1° Juzgado de Letras de San Carlos

SOCIEDAD AGRICOLA SAN FRANCISCO LIMITADA/INSPECCIÓN POVINCIAL DEL TRABAJO

Rol

I-1-2021

Fecha

28 de agosto de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece NINOSKA TAMARA MAUREIRA SANTIS, abogada, domiciliada en calle 5 de abril, N° 315, Chillán, en representación de SOCIEDAD AGRÍCOLA SAN FRANCISO LIMITADA, compañía del giro de su denominación, representada por Ernst Walter Jahn Bolland, ambos domiciliados para estos efectos en La Parna, N° 758, Chillán, quien deduce reclamación judicial en contra de la resolución de multa N° 6101/20/9- 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de 11 de noviembre de 2020, notificada a su parte por carta certificada, depositada en correos de chile el 28 de enero de 2021, pronunciada por don JOSÉ WASHINGTON ORDENES ESPINOZA, fiscalizador de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SAN CARLOS organismo representado por don ROBERTO AGUIRRE URRUTIA, Jefe de la Inspección Comunal de San Carlos, ignoro su profesión u oficio, ambos con domicilio en Maipú N° 796, San Carlos; solicitando sea dejado sin efecto las multas impuestas o, en subsidio, tenga a bien rebajarlas prudencialmente. La reclamación se dirige en contra de don ROBERTO AGUIRRE URRUTIA, en su calidad de Jefe de la Inspección Comunal de la comuna de San Carlos, tal como lo establece el inciso 3° del artículo 503 del Código del Trabajo. Manifiesta que por resolución N° 6101/20/9, fechada al 11 de noviembre de 2020, la Inspección Comunal del Trabajo impuso a su representada seis multas administrativas, a beneficio fiscal, por supuestamente haber infringido la normativa que se indica, a saber: 1) Resolución de multa N° 6101/20/9-1, en razón de haber supuestamente infringido lo establecido en los artículos 76, inciso 1°, de la ley 16.744, en relación con los artículos 71 y 72 del D.S 101 de 1968 y artículos 184 y 506 del Código del Trabajo, al “No denunciar al organismo administrador instituto de seguridad del trabajo (IST) en un plazo no superior a 24 horas del accidente que afectó con fecha 14/10/2020 al trabajador don Pedro Antonio Quintana Merino, C.I. 7.801.276-5, que puede ocasionar incapacidad para el trab

Fundamentos

fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan o priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos”. Por su parte, el citado inciso 4° del artículo 41 dispone “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada”. Del análisis de ambas normas, la doctrina concluye que constituye un requisito formal del acto administrativo el que éste esté motivado Este deber de motivación tiene como sustento el principio de probidad y transparencia, consagrado constitucionalmente en el artículo 8 de la Constitución Política de la República y, por otro lado, no es sino una concreción del derecho constitucional al debido proceso, en cuya virtud toda persona tiene derecho, entre otros, a conocer cuáles fueron las razones que el órgano administrativo tuvo para imponer una sanción administrativa. No es admisible que en un estado de derecho el organismo fiscalizador decida imponer el máximo de la sanción contemplada por el ordenamiento jurídico y no destine ni una sola línea de su resolución a fin de exteriorizar e informar al administrado las razones por las cuales decidió imponer dicho monto y no otro. ARGUMENTOS ESPECÍFICOS QUE JUSTIFICAN QUE LAS MULTAS N° 6101/20/9- 2, 5 y 6 SEAN DEJADAS SIN EFECTO O, EN SUBSIDIO, REBAJADAS. RESOLUCIÓN DE MULTA N° 6101/20/9- 1. Según se indica por el organismo fiscalizador, mi representada habría infringido lo establecido en los artículos 76, inciso 1°, de la ley 16.744, en relación con los artículos 71 y 72 del D.S 101 de 1968 y artículos 184 y 506 del Código del Trabajo, al “No denunciar al organismo administrador instituto de seguridad del trabajo (IST) en un plazo no superior a 24 horas del accidente que afectó con fecha 14/10/2020 al trabajador don Pedro Antonio Quintana Merino, C.I. 7.801.276-5, que puede ocasionar incapacidad para el trabajo o la muere, hecho ocurrido en fundo Los Troncos S/N Lote B, San Carlos. Tal hecho es in incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención a los eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores”, imponiendo una multa de 10 UTM, equivalentes a la fecha en que se constató la supuesta infracción a la suma de $506.740.- Por las razones esgrimidas precedentemente, es claro que el organismo fiscalizador ha incurrido en un error de hecho al cursar la multa en cuestión desde que mi representada si efectuó la comunicación exigida en el artículo 76, inciso 1°, de la ley 16.744, comunicándose telefónicamente con doña Alejandra Villegas, encargada del Instituto de Seguridad del Trabajo de Chillán, a fin de ponerla en conocimiento de lo ocurrido y consultarle si el trabajador debía ser trasladado a la Mutual de Seguridad. Ante dichos requerimientos, la encargada del Instituto de

Fallo

Por lo expuesto, la multa habrá de ser dejada sin efecto o, en subsidio, rebajada al mínimo legal. RESOLUCIÓN DE MULTA N° 6101/20/9- 2. La multa en cuestión fue impuesta en razón de haber supuestamente infringido lo establecido en los artículos 153 y 506 del Código del Trabajo, al “No remitir copia del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad a la Dirección del Trabajo, dentro del plazo de los 5 días siguientes a la vigencia del mismo”, imponiendo una multa de 9 UTM, equivalentes a la fecha en que se constató la supuesta infracción a la suma de $456.066.- El artículo 153 del Código del Trabajo establece:, “Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento Especialmente, se deberán estipular las normas que se deben observar para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores. Una copia del reglamento deberá remitirse al Ministerio de Salud y a la Dirección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a la vigencia del mismo. Cualquier trabajador o las organiz

Texto Completo (Preview)

RIT: I-1-2020. RUC: 21-4-0320514-9.- DEMANDANTE: SOCIEDDA AGRICOLA SAN FRANCISCO LTDA. DEMANDADO: INSPECCION DEL TRABAJO DE SAN CARLOS. MATERIA: RECLAMACION MULTA ADMINISTRATIVA. San Carlos, veintiocho de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece NINOSKA TAMARA MAUREIRA SANTIS, abogada, domiciliada en calle 5 de abril, N° 315, Chillán, en representación de S

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica