2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VALENZUELA/FISCO/CENTRAL ODONTOLOGICA DEL EJERCITO

Rol

O-198-2021

Fecha

27 de agosto de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Iris Alejandra Valenzuela Soto, cédula de identidad Nº 11.779.460-1, domiciliada en Pangui N° 355, Quilicura y deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra del FISCO DE CHILE, Rut 61.006.000-5, representado por el presidente del Consejo de Defensa del Estado, el abogado Juan Antonio Peribonio Poduje, cédula de identidad N° 7.834.852-6, o por quien ejerza dicho cargo de acuerdo al art. 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Agustinas N° 1687, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien actúa en representación del ex empleador la Central Odontológica del Ejército, Rut 61.101.031-1, representada legalmente por TCL María Soledad Acevedo San Martin, cédula nacional de identidad N° 10.611.319-K, ambos domiciliados en Av. Lib. Bdo. O’Higgins N°1449, torre 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en consideración a los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho: Refiere que fue contratada a contar del 12 de julio de 1996, por la Central Odontológica del Ejército, bajo las normas del D.F.L. 1 del 2002 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, para prestar servicios de Asistente dental, con jornada laboral de 44 horas semanales. La remuneración, para estos efectos, ascendía a la suma de $1.000.965.- Explica que mediante Resolución Exenta de 31 de Octubre de 2020 se dispone el término de sus funciones en virtud del artículo 161 del Código del trabajo, por la causal Necesidades de la empresa, como las derivadas de la racionalización del establecimiento o servicio. Señalan que los hechos constitutivos de la causal son: 1. Significativa disminución de los ingresos de la Central. 2. Baja demanda de prestaciones odontológicas. 3. Restricciones existentes para la atención de pacientes. Aquéllos hechos harían necesario adecuar la dotación de personal en función de los ingresos propios que percibe. Señala que con fecha 13 de noviembre de 2020, firmó Finiquito del contrato de trabajo, dejando expresa Reserva de Derechos. En el finiquito consta el pago de las siguientes prestaciones: - Indemnización años de servicios: $11.010.615. - Indemnización sustitutiva: $1.000.965. - Feriado legal 2020 (6 días): $198.765. - A descontar aporte empleador AFC: $2.279.782. - A percibir: $9.930.563. Alega que existe un error en el cálculo efectuado en el finiquito, ya que por concepto de feriado legal correspondía pagar $300.290, quedando por pagar un saldo de $101.525, y una omisión en el pago de feriado proporcional por $218.266. No efectué reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo por cuanto estima que dicha institución carece de competencia para conocer de los asuntos suscitados entre un servicio público como la Central Odontológica del Ejército y sus trabajadores contratados bajo las normas del Código del Trabajo. Estima que la notificación de término de la relación laboral no cumple con las exigencias de la norma legal en comento, ya que sólo se limitó a señalar que las necesidades de la empresa se debían a la racionalización del establecimiento o servicio, haciendo referencia a menciones genéricas que en nada ahondan respecto del fundamento preciso y comprobable de la causal invocada, ni cómo esta se aplica a mi caso en particular. Pide que se declare el despido como injustificado y se condene a la demandada al pago del aumento legal del 30% de las indemnizaciones pagadas con ocasión del despido injustificado, ascendente a $3.303.185.-; al pago del saldo de feriado legal por $101.525 y al pago del feriado proporcional por $218.266; condenar a la demandada a la devolución del aporte del empleador a la AFC por un monto de $2.279.782.- con reajustes e intereses y costas. SEGUNDO: Que comparece RUTH ISRAEL LOPEZ, C.I. Nº 9.772.243-9, Abogada Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de De

Fallo

por tanto, ninguna suma existe que deba generar aumentos, intereses o reajustes. Pide que se rechace la demanda, en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria, habiendo el Tribunal llamado a conciliación, esta no se produce. Se fijan los siguientes hechos pacíficos: 1) Fecha inicio relación laboral y de término, función desempeñada, causal aplicada, cumplimiento de formalidades legales para el envío de la comunicación. 2) Monto de la remuneración pactada para efectos indemnizatorios. 3) Monto descontando por el empleador al momento de la firma del finiquito por aporte al seguro cesantía. Se fijan los siguientes hechos controvertidos: 1) Efectividad de concurrir en la especie la causal de necesidades de la empresa invocada por la empleadora para poner término al vínculo que la ligaba con el trabajador, conforme a los hechos expuestos en la carta de despido. 2) Efectividad de existir diferencias feriado legal y proporcional en conformidad a la demanda. CUARTO: Que en la audiencia de juicio llevada a cabo por video conferencia debido a la pandemia del Covid 19, con la presencia de ambas partes, la parte demandada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Contrato de trabajo. 2) Resolución Exenta de término contrato. 3) Certificado de pago de cotizaciones. 4) Finiquito de 13 noviembre de 2020, por un total de $9.930.563. 5) Notificación carta aviso. 6) Copia despacho de carta certificada por correos de chile. 7) Res. Exenta

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Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Iris Alejandra Valenzuela Soto, cédula de identidad Nº 11.779.460-1, domiciliada en Pangui N° 355, Quilicura y deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra del FISCO DE CHILE, Rut 61.006.000-5, representado por el presidente del Consejo de Defensa del Estado, el

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