CARABINEROS RETEN CURANIPE C/ ESTEBAN GUSTAVO MUÑOZ PAVEZ
Rol
O-123-2021
Fecha
31 de agosto de 2022
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 n°9, 25, 26, 30, 50, 67, 68, 399 y 494 N°5 del Código Penal; y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 5 y 9 de la Ley 20.066, se declara: I. Que SE CONDENA a don ESTEBAN GUSTAVO MUÑOZ PAVEZ, cédula de identidad n° . . - , como autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 494 N°5 en relación al artículo 399 todos del Código Penal ambos relacionados con el artículo 5 de la Ley 20.066, perpetrado el día 28 de febrero de 2021, en la comuna de Pelluhue, a la pena de unidades tributarias mensuales, y la accesoria del artículo 9 letra d de la Ley 20.066, esto es, la obligación de someterse a evaluación y posterior tratamiento de control de impulsos. II. Respecto de la multa deberá enterarla en arcas fiscales mediante deposito efectuado a Tesorería General de la República por medio de formulario número 10, para el pago se conceden 11 parcialidades iguales y sucesivas de 1 UTM cada una, con vencimiento la primera hasta el último día hábil que la sentencia quede firme y ejecutoriada. En caso de no pago de la multa estese a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. III. Que no se condena en costas al sentenciado, por haber admitido responsabilidad en los hechos. Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase, en su oportunidad, con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Habiendo los intervinientes renunciado a los plazos y recursos legales, se entiende ejecutoriada la presente sentencia. Ofíciese al CESFAM de Curanipe para que realice evaluación y posterior tratamiento de control de impulsos al sentenciado ESTEBAN GUSTAVO MUÑOZ PAVEZ, cédula de identidad n° 12.789.246-6, domiciliado en sector Salto de Agua s/n, comuna Pelluhue, teléfono 957600723. RUC. Nº - RIT. Nº - Código: XXXHXBETXXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validad
Fallo
se declara: I. Que SE CONDENA a don ESTEBAN GUSTAVO MUÑOZ PAVEZ, cédula de identidad n° . . - , como autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 494 N°5 en relación al artículo 399 todos del Código Penal ambos relacionados con el artículo 5 de la Ley 20.066, perpetrado el día 28 de febrero de 2021, en la comuna de Pelluhue, a la pena de unidades tributarias mensuales, y la accesoria del artículo 9 letra d de la Ley 20.066, esto es, la obligación de someterse a evaluación y posterior tratamiento de control de impulsos. II. Respecto de la multa deberá enterarla en arcas fiscales mediante deposito efectuado a Tesorería General de la República por medio de formulario número 10, para el pago se conceden 11 parcialidades iguales y sucesivas de 1 UTM cada una, con vencimiento la primera hasta el último día hábil que la sentencia quede firme y ejecutoriada. En caso de no pago de la multa estese a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. III. Que no se condena en costas al sentenciado, por haber admitido responsabilidad en los hechos. Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase, en su oportunidad, con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Habiendo los intervinientes renunciado a los plazos y recursos legales, se entiende ejecutoriada la presente sentencia. Ofíciese al CESFAM de Curanipe para que realice evaluación y posterior tratamiento de control de impulsos al sentenc
Texto Completo (Preview)
Errázuriz s/n°, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl De conformidad al artículo 27 del acta 98-2.009, en relación al artículo 48 del acta 91 - 2.007, ambos dictados por la Ilustrísima Corte Suprema, se transcribirá solo la parte resolutiva.- Chanco, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. Y visto además lo dispuesto en los artículos Y visto a
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