APOSTOL CON MANUFACTURA DE METALES METALMERICA LIMITADA
Rol
O-2476-2020
Fecha
30 de agosto de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en los que se funda la carta son los siguientes: “1. Baja productividad: Lo anterior, por cierre próximo de la faena de Estructura Metálica en Normalización Hospital Curicó, con el mandante Obrascón Huarte Lain S.A.-Agencia Chile, restando para el mes en curso únicamente las terminaciones de las partidas contratadas, no existiendo nuevos proyectos que sustenten la nómina de personal actual, lo que consta en la culminación de los contratos 186-2018, 202-2019 y 207-2019. La situación se anticipa según lo acordado con nuestro cliente, y el alcance y fecha de entrega esta mas pronta a lo estipulado. 2. Necesidades de restructurar nuestra compañía por complejidad y sustentabilidad financiera: Lo mencionado, reflejado en nuestro San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl WFSJVZZJXY 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago balance general y estado de ganancia-pérdidas, arrojando ingresos netos durante el año 2018, de $1.143.486.858 de pesos chileno, gastos netos – durante el mismo periodo – de $1.215.920.343 de pesos chilenos, generando una perdida comercial de $-72.066.986 de pesos chilenos. A mayor abundamiento, el balance a agosto de 2019 refleja un ingreso de $1.420.412.944 de pesos, pero gastos netos de $1.860.320.560, generando una pérdida comercial de $420.000.000. 3. Por último, no es menor indicar, la necesidad de mejorar la competitividad en el negocio, debido al cierre parcial de operaciones con varios clientes, por protestas generalizadas a nivel nacional, para lo cual es necesario disminuir el costo de operaciones de nuestra compañía, con el objeto de gestar inversión inmediata para nuestras operaciones. De acuerdo a los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don JORGE MANUEL LENA SALGADO, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de don WAGNER JESÚS APOSTOL RIVERO, venezolano, soltero, empleado, Rut: 26.938.395-K, domiciliado en calle Santa Petronila N°32, Comuna De Estación Central; y de don DOUGLAS ANTONIO PÉREZ PÉREZ, venezolano, soletero, soldador, Rut: 26.887.971-4, domiciliado en Calle Séptimo De Línea N°1355, Comuna De San Miguel, interpone por nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra del ex empleador de sus representados MANUFACTURA DE METALES METALMÉRICA LTDA., del giro de su denominación, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo por Don Edgar José Díaz Cañizales, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliado en Jorge VI N°531, Las Condes, Región Metropolitana, y, solidariamente, en contra de CMPC CELULOSA S.A, del giro de su denominación, representada legalmente por Luis German Maldonado Castillo, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Agustinas 1343, Comuna De Santiago. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl WFSJVZZJXY 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Refiere que la demanda se dirige contra la primera como empleador directo y contra la segunda por la responsabilidad solidaria o subsidiaria, según se establezca en el proceso conforme a lo previsto en el artículo 183-A y 183-D del Código del Trabajo, a fin de que sean declarados los derechos que amparan a sus representados al tenor de los siguientes antecedentes: Antecedentes del Desarrollo de la Relación Laboral de don Wagner Jesús Apostol Rivero: - Con fecha 03 de diciembre de 2018, fue contratado por la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º y 183-A del Código del Trabajo, para desempeñarse como Soldador en las dependencias de la empresa ubicada en calle Bayona N°601, Bodega 10, Comuna de Colina. Luego, fue asignado como Soldador en la obra de remodelación del edificio “Cmpc Celulosa S.A.“, ubicada en calle Agustinas 1343, Santiago, Región Metropolitana, donde se desempeñó hasta la fecha de despido esto es, hasta el 15 de enero 2020. - Su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 08:00 am a 13:00 pm y de 14:00 pm a 18:00 pm. - Por sus servicios recibía una remuneración fija compuesta de: Sueldo base por $350.000; Gratificaciones legales por $103.924; San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl WFSJVZZJXY 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Asignación de colación por $85.000 y Asignación de movilización por $60.000. De esta manera, para los efectos del artículo 172 inciso 1º del Código del Trabajo, su remuneración ascendía la suma de $598.924. Antecedentes del Desarrollo de l
Fallo
Por lo expuesto, pide tener por interpuesta demanda en Procedimiento Monitorio por Nulidad del despido, Despido indebido y Cobro de Prestaciones en contra del ex empleador de sus representados MANUFACTURA DE METALES METALMÉRICA LIMITADA, representada legalmente por Don Edgar José Díaz Cañizales, ya individualizado, y solidariamente, en contra de CMPC CELULOSA S.A, representada legalmente por Luis German Maldonado Castillo ya individualizados, para que dé lugar a la demanda en todas sus partes, declarando en definitiva: Que el despido es nulo y que se ordene el pago de: A. Wagner Jesús Apóstol Rivero: 1. Remuneración del mes de enero de 2020 por $299.462. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl WFSJVZZJXY 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago 2. Indemnización sustitutiva de Aviso Previo por $598.924. 3. Año de servicio por $598.924. 4. Feriado legal y proporcional $468.158. 5. Remuneraciones íntegras desde la fecha del despido de su representando hasta la convalidación del mismo por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162 inciso 7° del Código del Trabajo; 6. Recargo del 30% de la indemnización por los años de servicios, correspondiente al monto de $179.677, o lo que se estime en derecho aplicar. 7. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y Costas de la causa. B. Douglas Antonio Pérez Pérez: 1. Remuneración del mes de diciembre por $434.6
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, TREINTA DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don JORGE MANUEL LENA SALGADO, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de don WAGNER JESÚS APOSTOL RIVERO, venezolano, soltero, empleado, Rut: 26.938.395-K, domiciliado en calle Santa Petronila N°32, Comuna De Estación Central; y de d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica