TEJERINA/GOBIERNO REGIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
O-404-2020
Fecha
28 de agosto de 2021
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes. En la afirmativa, fecha de inicio y término de la misma. 2. En su caso, forma de término de la relación laboral. Hechos, circunstancias, formalidades y justificación. 3. Montos de la remuneración pactada para efectos indemnizatorios conforme lo dispone el artículo 172 del Código del Trabajo y remuneraciones para efectos del artículo 72 del Código del Trabajo. 4. En su caso, existencia y monto de las prestaciones adeudadas. 5. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del actor. CUARTO: Que, verificada la audiencia de juicio se rindió la siguiente prueba: Rendición de la prueba de la parte demandante: Documental: 1.- Contratos de Prestación de Servicios “Convenio Gobierno Regional de Antofagasta – ESO AUI NAOJ”, con las respectivas resoluciones que lo aprueban, suscritos con fechas: 29 de mayo de 2013, 16 de agosto de 2013, 13 de diciembre de 2013, 01 de marzo de 2014, 01 de abril de 2015, 07 de julio de 2015, 01 de abril de 2016, 01 de abril de 2017, 29 de marzo de 2018 y 27 de diciembre de 2019. 2.- Circular N°105, emitida por don Joaquín Bizama Tiznado, Director Nacional Suplente de CONADI, de fecha 11 de diciembre de 2017. 3.- Circular N°71, emitida por don Alberto Pizarro Chañilao, Director Nacional de CONADI, de fecha 31 de agosto de 2015. 4.- Listado de Asistencia a Sesión del Consejo Directivo ADI Atacama la Grande, número ilegible, de fecha 01 de julio de 2015. 5.- Listado de Asistencia a Sesión N°XXVII del Consejo Directivo ADI Alto El Loa, de fecha 26 de septiembre de 2013. 6.- Listado de Asistencia a Sesión N°XXXIII del Consejo Directivo ADI Alto el Loa, de fecha 26 de enero de 2016. 7.- Listado de Asistencia a Sesión N°31 del Consejo Directivo ADI Alto El Loa, de fecha 2 de julio de 2015. 8.- Copias de Libro de Control de Asistencia, correspondientes a los años 2013 a 2015. 9.- Copias de Registro de Control Asistencia, correspondiente a distintas fechas de los años 2018
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece doña KARLA GISSEL FERNANDA MUÑOZ CAMPILLAY, antes Karla Gissel Fernanda Tejerina Campillay, chilena, soltera, de oficio Asistente Jurídico, cédula de identidad Nº18.182.551-0, domiciliada para estos efectos en Avenida Bernardo O’Higgins N°493, de la Villa Caspana de Calama, e interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra del GOBIERNO REGIONAL DE ANTOFAGASTA, Rol Único Tributario Nº72.224.100-2, cuyo representante legal a la fecha de interposición de la demanda era don EDGAR BLANCO RAND, cédula nacional de identidad nº15.501.487-3, Intendente, ambos domiciliados para estos efectos en Arturo Prat N°384, Comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta. Indica que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 1 de mayo de 2013, a favor del Gobierno Regional de Antofagasta, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. La totalidad de labores que desempeñó durante todo el periodo laboral, fueron con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, hasta el momento del despido el 30 de septiembre de 2020. Que durante todo el tiempo que mi representada desempeñó sus servicios a favor de la demandada, trabajó como: “Apoyo Administrativo” del Gobierno Regional de Antofagasta en el contexto de la ejecución del convenio celebrado entre aquel y Associated Universities Inc (AUI), European Southern Observatory (ESO) y National Astronimical Observatory of Japan (NAOJ), como organismo ejecutivos de la construcción y operación del Proyecto Atacama Large Millimeter Array (ALMA), proyecto que ejecutaba la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo. Los cargos señalados son evidentemente habituales, no accidentales y genéricos en la organización jerárquica del Gobierno Regional de Antofagasta. Durante todo el periodo fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. En efecto, los contratos celebrados con la demandada constituyen una abierta infracción a la legislación aplicable, pues corresponden a aquellos denominados “Contrato de Honorarios”. En la especie, corresponde imputarle bajo el principio de la supremacía de la realidad la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia. En efecto la demandante durante todo el tiempo que trabajó a favor de la demandada, realizó numerosas funciones, y en virtud de éstas, es que se fueron extendiendo sus labores por un extenso periodo. El Gobierno Regional es un organismo autónomo liderado por la Intendencia, que se encarga de la administración superior de la región, se preocupa por el desarrollo armónico y equitativo del territorio. Su principal labor es la planificación
Fallo
por tanto que las clausula del contrato, en este caso respecto a la remuneración, es la que indica la demandante, a mas los apercibimientos solicitados aplicar. NOVENO: Que, ademas, corresponde a la parte demandada acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales que establece el Código del Trabajo, y dada su incomparecenia, la falta de prueba con los documentos que deben obrar en su poder, y el efecto de los apercibimientos, han sido incumplidas en su totalidad, específicamente, en lo demandado que guarda relación al feriado legal y proporcional y las cotizaciones previsionales por todo el periodo trabajado, razón por la cual el Tribunal acogerá la demanda, en cuanto se solicita el pago de dichas prestaciones obligacionales. DECIMO: Que, en lo relativo a la aplicación de la sanción establecida en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, el Tribunal estima que en este caso corresponde hacer aplicación a la denominada Ley Bustos, dado que durante toda la vigencia de la relación laboral entre las partes, la demandada pretendió no pagar las cotizaciones previsionales, encubriendo una extensa relación laboral de 7 años bajo una fórmula de prestación de servicios, donde eventualmente se le eximiría de poder cumplir con esta obligación legal, lo que evidentemente no resulta ajustado a derecho, razón por la cual el Tribunal, estimando además que esta no es una sentencia constitutiva de derecho de relación laboral, sino declarativa de una existencia de relac
Texto Completo (Preview)
Atendida la alta carga de trabajo de esta magistratura, se dicta sentencia con esta fecha. Calama, veintiocho de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece doña KARLA GISSEL FERNANDA MUÑOZ CAMPILLAY, antes Karla Gissel Fernanda Tejerina Campillay, chilena, soltera, de oficio Asistente Jurídico, cédula de identidad Nº18.182.551-0, domiciliada para estos efecto
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