Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

AGUAYO/TRESEX CONSULTORIA RRHH EST LIMITADA

Rol

O-994-2020

Fecha

30 de agosto de 2021

Materia

Daño moral, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto compelidos moralmente a suscribirlos, por las maquinaciones de la empresa Tressex; o al menos les serían inoponibles, en los términos indicados en el artículo 177 del Código del Trabajo. Cita al respecto jurisprudencia varia de la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones. Expresa además, que el contrato de puesta a disposición de trabajadores suscrito por las demandadas no se habría celebrado en conformidad a la ley, transgrediendo lo prescrito en 183 Ñ del Código del Trabajo, puesto que las funciones encomendadas a ellos no serían las allí establecidas, y en consecuencia ninguno de los contratos que celebraron con la empresa de servicios transitorios se sujetarían a las normas establecidas en los artículos 183 F y siguientes del Código del Trabajo. Acorde lo anterior, señala que dichos contratos habrían sido celebrados en fraude a la ley, y por ende la sanción sería que la relación laboral se consolidaría con la empresa usuaria y sería susceptible la demandada de la aplicación de una multa conforme lo prescrito en el artículo 183 U del Código del Trabajo. En cuanto al despido injustificado cita los artículos 162 y 168 del Código del Trabajo. En cuanto a la nulidad del despido señala que las demandadas no habrían pagado la remuneración del mes de marzo, y por ende no se habría declarado y pagado las cotizaciones respectivas y las correspondientes al bono reclamado y las horas extraordinarias, por lo que a su parecer se aplicaría el artículo 162 inciso 5° y 7° del Código del Trabajo. 1.6.- Prestaciones demandadas Piden que se condene solidariamente a las demandadas a las prestaciones que detalla en su demanda, por los

Fundamentos

motivos allí señalados todo con los respectivos reajustes, intereses y costas. 2.- CONTESTACIÓN 2.1.- Tresex Consultoría en Recursos Humanos Empresa de Servicios Transitorios Limitada a.- En cuanto a la relación laboral Contestado la demanda señala que es una empresa, nacida al alero de la ley 20.123 de 2006 que regula el trabajo en régimen de subcontratación. Se encuentra inscrita bajo el N° 36 de la Dirección del Trabajo, habilitada para operar como empresa de servicios transitorios. Reconoce la relación contractual con la empresa DIALUM LAMINATED GLASS SPA rut 78.610.450-5, para prestar servicios en sus dependencias, de conformidad a las normas relativas al trabajo de subcontratación en la modalidad de puesta a disposición de trabajadores para los fines específicos que se indicaron en el respectivo contrato, que fue suscrito con fecha 5 de diciembre de 2019, en el caso sub lite, acorde lo prescrito en la letra contrato que en este caso se escrituró y firmó con c) del artículo 183-Ñ del Código del Trabajo, esto es, “proyectos nuevos y específicos de la usuaria, tales como la construcción de nuevas instalaciones, la ampliación de las ya existentes o expansión de nuevos mercados”, y muy especialmente en la situación de los trabajadores de autos para la preparación de personal por puesta en marcha de nueva instalación. Indica que en lo que respecta al plazo del contrato, este estaría regulado conforme lo prescrito en el artículo 183-O del Código del Trabajo, esto es, 180 días como plazo máximo, en el caso del contrato con la Dialum, que acorde la misma norma podría prorrogarse por 90 o 180 días más de mantenerse las condiciones que le dieron origen. O sea, sería errado lo señalado por los demandantes en su demanda, porque no habría habido promesa de mantener un contrato a plazo hasta fines de diciembre de 2020. Agrega que, en la forma señalada en demanda no procedería el pago de las prestaciones reclamadas por los actores. En lo demás, reconoce la relación laboral con los actores en los términos expuestos, las funciones para las que fueron contratados, la jornada de trabajo estipulada. Controvierte el monto de la remuneración y la circunstancia de existir deudas por este concepto. b.- Circunstancias del término de la relación laboral Niega que haya despido verbal el 23 de marzo de 2020, sino simplemente una decisión del empleador de paralizar las obras debido al corte de agua potable que afectaba al sector y con orden de volver a trabajar al otro días. Al respecto explica que el día en comento habrían ingresado a trabajar 34 operarios de Tresex a las dependencias de la usuaria, siendo informados que 17 de ellos habían hecho abandono de sus labores y de la planta, sin autorización previa de sus supervisores, entre los cuales se encontraban los demandantes. Esto habría ocurrido mientras el supervisor hacia las consultas a ESBIO respecto de la reposición del servicio de agua potable por un corte del suministro en el sector, y una vez obtenida

Fallo

Por estas consideraciones es que corresponde acoger la petición de los demandantes en orden a declarar injustificado el despido de que fueron objeto los trabajadores. IV.- EN CUANTO A LA NULIDAD DE LOS FINIQUITOS Y LA NATURALEZA DEL CONTRATO DE TRABAJO QUE UNIA A LAS PARTES 1.- En cuanto a la presunta nulidad de los finiquitos Los demandantes han solicitado que se declare la nulidad de los finiquitos suscritos con la demandada por adolecer de vicios del consentimiento, específicamente señalan que habría falta de consentimiento en la suscripción de los mismos, por cuanto los trabajadores se habrían visto compelidos a suscribirlos por temor a no ser contratados en lo sucesivo. Consta en la prueba documental que incorporaron ambas partes que efectivamente se suscribieron una serie sucesiva de contratos de trabajo entre las partes cuya duración era a plazo o por obra o faena. Así, los contratos suscritos por don César Castro los suscrito el 19 de febrero, 2 de marzo y 17 de marzo de 2020; don David Viveros 18 y 26 de febrero, 2 y 17 de marzo; don Alfredo Ramírez el 2 y 17 marzo de 2020; don Julio Reveco, el 6 y 18 de febrero y el 17 de marzo de 2020; Daniel Pradenas, 13, 19 y 17 de febrero y 2 de marzo de 2020; y don Juan Aguayo el 2, 6 y 18 de febrero y el 17 de marzo de 2020. Por su parte se suscribieron los siguientes finiquitos: en el caso de don César Castro el 29 de enero, 29 de febrero y 24 de marzo de 2020; de don David Vivero, el 19 y 27 de febrero 1 y 16 de marzo de

Texto Completo (Preview)

Concepción, treinta de agosto de dos mil veintiuno. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I).- ANTECEDENTES GENERALES 1.- DEMANDA En estos autos RIT O-994-2020 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General por despido indirecto, único empleador, nulidad del despido y cobro de prestaciones que indica, comparecieron don CESAR CAMILO CASTRO HERNÁNDEZ, c

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