ROJAS/CENCOSUD S.A (SANTA ISABEL S.A)
Rol
M-1418-2021
Fecha
28 de agosto de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que sirvieron de base para estas supuestas necesidades de la empresa, no cumpliendo con ello los requisitos formales del art. 162 del Código del Trabajo. Asimismo, esta explica a groso modo que se le pondrá término a su contrato de trabajo, fundado en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, por una reestructuración y la racionalización del personal debido a que Cencosud habría puesto término a su relación contractual. Esto último, claramente se configura como una maniobra ilegal para desconocer la responsabilidad que como empleadora CENCOSUD debió asumir, específicamente por haberse desempeñado por mas de 1 año y 9 meses como Mercaderista y Reponedora jornada completa en las dependencias de Santa Isabel, no revistiendo su prestación de servicios al momento del término ningún carácter transitorio, sino más bien, de carácter indefinido. Siendo irrelevante el presunto y no acreditado término de la relación entre sus empleadores, ya que Cencosud no eliminó su puesto de trabajo y a la fecha he sido reemplazada por otra persona en idénticos términos y condiciones a las que se desempeñaba. De esta manera, la causal de necesidades de la empresa no se configura en el caso sublite, toda vez que en la carta de despido no se indican cuáles son las necesidades objetivas con hechos reales y concretos. Reitera, dado el perfil y funcionalidad del cargo, éste sigue vigentes en la compañía y en la sucursal en la que prestaba servicios, lo que guarda directa relación con el giro de la empresa, además de que a dicha parte le consta que su cargo fue reemplazado en iguales términos. Sostiene que desde un inicio de la relación laboral como al momento del despido, sus cotizaciones previsionales no estaban pagadas, conducta que se ha mantenido hasta la fecha de esta presentación, a saber: No pago, ni declaración o pago tardío de cotizaciones previsionales, tanto de vejez, A.F.P. HABITAT, como de salud FONASA, y referidas al seguro de cesantía AFC. Según se acredita
Fundamentos
motivos que en los hechos descritos, las demandadas claramente actúan como co-empleadoras, por lo cual no puede sino entenderse que las demandadas han incurrido en lo que se sanciona como subterfugio para menoscabar mis derechos laborales. Continúa refiriendo que prestó servicios para la empresa CENCOSUD S.A., hecho que no pueden desconocer ya que le respondía y rendía cuenta a la jefa de sala, doña Teresa Garrido -sin perjuicio de las instrucciones impartidas por el gerente de local-, como también señala expresamente en el contrato que se acompaña, que los servicios serán prestados para CENCOSUD S.A. en JUMBO/SISA (siendo en los hechos SISA o Santa Isabel para estos efectos). Por último, y conforme lo dispone el artículo 500 del Código del Trabajo, de manera clara se ha cumplido la premisa para acoger la demanda de manera inmediata, toda vez que, las pretensiones se encuentran total y absolutamente fundadas, lo cual se colige de los siguientes antecedentes: 1. Contrato de trabajo de fecha 1 de julio de 2019. Y anexos: a. Anexo de contrato de trabajo autorización de descuento, de fecha 1 de julio de 2019. b. Anexo de contrato de trabajo “Pacto de horas extras” de fecha 1 de julio de 2019. c. Anexo de contrato de trabajo “BONO CUMPLIMIENTO” de fecha 1 de julio de 2019. d. Anexo de contrato de trabajo extensión de fecha 1 de julio de 2019. 2. Carta de término de contrato de trabajo. 3. Liquidación de sueldo del mes de febrero de 2021. 4. Certificado de cotizaciones no pagadas seguro de cesantía AFC CHILE, emitido con fecha 11 de junio de 2021. 5. Certificado de cotizaciones AFP HABITAT de los últimos 24 meses correspondiente a mayo de 2019 a mayo de 2021, emitido con fecha 11 de junio de 2021. 6. Certificado de cotizaciones de salud FONASA, del periodo de mayo de 2019 hasta abril de 2021, emitido con fecha 11 de junio de 2021.
Fallo
Por tanto, solicita que éste sea el monto que se considere como base de cálculo para todos los efectos legales. Jornada de trabajo: Era una jornada ordinaria de 7.5 horas diarias distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 16:00 horas, y los días sábados de 08:00 a 12:00 horas. Naturaleza del contrato: En cuanto a la naturaleza del contrato de trabajo, se debe hacer presente que la relación laboral tiene el carácter de indefinida atendido al mérito de lo previamente indicado. Sobre los antecedentes del Término de la Relación Laboral expone que con fecha 10 de abril de 2021, en el transcurso normal de su jornada en las dependencias de la demandada CENCOSUD S.A. (SISA) alrededor de las 12:00 horas, se acerca don Mario Loyd, supervisor de EST SPA, y le señala: “Me avisaron que vamos a trabajar hasta el 30 de este mes, porque Santa Isabel ya no licita con EST”, así las cosas durante el transcurso de la jornada le hace entrega de una Carta de aviso de término de contrato la cual artificiosamente señala ser emitida con fecha 26 de marzo de 2021. Esta carta señalaba que a contar de 30 de abril de 2021 se pone término definitivo a la relación laboral por la causal del artículo 161 N°1 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa”. Al respecto señala que se rehusó a firmar la carta por esta señalar una fecha distinta a la que ocurrió en los hechos, no verificándose los 30 días de anticipación, así como tampoco estar de acuerdo con la causal. Al tenor de lo señalado e
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago VEINTIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO, PRIMERO: Comparece doña NATALY VIVIANA ROJAS CARO, reponedora/mercaderista, soltera, cédula de identidad N°16.148.477-6, domiciliada en Rigoberto Jara N°0141, Dpto. n°337, Block 10, Comuna de Quilicura, quien interpone demanda en Procedimiento monitorio por nulidad del despido, de
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