Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel

TOLOZA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE YUMBEL

Rol

T-2-2021

Fecha

30 de agosto de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 23 de abril de 2021, comparece don RODRIGO ALEXIS TOLOZA CID, profesor de educación básica, con domicilio en La aguada Huape 1 sitio 14, quien viene en deducir demanda en procedimiento de Tutela Laboral en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE YUMBEL, persona jurídica de derecho público, representada por su Alcalde, JUAN CABEZAS VEGA, ambos con domicilio en esta ciudad, calle O´Higgins N° 851, ello fundado en los siguientes antecedentes: Indica el actor que es Profesor de Educación Básica con especialidad en Pedagogía en Educación Física. Refiere que mediante Decreto Alcaldicio N° 511 de fecha 8 de abril de 2020, fue designado como docente de Educación Física y Salud, para desempeñarse en la Escuela F-1140 de la localidad de Rere, con fecha de ingreso el 1 de Marzo de 2019, función en la cual se le asignó un régimen de 12 horas en jornada diurna de trabajo, bajo el régimen de contrata y con desempeño hasta el 28 de Febrero de 2021. Señala que, igualmente, mediante Decreto Alcaldicio N° 512, de fecha 8 de abril de 2020, fue nombrado para desempeñase como Docente Apoyo Actividades Extraescolares, en un régimen de 18 horas en jornada diurna para el nivel de enseñanza básica, en régimen de trabajo a contrata y con vigencia desde el 10 de Marzo de 2020 hasta el 28 de Febrero de 2021. Por otra parte, indica que su remuneración estaba compuesta por una renta ascendente a $343.760 mensuales, a la cual se le adicionaba una asignación de experiencia ascendente a $ 14.999; complemento de zona ascendente a $ 88.652; R.BM.N F-1140J $ 266.256; Asignación de Experiencia $ 8.999; BRP ascendente a $ 159.909; CBRP ascendente a $ 86.638; asignación de tramo profesional ascendente a $31.106; asignación alumnos prioritarios ascendente a $ 39.583. Expone que, durante todo el tiempo que se mantuvo su relación laboral para la demandada, ésta se desarrolló de manera absolutamente normal, cumpliendo íntegramente con sus obligaciones, sin que en modo alguno hubiera s

Fundamentos

fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. Dichos indicios dicen relación con hechos que han de generar en el juzgador al menos la sospecha fundada de que ha existido lesión de derechos fundamentales. Por ello, la prueba reducida de que se beneficia el trabajador se traduce en la prueba de hechos que generen en el juez una sospecha razonable de que ha existido la conducta lesiva (Martínez R., L. Decisiones empresariales y principio de igualdad, Cedecs, Barcelona, 1998, p l74)”. En cuanto a las prestaciones Demandadas, señala que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo, acogiéndose la presente demanda, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 correspondiente al desahucio por falta de aviso previo; y la establecida en el artículo 163 con el correspondiente recargo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168. Igualmente, como consecuencia de la sentencia que se dicte acogiendo la presente demanda, deberá publicarse la sentencia que se dicte en las páginas web de la Municipalidad de Yumbel, así como en los medios de comunicación internos, sean murales, computacionales o de cualquier otra naturaleza. Finalmente, la demandada deberá pagar al suscrito una indemnización equivalente a diez remuneraciones mensuales conforme al artículo 489 del Código del Trabajo o la suma mayor o menor que se determine.

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo señalado en los artículos 485 y demás pertinentes del Código del Trabajo, solicita tener por deducida demanda en procedimiento de tutela laboral en contra de la I. Municipalidad de Yumbel, representada por su Alcalde don Juan Cabezas Vega, ambos ya individualizados, y en definitiva acoger la demanda en todas sus partes, declarando: 1.- Que, la demandada ha incurrido en afectación a las garantías constitucionales invocadas, con ocasión del sumario incoado en contra del suscrito (sic); 2.- Que, como consecuencia de lo anterior, la sentencia que acoja la demanda deberá publicarse en las páginas web de la Municipalidad de Yumbel, así como en los medios de comunicación internos, sean murales, computacionales o de cualquier otra naturaleza; 3.- Que, la demandada deberá pagar al actor una indemnización equivalente a diez remuneraciones mensuales, de acuerdo al artículo 489 del Código del Trabajo, o a las sumas superiores o inferiores que el Tribunal determine; 4.- Que, las sumas ordenadas pagar deberán ser satisfechas con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; 5.- Que, la demandada deberá pagar las costas de la causa. A folio 12, con fecha 06 de Junio de 2021, el abogado don Hans Percy Günther Ayala, por la demandada de autos, viene en contestar la demanda dirigida en contra de su representada, solicitando el rechazo de la misma, con costas, fundado en que, conforme lo establece el artículo 4

Texto Completo (Preview)

Yumbel, treinta de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, con fecha 23 de abril de 2021, comparece don RODRIGO ALEXIS TOLOZA CID, profesor de educación básica, con domicilio en La aguada Huape 1 sitio 14, quien viene en deducir demanda en procedimiento de Tutela Laboral en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE YUMBEL, persona jurídica de derecho público, representada por su Alcalde, JUAN CABEZ

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