1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BERRÍOS/SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C

Rol

O-7165-2020

Fecha

30 de agosto de 2021

Materia

Asignación de locomoción, Asignaciones especiales, Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Gratificaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que encuadran en la aplicación de la causal del Nº 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo. Los hechos en que se funda la causal antes señalada, consisten en: 1)Retraso en el pago de sus remuneraciones mensuales desde Junio del año 2019 hasta la fecha del término de contrato, demora que va desde 5 a 40 días una vez vencido el mes; 2)No pago de las cotizaciones previsionales de la: a)AFP Habitat, correspondientes a los meses de Febrero a Junio del año 2020 y b)Aportes de Salud a Fonasa, correspondientes a los meses de Octubre del año 2018; Abril a Noviembre del año 2019 y desde Enero a Junio del año 2020. Todas las que han sido descontadas de sus remuneraciones y no enteradas en los organismos correspondientes; 3)No pago: a)Del reajuste del I.P.C. a sus remuneraciones y asignaciones, que debió efectuarse en la liquidación del mes de Mayo del año 2020, conforme el contrato colectivo de 21 de Noviembre del año 2019, suscrito entre ustedes y el Sindicato del que era socia y también no se pagaron dichos reajustes en la liquidación del mes de Junio del año 2020; b)Del saldo de la gratificación anual del año 2019, por $ 490.000; c)No pago del anticipo de la gratificación garantizada del contrato colectivo antes aludido del mes de Junio del año 2020. En relación a los hechos fundantes del despido, señala que: a) La demandada no ha cumplido con su principal obligación esto es, el pago de sus remuneraciones en la fecha convenida. su remuneración mensual debió ser pagada el último día de cada mes, y si este recayere en sábado o festivo el día hábil anterior, así está pactado en el contrato colectivo del Sindicato al que estuve afiliada hasta el año 2018 y así se pactó por la cláusula 15 en el contrato colectivo de 21 de Noviembre del año 2019, celebrado entre la demandada y el Sindicato Nacional de Empresa Supermercados Monserrat S.A.C. 1° de Mayo. Sin embargo de lo anterior, exi

Fundamentos

considerando quinto se condenará a la demandada al pago de todas las prestaciones demandadas según se dirá en lo resolutivo. NOVENO: Que la prueba que no ha sido singularmente ponderada ni referida, no altera en ningún sentido las conclusiones a que arriba este sentenciador para acoger la demanda en todas sus partes. DECIMO: Que la parte demandada será condenada en costas por resultar completamente vencida y no haber tenido motivo plausible para litigar. Y visto lo dispuesto por los artículos 1,7,42,63, 160, 162, 163, 168, 171, 173, 420, 425, 452 y siguientes

Fallo

Por lo expuesto, pide tener por interpuesta demanda por despido indirecto, en procedimiento de aplicación general, en contra de SUPERMERCADOS MONSERRAT S.A.C, representada por don ANDRES PEDRO BADA GRACIA, ambos ya individualizado, para que declare que la demandada ha incurrido en la causal de terminación antes señalada y se la condene a pagar las prestaciones antes referidas, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Comparece don CLAUDIO FARIAS ARELLANO, Abogado, por la demandada SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C. quien contesta la demanda en base a las consideraciones de hecho y de derecho que expone: Señala que la demandante de autos doña María Berrios Pasten ingresó a prestar servicios para la demandada SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C. con fecha 21 de noviembre de 1996 según contrato de trabajo suscrito con misma fecha cumpliendo labores de Sub-jefa de Caja, que al momento del término de la relación laboral la trabajadora percibió una última remuneración devengada por 30 días trabajados correspondiente al mes de abril de 2020 de $983.348, por lo que CONTROVIERTE la remuneración señalada en el libelo por la actora, siendo ésta última suma percibida sobre la que eventualmente corresponde calcular las eventuales indemnizaciones a que haya lugar en esta causa. En cuanto al término de la relación Laboral y cumplimiento de formalidades del despido indirecto, refiere que NO CONSTA a dicha parte el envío de la comunicación de término en atención a que hasta la fecha su represent

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, TREINTA DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Comparece doña MARIA CECILIA BERRIOS PASTEN, trabajadora, domiciliada en ésta ciudad en AMUNATEGUI 86, OFICINA 401, DE LA COMUNA DE SANTIAGO, interpone demanda por despido indirecto, en juicio del trabajo, en procedimiento de aplicación general, en contra de SUPER

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