Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ BRIAN IGNACIO GONZÁLEZ TOBAR

Rol

O-1876-2020

Fecha

31 de agosto de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 17 de febrero 2020 a las 16 horas aproximadamente en Cuevas 405 de esta ciudad, el imputado don Brian Ignacio González Tobar ingresó a Tienda Falabella tomando especies de propiedad de la tienda por un monto de $56.970.- consistente en dos poleras Basement, una polera Mossimo traspasando paletas de seguridad sin pagar el valor de dichas especies siendo detenido por guardias de seguridad y entregado posteriormente a Carabineros. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 9 del Código Penal. Sentencia Rancagua, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos pertinentes, se declara: I.- Que se CONDENA A BRIAN IGNACIO GONZÁLEZ TOBAR, ya individualizado, a la PENA DE CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor del delito frustrado de Hurto simple del artículo 446 N° 3 del Código Penal hecho cometido en Rancagua el día 17 de febrero de 2020. II.- Que la pena privativa de libertad y la pena pecuniaria, se le dan por cumplidas, con el tiempo que el imputado permaneció privado de libertad en la presente causa. III.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, p

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA A BRIAN IGNACIO GONZÁLEZ TOBAR, ya individualizado, a la PENA DE CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor del delito frustrado de Hurto simple del artículo 446 N° 3 del Código Penal hecho cometido en Rancagua el día 17 de febrero de 2020. II.- Que la pena privativa de libertad y la pena pecuniaria, se le dan por cumplidas, con el tiempo que el imputado permaneció privado de libertad en la presente causa. III.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los intervinientes. RUC: 2000185159-5 RIT: 1876 - 2020 Código: KXXVXBXCYXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía de

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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA treinta y uno de agosto de dos mil veintidós Ruc: 2000185159-5 Rit: 1876 - 2020 Hora Inicio: 09:48 Hora Término: 10:04 Juez: FELIPE IZQUIERDO PARGA Tipo de Audiencia: Procedimiento simplificado Imputado: IP BRIAN IGNACIO GONZÁLEZ TOBAR C.I. N° 002

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