1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CABAL/AFP PLANVITAL

Rol

O-1441-2021

Fecha

30 de agosto de 2021

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la carta que citan. Respecto de los dichos esgrimidos en la carta de despido, indica que los hechos no sucedieron como la demandada los manifiesta en la carta de despido. Al efecto, los hechos que se le imputan el día 18 de noviembre del año en curso, sucedieron de la forma que singulariza en su libelo, y no mediante u ardid o engaño respecto de los demandados. Entonces, según la demandada, indica que fue engañado, si es el mismo cliente el que voluntariamente pone la huella en el lector, más aun, la demandada sabe cómo opera la tecnología que ellos mismos pusieron a su disposición para realizar su trabajo, por lo que es evidente la mala fe que quiera imputársele de un acto, que señala hizo de acuerdo a todos los protocolos establecidos por la misma demandada, protocolos de funcionamiento que ahora pretende desconocer. Por su parte, AFP PLAN VITAL S.A. señala en la misiva de despido que para comprobar la existencia de "irregularidades" se le informó con fecha 01 de diciembre de 2020, que tenía la posibilidad de formular sus descargos, para lo cual se le otorgó un plazo hasta el día 7 de diciembre del 2020. Luego, dicha carta de despido indica que supuestamente no proporcionó argumentos ni pruebas tendientes a desvirtuar cado una de las irregularidades constatadas por AFP PLAN VITAL S.A., lo que es falso, y que según se acreditará en la oportunidad procesal pertinente, describiendo las explicaciones dadas según solicitud de la demandada. Por lo señalado sostiene la MALA FE de la demandada al intentar imputar un incumplimiento, basado en una aparente llamada telefónica SUBREPTICIA, manipulada y mal intencionada, privándola de su estabilidad laboral. Manifiesta que el proceso de traspaso de un afiliado desde una AFP a otra contiene una consecución de hechos materiales, los que deben ser en presencia del Ejecutivo Previsional y el potencial afiliado, esto es, terminada la asesoría previsional, el cliente - si acepta las condiciones-, debe proporcionar:1)

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña KARINA ISABEL CABAL VARAS, chilena, cesante, domiciliada en Rio RENAICO 683, LO PRADO, quien interponer demanda en procedimiento ordinario de aplicación general, por despido injustificado indebido o improcedente, cobro de indemnizaciones y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador, AFP PLAN VITAL S.A. RUT: 98.001.200-K, representada legalmente por don JOSE JOAQUIN PRAT ERRAZURIZ, RUT 14.120.256-1, ignoro profesión u oficio, o por quién corresponda conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en TENDERINI N' 127, COMUNA DE SANTIAGO, por las razones de hecho y de derecho que expone: Señala que con fecha 11 de marzo 2019, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para AFP PLAN VITAL S.A., en calidad de Ejecutivo Previsional, pertenecientes al grupo de ventas de Irarrázaval. Respecto a su jornada de trabajo, señala que se encontraba excluido de la limitación de jornada conforme al artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo. Respecto a la duración del contrato, éste era indefinido. Expone que su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo correspondía a la suma de $1.020.877, la cual se componía de un sueldo base fijo y de remuneraciones variables. Durante el tiempo que presté servicios para la demandada, desarrolló sus funciones con el mayor cumplimiento y diligencia de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo, siendo responsable y eficiente, por lo que le afecta de sobre manera la forma en que se puso término a la relación laboral. Finalmente destaca que jamás fue amonestada y siempre fue bien evaluado por sus jefaturas. Agrega que ingresó a trabajar en marzo del año 2019 para la demandada, en donde luego de las capacitaciones correspondientes, fue derivada para realizar sus funciones en la agencia Irarrázaval. En el mes de julio del año 2020, les informan mediante reunión telemática, que serían parte de un proyecto de venta remota, conocida como venta en web, y que no estarían en las agencias, y que trabajarían desde los domicilios, y que cada ejecutivo perteneciente a éste proyecto podría hacer "traspaso vía web". Dicho trabajo consistía en que cada ejecutivo debía llamar a los clientes, y luego llamaban a nosotros para poder validar al cliente a través de una serie de preguntas que se le harían de acuerdo a lo que arrojara el sistema de la empresa. Esta modificación no tuvo buena recepción por parte de los ejecutivos, puesto que, si los clientes se equivocaban quedarían bloqueados por cinco días hábiles, por lo que esta plataforma duró solo un mes en su implementación. En el mes de agosto del año 2020, a través de reunión telemática, se le informa que sería la asistente de ventas de la líder zonal centro, Haydee Hernández, quien se encontraba a cargo de la V, VI, y VII región, y su deber era apoyarla en las funciones que ella le solicitara. En efecto, luego de una reunión con la líder zonal, s

Fallo

Por lo expuesto, pide tener por interpuesta demanda por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de AFP PLAN VITAL S.A. RUT: 98.001.200-K, representada legalmente por don JOSE Joaquín PRAT ERRAZURI,Z RUT 14.120.256-1, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en TENDERINI N°127, COMUNA DE SANTIAGO, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: l. Que su despido ha sido injustificado, indebido o improcedente. 2. Que, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones indemnizaciones laborales, o bien, a las sumas que se estime procedentes: l. Indemnización sustitutiva del aviso previo $1.020.877 2. Indemnización por años de servicios (2) $2.041.754 3. Recargo legal del 80% $1.633.403. 3. Que se condena a la demandada a pagar por concepto de Feriado Legal y Proporcional a la suma de $891.401, suma reconocida por la demandada en su proyecto de finiquito, o bien, a la suma que se estime procedente. 4. Que a los montos a los que resulte condenada la demandada se le deben aplicar los intereses y reajustes que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 5. Que se condene expresa y ejemplarmente en costas a la demandada. SEGUNDO: Comparece don ALFREDO VALDÉS RODRÍGUEZ, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A., contesta la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su representada, interpuesta por su ex trabajado

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO TREINTA DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña KARINA ISABEL CABAL VARAS, chilena, cesante, domiciliada en Rio RENAICO 683, LO PRADO, quien interponer demanda en procedimiento ordinario de aplicación general, por despido injustificado indebido o improcedente, cobro de indemnizaciones y cobro de pr

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