Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curico.

ANDRES DE JESUS ZUÑIGA PALMA C/ ENRIQUE JOSÉ ZÚÑIGA PALMA

Rol

O-69-2022

Fecha

2 de septiembre de 2022

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: El día veinticinco de agosto del presente año, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, integrada por los magistrados Maykol Maldonado López, Paulina Rodríguez Rodríguez y Jimena Orellana Fuenzalida, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de ENRIQUE JOSE ZUÑIGA PALMA, cédula nacional de identidad N° 18.678.710-2, nacido en Molina el 26 de enero de 1994, 27 años de edad, operador maquinaria pesada, soltero, domiciliado en Colín s/n, ruta k-16, kilómetro 13,7 de Sagrada Familia, apodado “Quico”. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Curicó representado por el fiscal Jaime Rojas Díaz. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público Licitado don Mario Acevedo Aburto.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo al auto de apertura de juicio oral, la acusación fiscal versa sobre los siguientes hechos y circunstancias: “El día 29 de Septiembre de 2019, en horas la madrugada, personal de Carabineros sorprende al imputado ENRIQUE JOSÉ ZUÑIGA PALMA, manteniendo bajo su posesión y tenencia, en su domicilio ubicado en Ruta K-16, Km. 13.7, sector Colin s/n de la comuna de Sagrada Familia, un arma de fuego del tipo escopeta, de un cañón, calibre 16, marca “Amadeo Rossi S.A.”, serie S919808, de fabricación brasileña, la cual se encuentra apta como arma de fuego, sin tener el imputado el arma de fuego inscrita a su nombre y sin contar con los permisos respectivos para el porte y tenencia de armas de fuego”. CALIFICACIÓN JURÍDICA: A juicio de esta Fiscalía, los hechos antes descritos son constitutivos del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego, ilícito previsto y sancionado en los artículos 2, 9 y demás pertinentes de la Ley 17.798 de control de armas. PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYE AL ACUSADO EN LOS HECHOS: Al acusado se le atribuye una participación en calidad de AUTOR, conforme al Art. 15 Nº 1 del Código Penal. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: - Atenuantes: concurre la indicada en el artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior. - Agravantes: no concurren. PENA SOLICITADA: De conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 15 Nº 1, 21, 29, 30, 68, 69, 75 y demás pertinentes del Código Penal; artículos 45 y 67 del Código Procesal Penal; y artículos 2°, 4°, 9 y demás pertinentes de la ley 17.798 sobre control de armas y explosivos, el Ministerio Público solicita que el acusado ENRIQUE JOSÉ ZUÑIGA PALMA, sea condenado por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más la accesoria del artículo 29 del Código Penal, esto es inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, comiso de las especies incautadas para proceder a su destrucción, demás accesorias legales, con costas. En su alegato de apertura el fiscal se refiere a los hechos de la acusación y la prueba. Indica que ese día 29 de septiembre de 2019 Andrés Zúñiga se presenta a carabineros denunciando a su hermano Enrique que lo había golpeado y que tenía un arma de fuego en la casa, Carabineros ese día 29 se constituye en el domicilio ubicado en Colín s/n, se entrevistan con doña Francisca Inostroza y ella les dice que su conviviente Enrique Zúñiga llegó bajo los efectos del alcohol, se enojó con ella y se puso insolente, que ella llamó a su suegra para que lo calamara, pero llegó el cuñado Andres Zúñiga, se Código: JGEGXBQVPME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pusieron a pelear y en un momento Enrique se va adentro a la casa a buscar la escopeta y ella le grita a Andrés que se fuera y Andr

Fallo

Por estas consideraciones y, VISTO, lo dispuesto en los artículos 2 y 9 de la Ley 17.798, artículos 1, 45, 46, 48 295, 297, 325, y siguientes, 340, 342, 343, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal, y ley 20.066, SE DECLARA: Que se ABSUELVE, a ENRIQUE JOSE ZUÑIGA PALMA, ya individualizado, de la acusación fiscal deducida en su contra como autor del delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 2, 4, 5, 9 y demás pertinentes de la Ley 17.798 de Control de armas, presuntamente perpetrado el día 29 de septiembre de 2019 en la comuna de Sagrada Familia. Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivos plausibles para sostener su acusación. Se deja constancia para los efectos de la publicación de esta sentencia en el sitio web del Poder Judicial y de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 N°2 de la ley 20.285 y acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema, esta sentencia no contiene presupuestos de anonimización. Devuélvase los documentos acompañados a juicio por el Ministerio Público. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. R.I.T. N° 69-2022. R.U.C. N°1901048834-9 DICTADA POR LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CURICÓ INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS MAYKOL MALDONADO LOPEZ, QUIEN NO FIRMA POR ESTAR SUBROGANDO EN OTRO TRIBUNAL, PAULINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y JIMENA ORELLANA FUENZALIDA. Código: JGEGXBQVPME Este docu

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CONTRA: ENRIQUE JOSE ZUÑIGA PALMA. (ABSUELTO) DELITO: TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO. R.I.T. N° 69-2022. R.U.C. N°1901048834-9. Curicó, dos de Septiembre de dos mil veintidós. VISTO: El día veinticinco de agosto del presente año, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, integrada por los magistrados Maykol Maldonado López, Paulina Rodríguez Rodríguez y Jimena Or

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