Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena.

C/ EDUARDO JESÚS NÚÑEZ ÁLVAREZ

Rol

O-112-2021

Fecha

2 de septiembre de 2022

Materia

CONDUC.BAJO LA INFLU DEL ALCOHOL CAUS MUER ART. 193 INC 4., MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VÍCTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por los jueces señores Carlos Manque Tapia, quien la presidió, Jimena Pérez Pinto y Juan Carlos Espinosa Rojas, los días 22, 23 y 24 del mes y año en curso, en modalidad semipresencial, se llevó a efecto el juicio oral relativo al RUC1800489766-4, destinado a conocer la acusación que el Ministerio Público, representado en el juicio por la fiscal adjunto de La Serena señor Marcial Pérez Torres, domiciliada en Eduardo de la Barra 315 de esta ciudad, dedujo en contra de Eduardo Jesús Núñez Álvarez, cédula de identidad N°18.493.789-1, nacido en La Serena el 4 de abril de 1993, 29 años, trabajador de la construcción, domiciliado en calle Juan Pablo II N°814, sector La Florida, comuna de La Serena, representado por los abogados de su confianza, los señores Alonso Alberto Oyanedel Lanas y Alexander Yáñez Quezada, ambos con domicilio en Gregorio Cordovez 588, oficina 206, La Serena. Funda su acusación el fiscal en los siguientes hechos, que se citan textualmente del auto de apertura: “El día 20 de mayo de 2018, a las 17:20 horas aproximadamente, en la calle 18 de septiembre, a la altura del Parque Coll, de la comuna de La Serena, el acusado Eduardo Jesús Núñez Álvarez, condujo en estado de ebriedad y bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, sin haber obtenido licencia que lo habilite para el manejo, el automóvil PPU TC-2259, marca Código: WXGJXBYNKKE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Subaru modelo Impreza, quien producto de su estado y su falta de atención a las condiciones del tránsito, perdió el control del móvil, volcando a un costado de la calzada; a raíz del impacto las víctimas Sebastián Clemente Ramírez Ferrada, Pía Loreto Santibáñez Marín, Paulina Janette Pizarro Paniagua y Alexis Antonio Serra Gálvez, quienes iban como pasajeros a bordo del referido móvil, resultaron con las sigui

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público ha imputado al ya individualizado Eduardo Jesús Núñez Álvarez, la perpetración de un manejo en estado de ebriedad, causando lesiones y muerte, y de un delito de haber omitido prestar auxilio y dar cuenta de tales hechos a la autoridad, ambos en grado de desarrollo de consumado. Código: WXGJXBYNKKE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que en relación con los hechos materia del juicio, el representante del Ministerio Público rindió las siguientes probanzas que se pasan a referir y a analizar: a).-Dichos de Paulina Janette Pizarro Paniagua, quien expresó que el día 20 de mayo de 2018 era la pasajera copiloto del automóvil marca Subaru que conducía el acusado, cuando bajaban desde el Valle hacia el sector del Parque Coll, aconteciendo que como a las 17:00 horas, él perdió el control del vehículo en una curva, por el exceso de velocidad, cayendo el móvil hacia abajo de la calzada. Explica que además venían en el interior del vehículo Alexis, quien recibió el golpe más fuerte en su cabeza, falleciendo; Pía Santibáñez, que se lesionó un brazo, y Sebastián, los que cree salieron expulsados, pues ella cerró los ojos cuando el vehículo caía, hasta golpearse, y al abrirlo, solo estaban ella y Alexis, tampoco vio al conductor. El auto quedó en 18 de Septiembre, a la altura de una veterinaria. Carabineros llegó a los pocos minutos y los condujeron a todos en una ambulancia. Explica que se dirigían al Parque Coll a hacer un asado, para lo cual habían pasado previamente a comprar carne a un supermercado; que habían estado compartiendo todos desde temprano, en el sector de Pelícano, en el Valle, donde bebieron y consumieron marihuana. Insiste que fue el exceso de velocidad lo que produjo el accidente, pues cuando ocurrió este, ya no venían bebiendo. b).-Atestado de Rubén Patricio Ramírez Véliz, Cabo 1° de Carabineros, en cuanto refirió que el 20 de mayo de 2018, con ocasión de un llamado de CENCO, fue a verificar un accidente de tránsito frente al Parque Coll, por lo que se constituyeron en el lugar, como a las 17:30 horas, encontrando un vehículo gris, sedán, con tres ocupantes, dos mujeres y un hombre, y además un fallecido, cuyo nombre no recuerda. Se le exhiben del set 1 de la prueba gráfica de cargo diversas fotografías, en las que mostró el vehículo y su posición en la ruta, obstaculizando el tránsito en calle 18 de Septiembre, luego de caer a la pista de subida (fotografías 1, 4, 5, 6 y 7), sus daños y la parte posterior del Código: WXGJXBYNKKE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl móvil (fotografías 8 y 9), especificando que era un modelo Impreza, y el cuerpo de la víctima fallecida, luego que la sacaran los bomberos de los asientos traseros (fotografía 12). Agregó que las dos mujeres y el otro presentaban lesiones, pues él los condujo a constatarlas. Finalmente, expre

Fallo

Por lo expuesto, solo cabe rechazar la alegación de la defensa, en cuanto pretendió en su clausura, que las lesiones de las víctimas no comparecientes no se habían acreditado , en razón de tal incomparecencia. NOVENO: Que, en relación al elemento subjetivo del tipo, este dimanó de la conducta del acusado de conducir un vehículo motorizado no obstante haber consumido una importante cantidad de alcohol, así como de un estupefaciente del tipo cannabis, ambas drogas de efectos conocidos en la cultura popular, por lo que no pudo menos que conocer del peligro y riesgos que sobrevendrían de llevarla a cabo en tales condiciones, la que, sin embargo, de todas forma ejecuta, conduciendo por una gran cantidad de kilómetros, trasladando a cuatro pasajeros en el interior del móvil, revelando así un ánimo temerario. En cuanto al delito del Art. 195 inciso 3° de la Ley 18.290 DÉCIMO: Que, respecto de este ilícito, tanto el testimonio de la pasajera Paulina Pizarro, en cuanto precisó que al abrir los ojos después que el vehículo terminara de caer y quedar en su posición final, el acusado ya no estaba en el lugar, como del funcionario Ramírez Véliz, en la parte que se refirió a los dichos que recibió de los restantes pasajeros lesionados, y sumado al atestado del Sargento Solís González, informando que detuvo al acusado recién a las 23:00 horas, desde el domicilio de un familiar en el sector de La Florida, fueron antecedentes suficientes para establecer que el encartado huyó del lugar del a

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C/Eduardo Jesús Núñez Álvarez Delitos Art. 196, inciso 3°, y Art. 195 inc. 3° Ley 18.290 Rol Único : 1800489766-4 Rol Interno : 112-2021 ___________________/ La Serena, dos de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por los jueces señores Carlos Manque Tapia, quien la presidió, Jimena Pérez Pinto y Juan Carlos

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