CIFUENTES/CORPORACIÓN EDUCACIONAL ABRA PALABRAS
Rol
O-1641-2019
Fecha
27 de agosto de 2021
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que fundaon el despido indirecto, la demandada CORPORACIÓN EDUCACIONAL ABRA PALABRAS, debe ser condenada a pagarle sus remuneraciones mensuales, por la suma mensual de $ 1.114.936, por el periodo comprendido entre la fecha de su autodespido y la fecha de envío o entrega de la carta en que se acredite el pago efectivo de las cotizaciones previsionales adeudadas. e.- Que la demandada CORPORACIÓN EDUCACIONAL ABRA PALABRAS, debe ser condenada a pagar sus cotizaciones previsionales adeudadas, oficiando al efecto a la AFP Plan Vital, a fin de que realice las gestiones de cobranza que procedan. D.- Que en base a lo dispuesto en el artículo 183-B y siguientes, y demás normas pertinentes, del Código del Trabajo, la demandada CORPORACIÓN EDUCACIONAL NASLAR, en su calidad de empresa principal o dueña de la obra o faena, en la que trabajaron efectivamente, debe ser condenada en forma solidaria, con la demandada principal, al pago de las remuneraciones, indemnizaciones legales y demás prestaciones laborales que se les adeudan. E.- En subsidio de lo demandado en la letra C.- anterior, demandada CORPORACIÓN EDUCACIONAL NASLAR, en su calidad de empresa principal o dueña de la obra o faena en la que trabajaron efectivamente, sea condenada en forma subsidiaria con la demandada principal, al pago de las remuneraciones, indemnizaciones legales y demás prestaciones laborales que se le adeudan y que se demandan en estos autos. F.- Todas las sumas anteriores o las que se fijen conforme al proceso, más los reajustes e intereses que indica la ley. 2°) Las demandantes y la demandada solidaria o subsidiaria CORPORACIÓN EDUCACIONAL NASLAR arribaron a un avenimiento por el cual se puso término a su respecto. En mérito de dicho avenimiento se obligó a pagar a la demandante Ramírez Rojas la suma de $1.500.000 y a la demandante Cifuentes Reyes $2.500.000. 3°) La demandada CORPORACIÓN EDUCACIONAL ABRA PALABRAS no contestó la demanda ni compareció al proceso. Por esta razón se aplica el ar
Fallo
Por tanto, dicha corporación asumió la calidad de empleadora de ambas para todos los efectos legales y continuadora de la anterior sociedad, de lo cual da cuenta el pago de cotizaciones previsionales correspondientes a los meses de julio y agosto de 2019. Refieren que sus funciones las desempeñaban al interior del Colegio Parque Central, ubicado en Las Totoras 7950 Hualpén, dependiente de una persona jurídica distinta, la Corporación Educacional Lasnar, a la cual demandan por haber prestado sus servicios bajo régimen de subcontratación derivado de un contrato entre esta corporación y su empleador. Indica que en el caso de Nathalie Ramirez Rogar ingreso a trabajar el día 5 de marzo de 2015 cumpliendo funciones de profesora diferencial y una remuneración de $1.126.436; y en el caso de Evelyn Cifuentes Reyes ingresó el día 27 de abril de 2013 cumpliendo también funciones de profesora diferencial y una remuneración que ascendió a la suma de $1.114.936. Exponen que su empleador incurrió en graves incumplimientos por los cuales ejercieron su despido indirecto o autodespido con fecha 12 de agosto de 2019, y cumpliendo las formalidades legales del artículo 171 del Código del Trabajo. Los incumplimientos corresponden al no pago de cotizaciones de seguridad social: Respecto de Nathalie Ramírez Rojas, se adeudan los meses de junio de 2018 a julio de 2019 respecto de la AFP. De salud previsional le adeuda desde agosto de 2015 a julio de 2019. Respecto del seguro de Cesantía, le adeuda lo
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Concepción, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 16 de agosto de 2021 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. Las partes son las siguientes: Demandantes: a) NATHALIE PAULINA RAMIREZ ROJAS, educ
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