MINERA ZUPILOCOS LIMITADA./SOCIEDAD LEGAL MINERA FLOR DEL AZULILLO DE HUILMO
Rol
C-1030-2019
Fecha
12 de marzo de 2020
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que a lo principal de presentaci n de fecha 11 de septiembre de 2019,ó Folio N°1, comparece do a CAROLINA ISABEL ADAOS VALENZUELA,ñ abogada, C dula Nacional de Identidad N°é 12.770.631-K, domiciliada en calle Miguel Aguirre Nro. 455, Ovalle, en representaci n convencional de MINERAó ZUPILOCOS LIMITADA, sociedad del giro de su denominaci n, Rol nicoó Ú Tributario N°76.966.110-7, representada por don ALAMIRO HERNAN ZU IGAÑ PIZARRO, empresario, RUT N°6.637.851-9, ambos con domicilio en calle Gaspar Cabrales N°120, poblaci n Luis Uribe, localidad de Tierra Amarilla, comuna deó Copiap , y deduce en juicio civil sumario demanda de declaraci n de prescripci nó ó ó de la acci n de nulidad del acto de concesi n de las pertenencias mineras “FLORó ó DEL AZULILLO”, de propiedad de SOCIEDAD LEGAL MINERA FLOR DEL AZULILLO DE HUILMO, sociedad del giro de su denominaci n, Rol nicoó Ú Tributario N°. 79.624.440-2, representada por la SOCIEDAD LEGAL MINERA TALINAY UNO DE LIMAR , representada a su vez por don MILTONÍ FILOMENO RIVERA CANIBILO, ignora profesi n u oficio, Rut N°6.364.562-1,ó todos domiciliados en calle Gabriela Mistral N°56, comuna de Ovalle, ello en virtud de lo establecido en el art culo 193 del C digo de Miner a, en raz n de lasí ó í ó consideraciones de hecho y derecho que expone. Fundamenta su demanda se alando que su representada, Minera Zupilocosñ Limitada, es due a de las pertenencias mineras denominadas “LAS CHILCASñ UNO AL DIECIOCHO”, con una superficie de 77 hect reas de terreno, ubicadasá en el Huilmo Alto, comuna de Punitaqui, provincia de Limar , Cuarta Regi n, cuyaí ó sentencia Constitutiva y Acta de Mensura se encuentra inscrita a fs. 501 Nro. 81, del Registro de Propiedad de Minas del Conservador de Minas de Ovalle correspondiente al a o 1986 y cuyo dominio a nombre de mi representada rolañ inscrito a fs. 746 Nro. 140 del Registro de Propiedad de Minas del Conservador de Minas de Ovalle correspondiente al a o 2014, registrada en el Sernageom n co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la cuesti n controvertida que debe resolverse en autos,ó consiste en determinar si se encuentra prescrita la de acci n de nulidad en contraó de la SOCIEDAD LEGAL MINERA FLOR DEL AZULILLO DE HUILMO, ya individualizada, y consecuentemente prescrita la acci n de nulidad parcial de laó concesi n “LAS CHILCAS UNO AL DIECIOCHO”, de propiedad de MINERAó ZUPILOCOS LIMITADA, contemplada en el art culo 95 N°7 del C digo deí ó Miner a, que pudo haber ejercitado la demandada por la superposici n total queí ó sufrieron sus pertenencias “FLOR DEL AZULILLO”, por haber transcurrido, en exceso y sin interrupci n alguna, el plazo de cuatro a os establecido en el art culoó ñ í 96 del C digo de Miner a.ó í SEGUNDO: Que, en su contestaci n, la demandada reconoce como efectivosó todos los hechos y fundamentos esgrimidos por la actora en su libelo, allan ndoseá de este modo a la demanda deducida en su contra, conforme lo obrado en comparendo de fecha 22 de enero de 2020. TERCERO: Que, consecuencialmente, no cabe sino entender por concurrentes en la especie los presupuestos de la acci n entablada y, de este modo, correspondeó acoger la demanda de prescripci n de acci n de nulidad deducida en autos, sin queó ó sea necesario entrar a analizar los documentos a adidos por la actora enñ presentaci n de fecha 11 de septiembre de 2019.ó Y VISTOS ADEM S, lo dispuesto en los art culos 3 y 4 de la LeyÁ í Org nica Constitucional sobre Concesiones Mineras N°18.097, art culos 2, 5, 26,á í 27, 73, 90, 95 N° 7, 96, 97, 193 y 233 del C digo de Miner a, 2492 y siguientesó í del C digo Civil; y art culos 144, 160, 170, 254 y 680 y siguientes del C digo deó í ó Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: I.- Que ACOGE en todas sus partes la demanda de declaraci n deó prescripci n de la acci n de nulidad del acto de concesi n de pertenencias mineras,ó ó ó interpuesta al primer otros de presentaci n de fecha 11 de septiembre de 2019,í ó por do a CAROLINA ISABEL ADAOS VALENZUELA, abogada, enñ representaci n convencional de MINERA ZUPILOCOS LIMITADA, representadaó por don ALAMIRO HERNAN ZU IGA PIZARRO.Ñ II.- Que se declara la extinci n de las pertenencias FLOR DEL AZULILLOó de propiedad de la demandada SOCIEDAD LEGAL MINERA FLOR DEL AZULILLO DE HUILMO, representada legalmente por la SOCIEDAD LEGAL MINERA TALINAY UNO DE LIMAR , representada legalmente a su vez por donÍ MILTON RIVERA CANIBILO. III.- Que ejecutoriada que sea la presente sentencia, canc lese lasé inscripciones relativas a las pertenencias mineras indicadas en el numeral II precedente, en el Conservador de Minas de Ovalle. IV.- Que no se condena en costas a la parte demandada por haber aceptado la demanda deducida en su contra. Reg strese y notif quese.í í Dictada por don PEDRO HICHE IRELAND, Juez Titular. En Ovalle, a doce de Marzo de dos mil veinte, se notific por el estado diario, laó resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla
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FOJA: 10 .- diez .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Ovalle CAUSA ROL : C-1030-2019 CARATULADO : MINERA ZUPILOCOS LIMITADA./SOCIEDAD LEGAL MINERA FLOR DEL AZULILLO DE HUILMO Ovalle, doce de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Que a lo principal de presentaci n de fecha 11 de septiembre de 2019,ó Folio N°1, comparece do a CAROLINA ISABEL ADAOS VALENZUELA,ñ abogada, C
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