SANDRA DEL PILAR MARICAN COLIMA C/ EDGARDO RUDECINDO TORRES MELLADO
Rol
O-5463-2021
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 02 de Julio de 2020, aproximadamente a las 17:00 horas, el requerido EDGARDO RUDECINDO TORRES MELLADO, en el interior del domicilio ubicado en calle Santa Marta N° 582, de Padre Las Casas, amenazó a su ex conviviente doña Sandra del Pilar Marican Colima, diciéndole “nunca más te voy a dejar tranquila, no puedes estar con nadie más que conmigo”, “no te voy a dejar estar con nadie, soy capaz de hacer cualquier cosa hasta pegarte”, hecho que causó en la víctima un justificado temor. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 15, 49, 68, 69, 494 N° 16 del Código Penal. Artículo 395 y siguientes del Código Procesal Penal y la ley de violencia intrafamiliar, se resuelve: I.- Que se CONDENA a EDGARDO RUDECINDO TORRES MELLADO, ya individualizado, como autor de la falta consumada de coaccion, perpetrada el 02 de julio de 2020 en la comuna de Padre de las Casas, a una multa de UN SEXTO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, que se le da por cumplida con el día que permaneció privado de libertad con
Fundamentos
motivos del control de detención y se le exime del pago de las costas de la causa. II.- Que se condena a la accesoria del artículo 9 letra b, esto es la prohibición de acercarse a la víctima, su lugar de trabajo, o cualquier lugar donde ella se encontrare, por el lapso de un año. Dese oportuno cumplimiento en lo dispuesto en los artículos: - 468 del Código Procesal Penal Regístrese esta sentencia y archívese en su oportunidad. RIT : 5463 - 2021 Código: DJXKXBNKMCF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC : 2000728073-5 PRONUNCIADA POR DOÑA MARCIA PATRICIA CASTILLO MONJES JUEZ DE GARANTIA DE TEMUCO. Código: DJXKXBNKMCF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-05T12:28:39-0400
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 15, 49, 68, 69, 494 N° 16 del Código Penal. Artículo 395 y siguientes del Código Procesal Penal y la ley de violencia intrafamiliar, se resuelve: I.- Que se CONDENA a EDGARDO RUDECINDO TORRES MELLADO, ya individualizado, como autor de la falta consumada de coaccion, perpetrada el 02 de julio de 2020 en la comuna de Padre de las Casas, a una multa de UN SEXTO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, que se le da por cumplida con el día que permaneció privado de libertad con motivos del control de detención y se le exime del pago de las costas de la causa. II.- Que se condena a la accesoria del artículo 9 letra b, esto es la prohibición de acercarse a la víctima, su lugar de trabajo, o cualquier lugar donde ella se encontrare, por el lapso de un año. Dese oportuno cumplimiento en lo dispuesto en los artículos: - 468 del Código Procesal Penal Regístrese esta sentencia y archívese en su oportunidad. RIT : 5463 - 2021 Código: DJXKXBNKMCF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC : 2000728073-5 PRONUNCIADA POR DOÑA MARCIA PATRICIA CASTILLO MONJES JUEZ DE GARANTIA DE TEMUCO. Código: DJXKXBNKMCF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-05T12:28:39-0400
Texto Completo (Preview)
RESUMEN RIT : 5463 - 2021 RUC : 2000728073-5 MATERIA : Coaccion. IMPUTADO : EDGARDO RUDECINDO TORRES MELLADO CÉDULA DE IDENTIDAD : 0019478324-8 DOMICILIO : Calle NUEVA EXTREMADURA Nº 3450, Temuco ATENUANTES : no concurren AGRAVANTES : no concurren RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Temuco, uno de septiembre de dos mil veintidós HECHOS: El día 02 de Julio de 2020, aproximadamente a
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