PRIMERA COMPAÑIA DE BOMBEROS L. GRAL B. O´HIGGINS/ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.
Rol
C-17767-2019
Fecha
12 de marzo de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece OSIEL OBREQUE BESARES, abogado, en representación convencional de la PRIMERA COMPAÑÍA DE BOMBEROS LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O´HIGGINS DE ARICA, corporación sin fines de lucro, representada por don GALO ROMÁN DELGADO PULLA, médico cirujano, todos domiciliados para estos efectos en Arturo Prat N°391, Oficina 118, ciudad de Arica, deduciendo demanda en juicio especial de término de contrato de arrendamiento y cobro de rentas insolutas, en contra de ENTEL PCS COMUNICACIONES S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por ANTONIO BUCHI BUC, ingeniero civil, ambos con domicilio en Avenida Costanera Sur, Río Mapocho N°2760, Piso 23, comuna de Las Condes. Señala que su representada, en calidad de dueña del inmueble ubicado en calle Colón Nº 357, de la ciudad de Arica, celebró un contrato privado con fecha 25 de Julio de 2001, mediante el cual arrendó a la demandada, una parte del inmueble ya singularizado, cuyo objeto fue C-17767-2019 explotación con fines comerciales. Prosigue indicando que aquél contrato, comenzó a regir, desde el día 21 de diciembre del año 2000, según consta en las cláusulas octava y novena de dicho instrumento. Las partes convinieron que la renta anual, fue la suma de 260 Unidades de Fomento, pagaderas anticipadamente, dentro de los primeros diez días de cada anualidad, vale decir, hasta el día 31 de diciembre del año respectivo, en el domicilio del arrendador. En cuanto a la vigencia del contrato, se pactó que su duración se extendería por un plazo de 10 años, desde el día 21 de diciembre del año 2000, y vencido dicho plazo, se prorrogaría automáticamente por periodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, salvo que alguna de las partes manifestare su voluntad de no renovarlo, y que en consecuencia, el contrato tiene vigencia hasta el día 21 de diciembre del año 2020. Manifiesta que la demandada no ha cumplido el pago total de las rentas de arrendamiento, ya que en la cláusula 7ª del contr
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, exponiendo que mediante instrumento privado, con fecha 29 de julio de 2017, autorizado en la notaría Gastón Lagarde Barra, ENTEL PCS celebró un contrato de arriendo con el Cuerpo de Bomberos de Arica, aquél como dueño del inmueble ubicado en calle Colon N°357, de la comuna y ciudad de Arica, según lo establecido en la cláusula primera del contrato señalado. Continúa manifestando que el arrendamiento acordado, según la cláusula segunda, tuvo por objeto la cesión de dos retazos de terreno C-17767-2019 emplazados en el inmueble ya singularizado, con la finalidad de que ENTEL PCS lo destinara a la instalación y operación de equipos de telecomunicaciones. En la cláusula octava del citado instrumento, la vigencia del arriendo seria de 16 años, vale decir, desde el 01 de julio del año 2017 hasta el día 30 de junio de 2033. Respecto de la renta a pagar, las partes pactaron una renta mensual de 110,5 Unidades de Fomento anuales, que se pagarán en forma anticipada cada ocho años, de acuerdo con lo establecido en la cláusula séptima del contrato. Finalmente, señala que ENTEL PCS ha pagado parcialmente a la parte demandante las rentas de arrendamiento debidas, incorporando al efecto una tabla con el desglose y detalle de los pagos que indica. En el primer otrosí, interpone demanda reconvencional de indemnización de perjuicios, reiterando la celebración del contrato de arrendamiento señalado en los párrafos precedentes, y que el inmueble en cuestión se encuentra ocupado de facto por la Primera Compañía de Bomberos Libertador Bernardo O’Higgins, la que ha llevado a cabo actos de fuerza tales como cortar el suministro eléctrico, sellar las instalaciones, y en definitiva, turbar por cualquier vía el acceso a las instalaciones, produciendo con ello que sus equipos dejen de funcionar y que tengan siquiera el mantenimiento mínimo necesario y requerido por los C-17767-2019 estándares de seguridad según protocolos internacionales, situaciones que han conllevado a generar un perjuicio económico, técnico, de prestigio y de cobertura como también inconvenientes con la SUBTEL, debido a la negativa de la demandante de permitir el ingreso de Entel a los equipamientos, todo lo cual ha tornado insostenible el contrato de arrendamiento por la falta de la debida contraprestación por parte de la demandante. Manifiesta que a raíz de las situaciones expuestas, la Excma. Corte Suprema, en
Fallo
fallo de fecha 8 de mayo de 2019, Rol 24.721 de 2018, reconoció los hechos someramente expuestos y determinó que la Primera Compañía de Bomberos Liberador General Bernardo O ´Higgins de Arica ha ejercido actos de fuerza, arbitrarios e ilegales que han impedido a Entel el acceso y operación de sus equipos ubicados en el inmueble arrendado. Finaliza invocando el artículo 1930 del Código Civil, indicando que se ha hecho impracticable el contrato de arrendamiento, y por lo se encuentra turbada en su legítimo derecho por vías de hecho de un tercero que alega derechos sobre la cosa arrendada y por causa anterior a la de la celebración del contrato de arrendamiento, les permite exigir el cese del arrendamiento. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda reconvencional en contra de la C-17767-2019 demandante, por indemnización de perjuicios, en virtud de las vías de hecho ejercidas en su contra, con expresa condenación en costas. En el segundo otrosí, indica que en mérito de los documentos acompañados, se colige que ENTEL PCS celebró contratos de arrendamiento con Cuerpos de Bomberos de Arica, Rut 70.015.040-2, en circunstancias que la demandante, vale decir, la Primera Compañía de Bomberos Libertador Bernardo O´Higgins, tiene como Rut 65.946.140-4, en consecuencia, ENTEL PCS, nunca habría suscrito un contrato de arriendo con la demandante, en razón de lo cual solicita el rechazo de la demanda por falta de legitimación activa, con expresa condenación en costas.
Texto Completo (Preview)
C-17767-2019 FOJA: 27 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17767-2019 CARATULADO : PRIMERA COMPA IA DE BOMBEROS L. GRALÑ B. O HIGGINS/ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.´ Santiago, doce de Marzo de dos mil veinte VISTOS: A folio 1, comparece OSIEL OBREQUE BESARES, abogado, en representación convencional de la PRIMERA COMPAÑÍA DE BOMBEROS LIBERTADOR
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica