1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BUSTOS/FLY AIRPORT SERVICES SPA

Rol

O-3080-2020

Fecha

27 de agosto de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan, según pasa a exponer: Expone que se inicia la relación laboral, en los términos de los artículos 7 y 8 del C. del Trabajo entre el trabajador con la empresa FLY AIRPORT SERVICES SPA con fecha 01 de abril de 2017, siendo la duración del contrato de trabajo, a la fecha de término de los servicios, indefinida. Los servicios prestados por el demandante eran de auxiliar de aeropuerto, ejerciendo las labores propias del cargo, ejecutándose bajo régimen de subcontratación, siendo la empresa mandante GOL LINHAS AEREAS S.A AGENCIA CHILE quien mediante un contrato civil y/o mercantil encargó a la empresa contratista FLY AIRPORT SERVICES SPA, la atención de los requerimientos en terreno en los Counter de Gol, ubicados en el aeropuerto internacional Arturo Merino Benítez , BENÍTEZ, despachando vuelos, recibiendo pasajeros, tripulación, etc. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, en un sistema de turnos rotativos, que eran comunicados semanalmente en el calendario de turnos. La remuneración del trabajador para efectos del Art 172 del Código del Trabajo ascendía a $772.872. Señala que la Excma. Corte Suprema, ha fijado posición respecto a la base de cálculo para efectos indemnizatorios, artículo 172 del C. del Trabajo, determinado que en la medida que las horas extraordinarias sean pagadas de forma permanente, deben ser incluidas en la base de cálculo para efectos indemnizatorios. Indica que con fecha 18 de marzo de 2020, la actora es informada de que estaba despedida, ello por una medida de desvinculaciones masivas que se estaban adoptando en la empresa, haciéndoles entrega de una carta que establecía que la relación laboral terminaría con fecha 22 de marzo de 2020. La misiva, invocaba la causal de exoneración establecida en el artículo 159 N° 6.- del Código del Trabajo, "Caso fortuito o fuerza mayor", alegando -en un verboso e incongruente texto, de difícil inteligencia- que el fundamento para poner fin a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIERO: Que, comparece don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé 835, Of. 1410, Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra la empresa FLY AIRPORT SERVICES SPA, empresa del giro de su denominación, RUT: 76.379.102-5, representada legalmente por don RODOLFO GABRIEL VERA GUZMÁN, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad: 10.394.325-6, con domicilio para estos efectos en Avenida Armando Cortinez norte, Pudahuel, región metropolitana (aeropuerto internacional Arturo Merino Benítez), y de manera solidaria/subsidiaria en contra de GOL LINHAS AEREAS S.A AGENCIA CHILE, empresa del giro de su denominación, RUT: 59.120.790-3, representada legalmente por don SERGIO ROBERTO OLAVARRÍA OJEDA, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad: 10.751.749-9, con domicilio para estos efectos en Avenida Armando Cortinez norte, Pudahuel, (aeropuerto internacional Arturo Merino Benítez), conforme a la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan, según pasa a exponer: Expone que se inicia la relación laboral, en los términos de los artículos 7 y 8 del C. del Trabajo entre el trabajador con la empresa FLY AIRPORT SERVICES SPA con fecha 01 de abril de 2017, siendo la duración del contrato de trabajo, a la fecha de término de los servicios, indefinida. Los servicios prestados por el demandante eran de auxiliar de aeropuerto, ejerciendo las labores propias del cargo, ejecutándose bajo régimen de subcontratación, siendo la empresa mandante GOL LINHAS AEREAS S.A AGENCIA CHILE quien mediante un contrato civil y/o mercantil encargó a la empresa contratista FLY AIRPORT SERVICES SPA, la atención de los requerimientos en terreno en los Counter de Gol, ubicados en el aeropuerto internacional Arturo Merino Benítez , BENÍTEZ, despachando vuelos, recibiendo pasajeros, tripulación, etc. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, en un sistema de turnos rotativos, que eran comunicados semanalmente en el calendario de turnos. La remuneración del trabajador para efectos del Art 172 del Código del Trabajo ascendía a $772.872. Señala que la Excma. Corte Suprema, ha fijado posición respecto a la base de cálculo para efectos indemnizatorios, artículo 172 del C. del Trabajo, determinado que en la medida que las horas extraordinarias sean pagadas de forma permanente, deben ser incluidas en la base de cálculo para efectos indemnizatorios. Indica que con fecha 18 de marzo de 2020, la actora es informada de que estaba despedida, ello por una medida de desvinculaciones masivas que se estaban adoptando en la empresa, haciéndoles entrega de una carta que establecía que la relación laboral terminaría con fecha 22 de marzo de 2020. La misiva, invocaba la causal de exoneración establecida en el artículo 159 N° 6.- del Códig

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 63, 73, 159, 162, 168, 172, 173, 453 y siguientes, 459 inciso final del Código del Trabajo, y demás normas aplicables, SE DECLARA: I. Que se declara que el despido del que fue objeto la demandante es injustificado. II. Que la demandada Fly Airport Services SPA., deberá pagar a la demandante las sumas que a continuación se indican y por los conceptos que se señalan: a) $772.872.-, por indemnización por años de servicios; b) $2.318.616.-, por indemnización sustitutiva del aviso previo; c) $1.159.308.-, por incremento del 50% conforme lo dispone la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. d) $541.011.- por concepto de feriado legal. e) $531.994.- por feriado proporcional. f) $566.773.- por remuneración del mes de marzo de 2020. g) Remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo. III. Que las cantidades señaladas precedentemente se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- IV. Que la demandada deberán enterar en los organismos previsionales pertinentes las cotizaciones previsionales y de salud del demandante, de Fonasa, y de aporte al seguro de cesantía (en AFC CHILE) que se encuentren. Para tales efectos deberá comunicarse por la vía más expedita a los organismos previsionales respectivos, con la finalidad que inicien el cobro de tales conceptos. V. Que, se rechaza la demanda

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIERO: Que, comparece don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé 835, Of. 1410, Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido, cobro

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica