Juzgado de Garantía de San Antonio.

MP C/ JUAN GENARO HORMAZÁBAL HORMAZÁBAL

Rol

O-859-2022

Fecha

31 de agosto de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Vistos y teniendo presente: Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 n° 9, 14, 15, 25, 26, 30, 50, 67, 69, y 456 Bis A del Código Penal; artículos 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 7° y siguientes de la ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que se condena a FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ VALDÉS, cedula nacional de identidad n° 16716947-3, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de RECEPTACIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido el 26 de febrero de 2022, en la comuna de San Antonio, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a una pena de multa de DIEZ (10) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que se condena a FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ VALDÉS, cedula nacional de identidad n° 16716947-3, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de RECEPTACIÓN DE ESPECIES, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido el 26 de febrero de 2022, en la comuna de San Antonio, a sufrir la pena de DOSCIENTOS (200) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a una pena de multa de CINCO (5) MJVSXBPSXCE Daniel Eduardo Henriquez Henriquez Juez de garantía Fecha: 01/09/2022 18:29:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; y a la pena accesor

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 n° 9, 14, 15, 25, 26, 30, 50, 67, 69, y 456 Bis A del Código Penal; artículos 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 7° y siguientes de la ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que se condena a FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ VALDÉS, cedula nacional de identidad n° 16716947-3, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de RECEPTACIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido el 26 de febrero de 2022, en la comuna de San Antonio, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a una pena de multa de DIEZ (10) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que se condena a FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ VALDÉS, cedula nacional de identidad n° 16716947-3, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de RECEPTACIÓN DE ESPECIES, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido el 26 de febrero de 2022, en la comuna de San Antonio, a sufrir la pena de DOSCIENTOS (200) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a una pena de multa de CINCO (5) MJVSXBPSXCE Daniel Eduardo Henriquez Henriquez Juez de garantía Fecha: 01/09/2022 18:29:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTT

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO : ABREVIADO RUC N° : 2200188760-6 RIT N° : 859-2022 DELITO : Receptación especies y receptación vehículo motorizado SENTENCIADOS : JUAN GENARO HORMAZÁBAL HORMAZÁBAL FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ VALDÉS En San Antonio, a treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. HECHOS: Vistos y teniendo presente: Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 n°

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