24º Juzgado Civil de Santiago

FERNÁNDEZ/ILTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

C-35446-2019

Fecha

12 de marzo de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 23 de diciembre de 2019, don Juan Federico Fern ndez Centellasá , chofer, domiciliado en calle Concejala Sra. Hilda Porras N 3260, Villa Pehu n VII comuna de Maip , deduce° é ú demanda de prescripci n, en juicio ordinario de m nima cuant a, enó í í contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada por su Alcaldesa do a Cathy Carolina Barriga Guerra, ambos domiciliados enñ Av. Cinco de Abril N 260, de la misma comuna, pretendiendo se° declare la prescripci n de las acciones destinadas a obtener el pago deó la deuda que mantendr a por concepto de derechos de aseoí domiciliario, referentes al periodo comprendido entre el 30 de septiembre de 2008 al 30 de noviembre de 2013, por la suma de $307.890, y que afectar an al inmueble que sirve de domicilio al actor.í Funda su pretensi n en ser residente y tener derechos en eló inmueble que le sirve de domicilio, habiendo tomado conocimiento de una deuda que afectar a dicho bien ra z, por concepto de derechos deí í aseo domiciliario, mediante Informe de Deuda de Derechos de Aseo, que acompa a en un otros , y por el cual adeudar a a la demandada lañ í í suma de $307.890, monto dentro del cual se incluyen valores impagos RIT« » Foja: 1 del periodo comprendido entre el 30 de septiembre de 2008 y el 30 de noviembre de 2013, ambos inclusive, al haber transcurrido un lapso superior a cinco a os, encontr ndose prescritas tales acciones, seg n loñ á ú previsto en el art culo 2515 del C digo Civil.í ó Con fecha 25 de febrero de 2020, se llev a cabo el comparendoó de estilo, contestando la demandada seg n minuta agregada al procesoú digital en folio 9, donde expres allanarse a la demanda contraria,ó aceptando que las acciones legales para exigir el pago de la deuda por derechos de aseo, por el periodo comprendido entre el 30 de septiembre de 2008 y el 30 de noviembre de 2013, ambos inclusive, se encuentran prescritas. Pidi no se la condenara en costas.ó Gestionada conciliaci n, no tuvo resultado positivoó Con f

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Juan Federico Fern ndez Centellasá , dedujo demanda de prescripci n, en juicio ordinario de m nimaó í cuant a, en contra de laí Ilustre Municipalidad de Maipú, ambos ya individualizados, pretendiendo se declare la prescripci n de lasó acciones destinadas a obtener el pago de la deuda que mantendr a porí concepto de derechos de aseo domiciliario, referentes al periodo comprendido entre el 30 de septiembre de 2008 al 30 de noviembre de 2013, por la suma de $307.890, y que afectar an al inmueble que sirveí de domicilio al actor, todo lo anterior de conformidad con los hechos y RIT« » Foja: 1 fundamentos de derecho relatados, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. Por su lado, la demandada se allan en forma pura y simple a laó demanda contraria, aceptando los hechos en que se funda la acci nó deducida por la actora. SEGUNDO: Que la prescripci n es un modo de adquirir lasó cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechosí durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitosá legales, lo se encuentra tratado en el C digo Civil, en los art culosó í 2.492 y siguientes. TERCERO: Que la prescripci n se inserta en un sistemaó jur dico de protecci n, que tiene como objetivo principal, el otorgarí ó certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan a los sujetos deí derecho y la debida tutela o protecci n de los mismos, instando enó definitiva a que los part cipes de dichas relaciones no se hallení vinculadas en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidaci n de las diversas situaciones jur dicas. ó í Si bien el ordenamiento, por una parte otorga la protecci n aló acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pac fico y en definitiva la eficacia de su derecho;í protege a su vez al sujeto pasivo de la relaci n estableciendo conó normas de orden p blico el real alcance y permanencia del deber queú de esta relaci n emana.ó RIT« » Foja: 1 La prescripci n extintiva o liberatoria, permite la estabilidad deó los derechos dando seguridad jur dica y, en definitiva se constituye ení un castigo para el actor que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Tratase de una instituci n universal de orden p blico, puesto queó ú cuando la ley estima que determinada relaci n jur dica amerita noó í extinguirse a trav s de la prescripci n liberatoria, lo se alaé ó ñ expresamente, como en la acci n de reclamaci n de estado civil, laó ó acci n de partici n, etc.ó ó CUARTO: Que de acuerdo a lo prescrito en el art culo 2.514í del C digo Civil, la prescripci n que extingue las acciones y derechosó ó ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo art culo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligaci n se hayaí ó hecho exigible. De otro lado el ar

Fallo

se declara:ó Que se acoge la demanda de lo principal del escrito de fecha 23 de diciembre de 2019, declar ndose prescritas las acciones de cobro deá derechos de aseo, respecto del inmueble ubicado en calle Concejala Hilda Porras N 3260, comuna de Maip , referidos al periodo° ú comprendido entre el 30 de septiembre de 2008 y el 30 de noviembre de 2013, ambas fechas inclusive, sin costas. An tese, reg strese, notif quese y arch vese, en suó í í í oportunidad. Rol N 35.446-2019.° Pronunciada por do a ñ Patricia Ortiz von Nordenflycht, Juez Titular. RIT« » Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art.162 del C.P.C. en Santiago, a doce de marzo de dos mil veinte. /acb/pov Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-12T16:49:08-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-35446-2019 CARATULADO : FERNANDEZ / MUNICIP DE MAIPU. Santiago, a doce de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 23 de diciembre de 2019, don Juan Federico Fern ndez Centellasá , chofer, domiciliado en calle Concejala Sra. Hilda Porras N 3260, Villa Pehu n VII comuna de Maip , deduce° é ú de

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