Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

DURÁN/LOS ARRALLANES S.P.A

Rol

O-122-2020

Fecha

30 de agosto de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer. Señala que ingresó a trabajar para las demandadas el 09 de abril de 2012, realizando las funciones de operario. El viernes 17 de enero de 2020, la gerente de planta Janeth Oyarzun por orden de doña Pamela Fisher, a él y a otros trabajadores les impidió ingresar a la planta donde realizaban su trabajo. Presentó reclamo ante la Inspección del Trabajo de Puerto Montt, ese mismo día y se presentó a trabajar los días siguientes sin que se le permitiese el ingreso al trabajo y sin que se le entregase ninguna explicación. Expresa que junto a sus compañeros pensaron que se trataba de la respuesta a su reclamo colectivo porque las cotizaciones previsionales se encontraban impagas, manifestando que, al 23 de enero de 2020, se encuentran impagas cotizaciones del año 2018, además de julio a diciembre de 2019. Sostiene que atendido lo anterior el 24 de enero de 2020 presentó su auto despido, por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, por no otorgar el trabajo convenido, por no pago de las remuneraciones de los días trabajados y por no pago de cotizaciones previsionales. Indica que su remuneración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $582.134. Argumenta luego en torno a la declaración de unidad económica, señalando que la representante legal de la denunciada Pamela Fisher Llop, se encuentra desde agosto de 2019 en situación de morosidad de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores razón por la cual, creó una nueva empresa denominada Los Arrayanes SpA, Rut: 77.096.742, con el mismo domicilio de Roblencina Servicios Ltda., con el mismo giro, y fabricando el mismo producto denominado “indugel”, producto usado como preservante en la industria salmonera y que en el mes de enero 2020, trabajadores contratados por Roblencina Servicios Ltda., recibieron sus remuneraciones de la nueva empresa, sin que haya habido ningún cambio contractual o de ejecutivos d

Fundamentos

considerando: Primero: Que en estos autos RIT O-122-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece don Carlos Patricio Duran Fernández, operario, Rut 10.012.592-7, domiciliado para estos efectos en Concepción 120 oficina 502, Puerto Montt, e interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica, en contra de Roblencina Servicios Ltda., Rut: 77.645.140-1, del giro elaboración y conservación de productos salmónidos, elaboración de productos químicos y otros, representada legalmente por doña Pamela Fisher Llop, Rut: 8.421.659-3, y en contra de Los Arrayanes SpA, Rut: 77.096.742-2, del giro elaboración de productos químicos, representada legalmente por doña Pamela Fisher Llop, Rut: 8.421.659-3, todos domiciliados en Inmaculada 628, Parque Industrial Recondo, Puerto Montt, solicitando se admita a tramitación y en definitiva se acoja en todas sus partes de conformidad con los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer. Señala que ingresó a trabajar para las demandadas el 09 de abril de 2012, realizando las funciones de operario. El viernes 17 de enero de 2020, la gerente de planta Janeth Oyarzun por orden de doña Pamela Fisher, a él y a otros trabajadores les impidió ingresar a la planta donde realizaban su trabajo. Presentó reclamo ante la Inspección del Trabajo de Puerto Montt, ese mismo día y se presentó a trabajar los días siguientes sin que se le permitiese el ingreso al trabajo y sin que se le entregase ninguna explicación. Expresa que junto a sus compañeros pensaron que se trataba de la respuesta a su reclamo colectivo porque las cotizaciones previsionales se encontraban impagas, manifestando que, al 23 de enero de 2020, se encuentran impagas cotizaciones del año 2018, además de julio a diciembre de 2019. Sostiene que atendido lo anterior el 24 de enero de 2020 presentó su auto despido, por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, por no otorgar el trabajo convenido, por no pago de las remuneraciones de los días trabajados y por no pago de cotizaciones previsionales. Indica que su remuneración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $582.134. Argumenta luego en torno a la declaración de unidad económica, señalando que la representante legal de la denunciada Pamela Fisher Llop, se encuentra desde agosto de 2019 en situación de morosidad de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores razón por la cual, creó una nueva empresa denominada Los Arrayanes SpA, Rut: 77.096.742, con el mismo domicilio de Roblencina Servicios Ltda., con el mismo giro, y fabricando el mismo producto denominado “indugel”, producto usado como preservante en la industria salmonera y que en el mes de enero 2020, trabajadores contratados por Roblencina Servicios Ltda., recibieron sus remuneraciones de la nueva empresa, sin que haya habido ningún cambio contractual o de ejecutivos de la empresa, lo que demuestra el v

Fallo

se declarará en lo resolutivo de esta sentencia. En cuanto al despido: Décimo tercero: Que despejado lo anterior, corresponde a continuación determinar, conforme al segundo hecho a probar, si el empleador incurrió en los hechos descritos por el trabajador. Décimo cuarto: Que, conforme a lo expresado por el trabajador en su demanda, el 24 de enero de 2020 presentó su auto despido, por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, lo que hace consistir en el no otorgamiento del trabajo convenido, no pago de las remuneraciones de los días trabajados y no pago de cotizaciones previsionales. Décimo quinto: Que para acreditar tales incumplimientos el actor rindió prueba testimonial de dos excompañeros de trabajo, Juan Carlos Delgado Gallardo y Javier Alejandro Barrientos Villalobos, de cuyo relato se establece que efectivamente por órdenes de doña Pamela Fischer no se les permitió el ingreso a la Planta, pese a que se había comprometido a pagarle sus cotizaciones y remuneraciones, por lo que se vieron forzado a presentar su auto despido. Incorporó, también certificado de cotizaciones AFP Provida, de Fonasa y de AFC Chile, de los cuales se desprende que al 23 de enero de 2020, su empleador le adeudaba cotizaciones previsionales y de salud, del año 2018 y, además, las de julio a diciembre de 2019, todo lo cual configura un incumplimiento de carácter grave, pues el empleador incumple una

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Puerto Montt, treinta de agosto de dos mil veintiuno Vistos, oídos y considerando: Primero: Que en estos autos RIT O-122-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece don Carlos Patricio Duran Fernández, operario, Rut 10.012.592-7, domiciliado para estos efectos en Concepción 120 oficina 502, Puerto Montt, e interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de

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