MP C/ DOMINGO IGNACIO CARMONA CASTRO
Rol
O-3236-2022
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
vistos los antecedentes y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía en la audiencia de control de detención celebrada, el Ministerio Público, formuló requerimiento verbal en procedimiento simplificado, en contra de DOMINGO IGNACIO CARMONA CASTRO, cédula de identidad N° 20.151.376-6, nacido el 05 de diciembre de 1998, chileno, soltero, domiciliado en calle José Victorino Lastarria N° 348, villa san Luis, comuna de Copiapó.- SEGUNDO: Que con fecha 30 de agosto de 2022, se celebró audiencia de procedimiento simplificado con la asistencia de todos los intervinientes, y se dio lectura al requerimiento, el que versa sobre los siguientes hechos: “El día 22 de junio de 2022 a las 00:20 horas aproximadamente, en calle Cienfuegos N° 408, comuna de La Serena, EL imputado DOMINGO IGNACIO CARMONA CASTRO junto a SANDY PAUL BLANCO POBLETE, actuando conjuntamente y con la finalidad de sustraer especies, ingresaron al interior del local comercial “Nuevo Amanecer” de propiedad de la víctima Ana Segovia González; mediante el forzamiento de la aldaba de la puerta y fractura de la puerta corrediza del local, para luego desde el interior, sustraer y apropiarse de 84 lentes de sol de diferentes marcas, modelos y colores y un chaleco de lana de colores; siendo sorprendidos por Carabineros cuando los imputados se encontraban al exterior del local manteniendo las especies al interior de una caja platanera.”. Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito frustrado de robo en lugar no habitado, contenido en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, en el que el imputado ha tenido participación directa en calidad de autor, solicitando la aplicación de una pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, además de la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con costas, indicando que no concurren a su respecto circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Código: FGCPXBHXFXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 2 0 0 6 0 1 4 3 4 - 1 . R I T N º : 3 2 3 6 - 2 0 2 2 . D E L I T O : R o b o d e c o s a s e n u n l u g a r n o h a b i t a d o ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 4 4 2 N ° 1 ) S E N T E N C I A D O : D O M I N G O I G N A C I O C A R M O N A C A S T R O . - R I T 3 2 3 6 - 2 0 2 2 P á g i n a 2 TERCERO: Que en la misma audiencia antes indicada, el representante del órgano persecutor, con el objeto que el imputado admita responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, le reconocería la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, y solicita en definitiva para ese evento, se le imponga la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, sin costas. CUARTO: Que informado de sus derechos y advertido de las consecuencias legales de su decisión, según consta en la audiencia respectiva, el imputado ha reconocid
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 11, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 6, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 25, 30, 50, 52, 70, 432, 442 N° 1, y 449 del Código Penal, y artículos 1 y 8 de la Ley N° 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a DOMINGO IGNACIO CARMONA CASTRO, cédula de identidad Nº 20.151.376-6, antes individualizado, a la pena de cincuenta y un días de prisión en su grado máximo y a la suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, como coautor del delito consumado de robo con fuerza de cosas que se encuentran en un lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, cometido el 22 de junio de 2022, en esta comuna. II.- Que se concede al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna en el domicilio que el condenado ha fijado con fecha 30 de agosto de 2022, la que se impondrá por el tiempo de duración de la presente pena privativa de libertad. Código: FGCPXBHXFXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 2 0 0 6 0 1 4 3 4 - 1 . R I T N º : 3 2 3 6 - 2 0 2 2 . D E L I T O : R o b o d e c o s a s e n u n l u g a r n o h a b i t a d o ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 4 4 2 N ° 1 ) S E N T E N C I A D O : D O M I N G O I G N A C I O C A R M O N A C A S T R O . - R I T 3 2 3 6 - 2 0 2 2 P á g i n a 5 El cond
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P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 2 0 0 6 0 1 4 3 4 - 1 . R I T N º : 3 2 3 6 - 2 0 2 2 . D E L I T O : R o b o d e c o s a s e n u n l u g a r n o h a b i t a d o ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 4 4 2 N ° 1 ) S E N T E N C I A D O : D O M I N G O I G N A C I O C A R M O N A C A S T R O . - R I T 3 2 3 6 - 2 0 2 2 P á g i n a 1 La Serena, uno de septiembre de
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