HOTELERA GEOTEL S.A./TORO
Rol
O-32-2021
Fecha
27 de agosto de 2021
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Hechos pacíficos: 1. Que existió una relación entre las partes, la que se inició el día 01 de agosto de 2020 con término inicial del día 29 de agosto de 2020, con un anexo de contrato en el que se extendió la relación laboral hasta el 27 de enero de 2021. 2. Que la demandante cumplía funciones de mesera. Se recibió la causa a prueba fijándose los siguientes hechos a probar: 1. Conveniencia de otorgarse la autorización al empleador demandante para poner término a la relación laboral con la trabajadora. Causal que haría procedente dicha cesación. Hechos que constituyen la misma. Luego ambas partes ofrecieron su prueba. TERCERO: Audiencia de juicio: Que se recibió la prueba y luego cada parte realizó las observaciones a la prueba de acuerdo a las teorías de su caso. CUARTO: Que la demanda careció de muchas falencias al solicitar el desafuero, su petición y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece ante este Juzgado de Letras del Trabajo don Rodrigo Soto Chandía, Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, Rut 7.305.957-7, en representación de HOTELERA GEOTEL S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT 76.085.718 1, ambos domiciliados para estos efectos en Madame Curie 2332, oficina 31, de la ciudad de Calama, que interpone demanda de desafuero, con el objeto de obtener autorización judicial para proceder al despido de la trabajadora Ana Maria Toro Álamos, chileno, Rut. 16.869.062-2, Empleada, domiciliada en la ciudad de Calama, en Pasaje N° 4121, en virtud de los siguientes fundamentos que expone: LOS HECHOS. Que con fecha 01 de agosto del presente año 2020, la demandada fue contratada para desempeñarse como mesera en el Hotel Geotel ubicado en la ciudad calle Cobija 2273 por un contrato a plazo inicialmente hasta el día 29 de agosto del año 2020, el cual mediante anexo fue prorrogado hasta el 27 de enero del año 2021. En días pasados la demandada comunica mediante verbalmente a la Encargada de Recursos Humanos, que se encuentra embarazada y pese a los requerimientos no ha acompañado certificado médico que dé cuenta de su período de gestación lo que no es posible determinar cuantas semanas de embarazada tiene la demandada. EL DERECHO De acuerdo a lo que dispone el art. 201 del Código del Trabajo, la trabajadora embarazada goza de fuero laboral, y por lo mismo no es posible su despido, sin previa autorización judicial que así lo permita. Autorización que solo puede otorgarse en la situación que señala el art. 174 del Código del trabajo. En el caso de la trabajadora demandada, ella se encuentra dentro de las situaciones que permiten el desafuero, como lo es cursar embarazo y estar sujeta a contrato de trabajo a plazo fijo, el mismo que está pronto a terminar, lo que a su vez configura la causal de término de la relación laboral que contempla el N°4 del Art. 159. Atendido a lo anterior, concurriendo el hecho que justifica autorizar el despido de la demandada, Solicita su acoger la demanda en todas sus partes y con ello la autorización judicial previa para proceder a su cese de servicios por parte de la empleadora de su representada en atención a que se configura la causal del número 4 del art. 159 del Código del Trabajo, con expresa condenación en costas, en caso de oposición. SEGUNDO: Audiencia preparatoria. Que en la audiencia se realiza la audiencia con la relación somera de la demanda y se tiene por contestada la demanda en su rebeldía con la presencia de la abogada de la demandada. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce por lo que se entiende frustrado. Se deja constancia que el tribunal propone como base de acuerdo que se mantenga la relación laboral hasta el término del post natal parental de la demandante. Que se establecieron los siguientes hechos: Hechos pacíficos: 1. Que existió una relación entre las partes, la que se inició el día 01 de agosto de 2020 con térmi
Fallo
por tanto no corresponden el apercibimiento solicitado. Pruebas ofrecidas parte demandada: Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de agosto de 2020. 2. Anexo de contrato de trabajo de fecha 30 de septiembre de 2020. 3. Liquidación de remuneración del mes de septiembre 2020. 4. Certificado de embarazo donde el 03 de septiembre de 2020 se le diagnostica un embarazo de 15 semanas con un día. 5. Certificado de nacimiento de la menor Mía Valentina Muraña Toro. Hija de la demanda con fecha 4 de febrero. Prueba Confesional: Citó a absolver posiciones al representante legal de la demandante don Johnny Joe Flores López, el cual no se presentó a audiencia de juicio habiendo estado personalmente notificado en audiencia de preparatoria a través de su apoderado bajo apercibimientos del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. Por lo cual la demandada solicita que se haga efectivo el apercibimiento. Las excusas que dio el demandante fue que en su calidad de delegado no tiene excusa porque es delegado y no pudo conectarse con él. Frente a éstas ineficaces excusas, el tribunal accederá al apercibimiento solicitado estimando entonces que la demandada en relación con el punto de prueba fijado “Conveniencia de otorgarse la autorización al empleador demandante para poner término a la relación laboral con la trabajadora. Causal que haría procedente dicha cesación. Hechos que constituyen la misma.”. El tribunal da por admitido que no hay ningún tipo de conveniencia autorizar al empl
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PROCEDIMIENTO GENERAL MATERIA DESAFUERO MATERNAL RIT: O-32-2021 RUC: 21-4-0316558-9 Calama, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece ante este Juzgado de Letras del Trabajo don Rodrigo Soto Chandía, Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, Rut 7.305.957-7, en representación de HOTELERA GEOTEL S.A., sociedad del giro de su denomina
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