BANCO SANTANDER - CHILE/EMPRESA CONSTRUCTORA PIZARRO LIMITADA
Rol
C-33701-2019
Fecha
12 de marzo de 2020
Materia
ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- A folio 1 y posteriormente rectificada a folio 5, comparece Francisco Freire Allendes, Abogado, en representación convencional de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria, representada por su Gerente General Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero industrial, ambos domiciliados en calle Doctor Sótero del Río N°508, oficina 1029, comuna de Santiago, quien viene en interponer demanda de terminación de contrato de arrendamiento de bien mueble, y restitución de los mismos en procedimiento sumario, en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA PIZARRO LIMITADA, del giro de su denominación, representada por Jorge Pizarro Guzmán, empresario, con domicilio en Bodajoz N°100, oficina 724, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, a fin que en definitiva: 1.- Se declare la terminación inmediata del contrato de arrendamiento por no pago de rentas, ordenando la restitución del bien arrendado dentro del plazo de tercero día después de dictada la sentencia definitiva. 2.- Se condene a los demandados solidariamente al pago de las rentas de arrendamiento impagas al día 25 de noviembre de 2019, por la suma total equivalente a $2.583.672 pesos.- más el impuesto al valor agregado de dichas rentas, ascendiente a la suma total equivalente a $3.074.568.- pesos, a la fecha indicada, y de todas aquellas rentas y su correspondiente impuesto al valor agregado que se devenguen durante la tramitación del juicio, más los intereses máximos convencionales para operaciones reajustables calculadas al vencimiento de cada cuota sobre el total de la obligación insoluta y hasta la fecha de pago efectivo. 3.- Que se condene al demandado, al pago de una indemnización de perjuicios avaluada anticipadamente por las partes bajo la forma de clausula penal equivalente al 50% del total de las rentas que se encontraban pendientes de vencimiento a la época del incumplimiento. 4.- Que se condene a los demandados al pago de las costas. Funda su demanda indicando que suscribió un contr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que BANCO SANTANDER-CHILE viene en interponer demanda de terminación de contrato de arrendamiento de bien mueble, en procedimiento sumario, en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA PIZARRO LIMITADA, conforme los argumentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, no consta que a demandada hubiere contestado la demanda interpuesta en la oportunidad procesal correspondiente, razón por la cual ésta se tuvo por contestada en su rebeldía.ऀ TERCERO: Que, para acreditar su pretensión, y en lo que interesa, la demandante produjo la siguiente prueba, no objetada de contrario: 1.- Bajo custodia N°9777-19, y bajo folio 1, contrato de arrendamiento con opción de compra de bienes muebles N°541034, suscrito con fecha 23 de junio de 2016, entre Banco Santander como arrendador, y por la otra Empresa Constructora Pizarro Limitada en calidad de arrendataria. 2.- A folio 1, Acta de recepción conforme, de fecha 30 de junio de 2016, que da cuenta del recibo de parte de la arrendataria los bienes individualizados en el contrato. 3.- A folio 1, certificado de Inscripción y anotaciones vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 05 de diciembre de 2019, respecto del vehículo Camioneta, marca Mitsubshi, año 2016, modelo L200 Katana CRT 4x4 2.4, color gris grafito, inscripción HZPY.73-K. Consta nombre propietario Banco Santander Chile, y a título de mera tenencia Empresa Constructora Pizarro Limitada. 4.- A folio 1, tabla de comportamiento de pago al 25/11/2019, emitida por Banco Santander respecto de la empresa constructora Pizarro Limitada. CUARTO: Que la solución de la litis pasa por determinar si, efectivamente, existió un vínculo contractual entre las partes, los términos del mismo, si se cumplieron las obligaciones que emanaban de éste por parte de la demandada y, en caso negativo, las consecuencias de dicho incumplimiento. QUINTO: Que la existencia del contrato de autos se encuentra acreditada mediante la copia de la escritura pública de Contrato de Arrendamiento con opción de compra de bienes muebles N°541034, el que constituyen una plena prueba de conformidad al artículo 1700 del Código Civil. Dentro de las estipulaciones principales de dicho contrato, encontramos las siguientes: a. Objeto: el arrendamiento de una camioneta, marca Mitsubishi, modelo L200 Katana CRT 4x4, año 2016, nueva y sin uso. b. Renta de arrendamiento: 37 rentas de arrendamiento, más una última con opción de compra. De las cuales se pagaron 32 cuotas, la última hasta el mes de mayo de 2019. Las rentas se devengarían la primera de ellas el 29 de junio de 2016, y las 36 siguientes los días 06 de cada mes a contar del 06 de noviembre de 2016. Con la última opción de compra que vencía el 06 de noviembre de 2019. c. Duración: 37 meses desde la celebración. Es decir, hasta 06 de octubre de 2019; y la última con opción de compra con vencimiento el 06 de noviembre de 2019. d.
Fallo
Por tanto, visto lo dispuesto en los artículos 1545, 1547, 1698, 1700, 1702, 1915 y siguientes del Código Civil; 144, 160, 170, 607 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la demandada de autos y, en consecuencia, declara la terminación del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes. II.- Que se condena a la arrendataria a restituir el bien mueble arrendado dentro del término de tres días desde que la presente sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de proceder con auxilio de la fuerza pública. III.- Que se condena a la demandada al pago de las rentas adeudadas y devengadas entre la fecha del incumplimiento del contrato – junio de 2019- en adelante hasta la restitución del bien entregado en arriendo, conforme lo razonado en el considerando octavo que antecede, al valor de la renta pactada en este contrato, más IVA, devengando el interés máximo convencional permitido por ley desde el incumplimiento y hasta la fecha del pago efectivo. F IV.- Que se rechaza lo pedido a título de cláusula penal, atendido lo razonado en el considerando noveno y décimo que anteceden; V.- Que se condena en costas al demandado. Regístrese. Dese copia autorizada y certificado de ejecutoria a petición verbal de la parte interesada. PRONUNCIADA POR PEDRO ENRIQUE GARCÍA MUÑOZ, JUEZ TITULAR. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar
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NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO: 22º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL: C-33701-2019 CARATULADO: BANCO SANTANDER-CHILE /EMPRESA CONSTRUCTORA PIZARRO LIMITADA Santiago, doce de marzo de dos mil veinte.ऀ VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- A folio 1 y posteriormente rectificada a folio 5, comparece Francisco Freire Allendes, Abogado, en representación convencional de BANCO SANTANDER CHILE, soci
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