Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco.

MP C/ JUAN ALBERTO MEJÍAS MILLAPÁN

Rol

O-788-2021

Fecha

31 de agosto de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71 – 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal con el Ruc 2101057938-1, audiencia realizada con fecha 31 de agosto de 2022, trascribiéndose sólo la parte resolutiva del fallo, que es del siguiente tenor: Conforme a lo expuesto y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N°1, 15 N°1, 21, 25, 30, 49 y siguientes, 50 y siguientes, 432, 446 N° 3 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, RESUELVE: I.- Que se condena a don JUAN ALBERTO MEJÍAS MILLAPÁN, Cedula nacional de identidad . . - , domiciliado en Calle Ñancul Nº 580 Sector Santa Rosa comuna de Temuco, a la PENA DE 2 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE / DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a las accesorias legales de suspensión para cargo y oficios públicos mientras dure su condena, en su calidad de autor del delito frustrado de hurto simple, descrito y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, cometido en esta comuna con fecha 23 de noviembre de 2021, en perjuicio de don Héctor Leopoldo Valenzuela Rehl. II.- Que, en atención al mayor tiempo que el sentenciado a permanecido privado de libertad con ocasión de la presente causa, tanto a raíz de las sucesivas detenciones practicadas en distintas épocas entre el 23 de noviembre de 2021 a la fecha, así como el tiempo que permaneció sujeto a la medida cautelar del articulo 155 letra a) del Código Procesal Penal en su modalidad de reclusión nocturna desde las 22:00 y hasta las 08:00 horas del día siguiente, y el tiempo que permaneció sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, SE TIENE POR ÍNTEGRAMENTE CUMPLIDA TANTO LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, ASI COMO LA PENA PECUNIARIA impuesta en la presente sentencia. III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, en tanto su admisión

Texto Completo (Preview)

Paillaco., treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71 – 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal con el Ruc 2101057938-1, audiencia realizada con fecha 31 de agosto de 2022, trascribiéndose sólo la pa

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