Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

CONSTRUMART S.A.CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO

Rol

I-13-2021

Fecha

30 de agosto de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Primero: Que comparece Carlos Gutiérrez de Torres, abogado, en representación de Construmart S.A., viene en deducir reclamo judicial de multa en contra de don José García Sandoval, en su calidad de Jefe Inspección Provincial del Trabajo Ñuble (Chillán), ya que mediante la Resolución de Multa N°8519/21/8, dictada con fecha 8 de febrero de 2 2021 cursó a su representada una multa, producto de la fiscalización realizada por el fiscalizador doña Lidia Rojas Latorre en el domicilio de su representada, Collín 866, comuna de Chillán. La presente acción judicial se deduce a efectos que se sirva dar lugar al presente reclamo de multa por las razones de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer y así, en definitiva, se deje sin efecto la multa de la resolución indicada, o de lo contrario la rebaje a lo máximo que se considere de justicia, es decir Resolución de Multa N°8519/21/8, dictada con fecha 8 de febrero de 2021 de la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble (Chillán) A. Procedimiento aplicable Al reclamar por medio de este acto la Resolución de Multa N°8519/21/8 ascendente a la suma de 60 UTM, monto en pesos a la fecha en que se constató la infracción de $3.058.680, corresponde conocer este reclamo conforme al Procedimiento Monitorio contenido en el Libro V, Título I, Capítulo II, Párrafo 7° del Código del Trabajo, conforme al mandato establecido en el art. 503 inciso tercero del mismo cuerpo legal. B. Caducidad Sin perjuicio de haber sido dictada la resolución con fecha 8 de febrero de 2021, es relevante señalar que el día 1 de abril de 2020, se publicó la ley 21.226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile. Dicha norma legal dispone en su artículo 8 lo siguiente: Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, d

Fundamentos

fundamentos expresados y de la normativa legal citada, se sirva acoger la presente demanda declarando, en definitiva: 1. Que se deja sin efecto la Resolución de Multa N°8519/21/8 dictada por el fiscalizador Lidia Germana Rojas Latorre de la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble (Chillán) de fecha 8 de febrero de 2021; 2. En subsidio, se rebaje la Resolución de Multa N°8519/21/8 dictada por el fiscalizador Lidia Germana Rojas Latorre de la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble (Chillán) de fecha 8 de febrero de 2021 al máximo que se estime de justicia de acuerdo a los argumentos que se han expuesto en esta presentación; 3. Que se condene en costas a la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble (Chillán). Segundo: Que La parte demandada contestando la demanda señala que la fiscalización se inició por una denuncia en que se pedía revisar los temas de higiene y seguridad a raíz del brote de la pandemia y sobre todo las condiciones ambientales de trabajo, fiscalizando esta denuncia se llegó a la multa que se reclama y atendido a lo señalado por la parte reclamante en audiencia, lo deja a criterio del tribunal según la prueba que se presente. Tercero: Que se estableció como hecho conforme el siguiente: 1.- A través de la resolución de multa 8519/21/8 se cursó la infracción a la reclamante y tenía como sanción 60 UTM. Llamadas las partes a conciliación esta no se produce. Cuarto: Que se establecieron como hechos controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad que la reclamante corrigió la infracción constatada en la multa 8519/21/8. En la afirmativa hechos y circunstancias. Quinto: Que la reclamante rinde la siguiente prueba: Documental: 1.- Copia de Resolución de Multa N° 8519/21/8, con fecha 20 de enero de 2021. 2.- 2 planos del local de Construmart de Ñuble. 3.- Factura electrónico N° 267 emitida por Maricel Alejandra Moncada Luengo a construmart S.A., de fecha 16 de abril de 2021. 4.- Set de fotografías de la ventilación del local de Construmart de Ñuble. Sexto: Que la parte la reclamada rinde la siguiente prueba. Documental: 1.- Informe de Fiscalización de la comisión N° 1601.2020.1070 de fecha 08 de febrero de 2021. Séptimo: Que resolución de Multa N°8519/21/8, contiene la siguiente infracción: “NO MANTENER UNA VENTILACIÓN NATURAL QUE PERMITE EL RECAMBIO DEL AIRE EN LOS LUGARES DE TRABAJO; CORRESPONDIENTE A LOCAL CONSTRUMART UBICADO EN AV. COLLÍN N°866, COMUNA DE CHILLÁN PARA EVITAR CONTAGIO DE LA ENFERMEDAD COVID-19; HECHO CONSTATADO AL CALCULAR EL ÁREA DE PUERTAS PARA MANTENER VENTILADO EL KLUGAR, OBSERVADAS EN VISITA INSPECTIVA, RESPECTO AL ÁREA TOTAL DEL LUGAR DE TRABAJO CUYA SUPERFICIE ES DE 3.250 M2. EL ÁREA DE TODAS LAS PUERTAS ABIERTAS, EN TOTAL SUMA 62.37 M2, VALOR QUE ES 6 INFERIRO AL 4% DE LA SUPERFICIE TOTAL DEL LUGAR DE TRABAJO. SITUACIÓN QUE AFECTA A LOS SIGUIENTES TRABAJADORES: ESTEFANY SALDÍAS, ESRTIS RIVERO, BERNARDA AGUILERA, EDGARDO SAAVEDRA, JUAN MONDACA, SOLEDAD PRADENAS, LUIS GONZALEZ, MARCIA ANGULO, JUAN

Fallo

POR TANTO, En mérito de lo expuesto y conforme a lo dispuesto en los artículos 500 y siguientes, 503 y demás pertinentes del Código del Trabajo, lo establecido en el, y las demás disposiciones legales citadas y demás pertinentes; solicita tener por deducido reclamo judicial en procedimiento ordinario, en contra de la Resolución de Multa N°8519/21/8 cursada por la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble (Chillán) y en mérito de los fundamentos expresados y de la normativa legal citada, se sirva acoger la presente demanda declarando, en definitiva: 1. Que se deja sin efecto la Resolución de Multa N°8519/21/8 dictada por el fiscalizador Lidia Germana Rojas Latorre de la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble (Chillán) de fecha 8 de febrero de 2021; 2. En subsidio, se rebaje la Resolución de Multa N°8519/21/8 dictada por el fiscalizador Lidia Germana Rojas Latorre de la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble (Chillán) de fecha 8 de febrero de 2021 al máximo que se estime de justicia de acuerdo a los argumentos que se han expuesto en esta presentación; 3. Que se condene en costas a la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble (Chillán). Segundo: Que La parte demandada contestando la demanda señala que la fiscalización se inició por una denuncia en que se pedía revisar los temas de higiene y seguridad a raíz del brote de la pandemia y sobre todo las condiciones ambientales de trabajo, fiscalizando esta denuncia se llegó a la multa que se reclama y atendido a lo señalad

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Reclamo de multa DEMANDANTE: CONSTRUMART S.A. DEMANDADO: JOSÉ GARCÍA SANDOVAL RIT: I-13-2021 RUC: 21- 4-0336832-3 ________________________________________/ SENTENCIA Chillán, treinta de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Primero: Que comparece Carlos Gutiérrez de Torres, abogado, en representación de Construmart S.A., vi

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