Juzgado de Letras de Colina

DISTRIBUIDORA Y ASESORA ECOUNO LTDA / CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA

Rol

C-1426-2016

Fecha

12 de marzo de 2020

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 29.04.2016, comparece Francisco José Errazuriz Ronzier, empresario, en representación de SOCIEDAD DE RESPONDSABILIDAD LIMITADA DISTRIBUIDORA Y ASESORA ECOUNO LIMITADA, del giro de su denominación, RUT: 77.882.260-1, todos domiciliados en Avenida Apoquindo N°4900, oficina 17, de la Comuna de Las Condes, Santiago. Interpuso demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA, Rut: 70.954.200-1, representada por Lorena Dasiree Rojas Mondoza, de quien se ignora profesión u oficio, ambas con domicilio en calle Sargento Aldea N°908, de la comuna de Lampa, Santiago, para que se declare que la demandada está obligada al pago de $3.838.238. Expuso que la demandada le adeuda dicha cantidad a su representada por concepto de compraventas mercantiles, cuyos detalles y precios se encuentran contenidos en la Factura Nº00795, con fecha de vencimiento 24.11.2014, y por la suma de $3.838.238. Manifiesta que la factura corresponde a la venta de productos, los que fueron entregados a la demandada inmediatamente de facturada la venta, pero que la demandada no le pagó el precio en la fecha de vencimiento asignada. Añade que en la factura aparece el recibo de la demandada, sin que haya efectuado reparo alguno y sin reclamar de su contenido o de la falsedad del recibo, ni efectuó el reclamo a que se refiere el artículo 160 del Código de Comercio y que, por todo ello, debe considerarse como irrevocablemente aceptada. C-1426-2016 Foja: 1 Solicitó se condene a la demandada al pago de precio de compraventa que da cuenta la factura ya referida por la cantidad de $3.838.238, más reajustes e intereses respectivos, todo ello con costas. Con fecha 15 de marzo de 2019, consta notificación practicada a Carlos Ramos García, en representación de la demandada, de manera personal. Con fecha 15.04.2019, comparece el abogado Carlos Moreno Santander, en representación de la demandada contestando la demanda

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Se establecieron como hechos substanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: 1) Efectividad de ser el demandante titular de una obligación de pago de que es deudora la demandada. Hechos, circunstancias y monto; C-1426-2016 Foja: 1 2) En su caso, efectividad de encontrarse pagada parcialmente la obligación de dar una suma de dinero entre las partes. Hechos, antecedentes y monto; 3) En su caso, hechos y circunstancias que acreditan la prescripción que se alega por la demandada. SEGUNDO. Con el objeto de probar sus asertos, la parte demandante se valió de los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL Factura Nº00795, de fecha 15 de octubre de 2014, por la suma de $3.838.238 (custodia N°1179-2016). CONFESIONAL Absolución de posiciones prestada por Nicole Aurora Contreras Vernal, en representación de la demandada. TERCERO. A partir del mérito de las respuestas entregadas por la apoderada de la demandada en la audiencia de la prueba confesional de 09 de septiembre del año 2019 y atendido que se la tuvo por confesa respecto de las preguntas contenidas en los números 1, 2 y 4 del pliego agregado al proceso, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil, es posible tener por acreditado: 1) Que la demandada Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, mediante una orden de compra, solicitó la adquisición de productos a la demandante. 2) Que la demandada efectivamente recibió la mercadería de que da cuenta la factura N°00795. 3) Que la demandada adeuda la suma total de $3.838.238, desde la fecha de vencimiento de la factura N°00795. CUARTO. Hay que resaltar que la CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA no niega la existencia del contrato que sostiene la demandante; incluso, alega haber efectuado pagos parciales. La demandada únicamente niega no haber dado cumplimiento al contrato y niega adeudar la suma correspondiente. Sin embargo, no produjo prueba al respecto. QUINTO. En la factura que se acompaña como antecedente de la existencia del contrato no consta la fecha de vencimiento de la obligación de la demandada y únicamente aparece la data de la emisión del documento. Habría que entender entonces que el pago del precio no estaba sujeto a un plazo, sin embargo, tanto la demandante como la demandada, cuando esta opone la excepción de prescripción, concuerdan en que la fecha de vencimiento era el 24 de noviembre de 2014. C-1426-2016 Foja: 1 Como la obligación se hizo exigible el 24 de noviembre de 2014 y la notificación de la demanda fue practicada el 15 de marzo de 2019, fue interrumpido oportunamente el plazo de prescripción de los 5 años. Además, como la demandada opuso la prescripción de la acción ejecutiva que emana de la factura –que es de un año para el cobro del crédito consignado en la copia de ella- y en el presente caso se ha ejercido una acción ordinaria de cobro de pesos, dicha excepción debe ser desestimada. SEXTO. Conforme al principio del realismo monetario y de lo estab

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C-1426-2016 Foja: 1 FOJA: 93 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-1426-2016 CARATULADO : DISTRIBUIDORA Y ASESORA ECOUNO LTDA / CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA Colina, doce de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 29.04.2016, comparece Francisco José Errazuriz Ronzier, empresario, en representación de SOCIEDAD DE RESPONDSA

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