MP C/ MARÍA JOSÉ SEPÚLVEDA SEPÚLVEDA
Rol
O-365-2020
Fecha
30 de agosto de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 23 de enero de 2020, siendo aproximadamente las 19:00 horas las requeridas DANIELA CONSTANZA VALENZUELA FUENTES y MARIA JOSE SEPULVEDA SEPULVEDA, ingresaron al supermercado CUGAT de San Martín 180 de esta ciudad, se separaron al ingresar y se desplazaron por distintos pasillos, en primera instancia Doña DANIELA CONSTANZA VALENZUELA FUENTES, quien vestía una polera de color rojo, procedió a sustraer la cantidad de 179 paquetes de caldos Maggi’s, con Ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, avaluada en la suma de $200.760, para luego dirigirse hasta la salida del local, en ese mismo momento, mientras ella se retira del pasillo, ingresa a este pasillo la imputada doña MARIA JOSE SEPULVEDA SEPULVEDA, quién también procede a sustraer con Ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, 61 paquetes de caldos Maggi’s, de distintos tipos y tamaños, avaluados en la suma de $76.520, especies que oculta entre sus vestimentas y luego se dirigió, hasta la salida local, siendo retenidas por personal de seguridad del establecimiento comercial oda vez que no habían pagado el valor de los productos que ya fueron indicados. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por lo anteriormente expuesto y dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 446 N° 3, del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a MARÍA JOSÉ SEPÚLVEDA SEPÚLVEDA, Chileno, nacido el 11 de septiembre de 1991, cédula de identidad N° 17.907.938-0, domiciliado en VILLA AMAZONA, PAAJE PORTILLO N° 1842, SAN BERNARDO, por los hechos del día 23 de enero de 2020, como autora del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, a sufrir la pena de VEINTIÚN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO Código: LRCEXBKXZQE Este documento tiene firma electrónica y su origina
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a MARÍA JOSÉ SEPÚLVEDA SEPÚLVEDA, Chileno, nacido el 11 de septiembre de 1991, cédula de identidad N° 17.907.938-0, domiciliado en VILLA AMAZONA, PAAJE PORTILLO N° 1842, SAN BERNARDO, por los hechos del día 23 de enero de 2020, como autora del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, a sufrir la pena de VEINTIÚN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO Código: LRCEXBKXZQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; mailto:jgrengo@pjud.cl “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pjud.cl MEDIO, accesorias generales de suspensión a cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, y al pago de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la cual se sustituye por privación de libertad y se tendrá por cumplida con el tiempo que la imputada permaneció privada de libertad con ocasión de esta causa. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos que establece el artículo 4º en la ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta
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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pju
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