INZUNZA/I MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ
Rol
C-5718-2019
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, en folio 1 de estos antecedentes se ha presentado doña CLAUDIA XIMENA INZUNZA MATAMALA, domiciliada en Avenida Las Margaritas N° 1868, departamento 205, San Pedro de la Paz, y expone que deduce demanda de prescripción de derechos de aseo en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ, representada legalmente por don Audito Retamal Lazo, en su calidad de Alcalde Municipal, domiciliado para estos efectos en Los Acacios N°43 de la Comuna de San Pedro de la Paz, a fin se declare la prescripción de la deuda por derechos de aseo que indica. Señala que conforme se desprende del informe de deuda que acompaña, emitido por la municipalidad demandada, el 15 de julio de 2019, mantiene en la actualidad una deuda por derechos de aseo por el período comprendido entre el 6 de mayo de 2005 y el 31 de julio de 2019, la que asciende a la suma de 1.251.173. Dice que tanto la citada deuda como sus incrementos por reajuste se encuentran prescritos a esta fecha, y por ello es que a través de este acto ejerce el derecho que le confiere la ley para reclamar la prescripción por el período comprendido entre el 6 de mayo de 2005 y el 31 de julio de 2016, en razón de cumplirse todos los presupuestos necesarios para ello, teniendo en cuenta que el plazo especial de prescripción de tres años se cuenta desde que la obligación se hizo exigible, lo cual en este caso ocurrió el 31 de mayo de 2005 y el 31 de julio de 2016, transcurriendo a la fecha más de tres años respecto de cada una de las cuotas impagas. En subsidio, alega la prescripción amparado en lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil, por el período comprendido entre el 6 de mayo de 2005 y el 31 de julio de 2014 por la suma de $967.766. Por lo que en mérito de lo expuesto, disposiciones legales que invoca deduce la presente demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ a fin se declare la prescripción de la acción de cobro ya descrita, y de sus respectivos derechos de aseo corres
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, de lo consignado en lo expositivo precedente, se desprende que la actora solicita se declare la prescripción extintiva en juicio ordinario de menor cuantía de la acción de cobro de deudas por concepto de derechos de aseo domiciliario de la propiedad que señala, por el monto y período que indica, debido a que la demandada no ha ejercido en el plazo legal las acciones tendientes a obtener el pago de tales derechos. En subsidio demanda la prescripción extintiva de largo tiempo por el período que menciona. 2°.- Que, la demandada contestando alegó que la municipalidad está obligada por ley a exigir el pago completo de sus acreencias, señalando que los derechos municipales no son impuestos porque llevan implícita una contraprestación, de modo que en el caso de autos no resulta procedente aplicar la prescripción de corto tiempo. 3°.- Que, así las cosas, las partes se encuentran contestes en la existencia de las deudas por concepto de derechos de aseo del inmueble mencionado y en que es procedente la prescripción extintiva; mas discrepan en cuanto a la naturaleza del gravamen adeudado y en el plazo de prescripción a aplicar. La legitimidad activa de la actora para incoar la presente acción, fluye de la inscripción de dominio allegada en folio 1, sin objeción de contrario, que da cuenta que la demandante es dueña inscrita del 50% de los derechos que recaen sobre el inmueble consistente en el departamento N° 205 que corresponde a la unidad N° 16 del Edificio Ruca-Rayén, ubicado en calle Las Margaritas N° 1.868 de la comuna de San Pedro de la Paz, inscrito a fojas 563 N° 420 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz, del año 2014. 4°.- Que, teniendo presente que la institución jurídica de la prescripción extintiva parte del supuesto que exista válidamente una obligación, la cual, ante la negligencia de su acreedor para recurrir a los tribunales competentes en tiempo oportuno, y reuniéndose los requisitos legales pertinentes, da por extinguida, debe entenderse que los requisitos para la procedencia de la acción intentada, son: la existencia de una obligación y la inactividad del acreedor durante un determinado lapso. 5°.- Que, como se ha dicho, las deudas que la demandante solicita sean declaradas prescritas, son las que emanan de los aranceles municipales por concepto de aseo domiciliario, por el período comprendido entre el 6-5-2005 al 31-7-2016, por el monto de $1.251.173. El detalle de las referidas deudas, en todo caso, consta en el “Informe de Deuda Derechos de Aseo” documento no objetado, acompañado en folio 1, emitido a nombre de la demandante por la Dirección de Administración y Finanzas del municipio demandado, el 15-7-2019, el que consigna un total de 60 giros impagos respecto del inmueble mencionado Rol de avalúo 126610518, emitidos y vencidos durante los años 2005 al 2019, inclusive. Se indica que la deuda actualizada a julio de 2019, asciende a la suma de $1.269.721. 6°.-
Fallo
en mérito de lo expuesto, disposiciones legales que invoca deduce la presente demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ a fin se declare la prescripción de la acción de cobro ya descrita, y de sus respectivos derechos de aseo correspondientes al período comprendido entre el 6 de mayo de 2005 y el 31 de julio de 2016, lo cual asciende a la suma de $1.251.173, con costas. En subsidio, y para el caso de estimarse que no corresponde aplicar la prescripción de corto tiempo, solicita se declare la prescripción de la acción de cobro de derechos de aseo, y los respectivos derechos, correspondiente al periodo comprendido entre el 6 de mayo de 2005 y el 31 de julio de 2014, por el monto de $967.766, con costas. A folio 9 rola notificación de la demanda a la parte demandada, la que se practicó el 26-9-2019. A folio 10, el representante de la municipalidad demandada contestó la demanda haciendo presente que está obligada por ley a exigir el pago completo de sus acreencias, entre ellas, las correspondientes a derechos de aseo, de modo que no está facultada para condonar eventuales deudas por tal concepto, por lo que efectivamente el deudor sólo puede solicitar judicialmente en su caso, la prescripción de las acciones, debiendo acreditar que se dan los presupuestos legales para que opere a su respecto la prescripción alegada, la que a su juicio resulta improcedente, pues los derechos que se adeudan no son un impuesto, sino un derecho que la municipalidad cobra
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FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-5718-2019 CARATULADO : INZUNZA/I MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ Concepci nó , trece de Marzo de dos mil veinte VISTO: Que, en folio 1 de estos antecedentes se ha presentado doña CLAUDIA XIMENA INZUNZA MATAMALA, domiciliada en Avenida Las Margaritas N° 1868, departamento 205, San Pedro de l
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