Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ MAURICIO LEONARDO PÉREZ BARRÍA

Rol

O-4150-2022

Fecha

2 de septiembre de 2022

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a los recursos y plazos legales. RIT 4150 - 2022 RUC 2200594891-K Dictada por doña LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Nvb. Código: RLYGXBCXRME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: RLYGXBCXRME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-02T14:07:56-0400

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 30, 50 y 68 bis del Código Penal; artículo 240 del Código de Procedimiento Civil; artículos 5, 9 y 16 de la Ley N° 20.066; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se declara: I.- Que, se CONDENA a MAURICIO LEONARDO PÉREZ BARRÍA, RUN N° 13.854.150-9, ya individualizado, como autor del delito consumado de desacato en contexto de violencia intrafamiliar, en la perjuicio de Sandra Yaneth Ruiz Vega, cometido en Puerto Montt, el día 19 de junio de 2022, a la PENA de SESENTA y UN DÍAS de RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a las medidas accesorias especiales contempladas en el artículo 9 letras c) y d) de la Ley 20.066, esto es, a LA PROHIBICIÓN DE PORTE Y TENENCIA Y, EN SU CASO, AL COMISO DE ARMAS FUEGO y a LA OBLIGACIÓN DE SOMETERSE A UNA EVALUACIÓN Y EVENTUAL TRATAMIENTO en materia de control de impulsos o ira y consumo problemático de alcohol en el CESFAM Angelmó. II.- Que, la pena corporal impuesta se da por cumplida atendido los días que el sentenciado permaneció sujeto a detención y prisión preventiva en esta causa, ininterrumpidamente desde el día 19 de junio de 2022 a la presente fecha, que totaliza 76 jornadas. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, dos de septiembre de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 30, 50 y 68 bis del Código Penal; artículo 240 del Códig

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica