2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FRITZ/SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA ORO VERDE LIMITADA

Rol

M-2758-2020

Fecha

31 de agosto de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · FIJA HECHOS A PROBAR X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDADO X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X Contestación de la demanda: La parte demandada procede a contestar la demanda interpuesta en su contra, por los

Fundamentos

fundamentos que constan en el correspondiente registro de audio. Llamado a conciliación: Este Tribunal realiza el correspondiente llamado a conciliación el cual queda frustrado, en atención a que la demandada no cuenta con instrucciones para conciliar la presente causa. Lo anterior consta en el correspondiente registro de audio. Hechos no controvertidos: 1. Fecha de inicio de la relación laboral entre el demandante y la demandada principal el día 01 de enero de 2017. 2. Término de la relación laboral entre las partes el 29 de julio de 2020. 3. Haberse hecho Los hechos a probar son los siguientes: 1. Remuneración del demandante a la época del término para efecto de las indemnizaciones. 2. Haberse comunicado la carta de despido al demandante al domicilio señalado en el contrato. 3. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante. 4. Adeudarse al demandante feriado sobre lo pagado Medios de Prueba: La parte DEMANDANTE ofrece e incorpora: Documental: 1. Anexo de contrato de trabajo de Julio Fritz Alarcón de fecha 01 de marzo de 2019. 2. Certificado cotizaciones AFP MODELO de Julio Fritz Alarcón de fecha 17 de septiembre de 2017. 3. Certificado de cotizaciones FONASA de Julio Fritz Alarcón de fecha 17 de julio de 2017. Confesional: La parte demandante rinde este medio de pruebo solicitando la absolución de posiciones de don MARIO MUÑOZ CERDA en su calidad de representante legal de la demandada, lo que no puede llevarse a cabo debido a su incomparecencia, por lo cual se solicita la aplicación de apercibimiento lega, lo que este Tribunal deja para definitiva. . La parte DEMANDADA ofrece e incorpora: Documental: 1. Carta de despido, comprobante de envío por correo y constancia en dirección del trabajo. Confesional: La parte demanda rinde este medio de prueba a través de la declaración del demandante JULIO FRITZ ALARCÓN, cuyos fundamentos constan en el correspondiente registro de audio. . Observaciones a la prueba: Las partes proceden a realizar sus correspondientes observaciones a la prueba rendida, fundamentos que constan en el correspondiente registro de audio. El Tribunal de oficio decreta: SENTENCIA En Santiago a veintisiete de agosto de dos mil veintiuno Vistos y oídos Conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la E. Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes. Resolutivo Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 41, 63, 67 y siguientes, 73, 159, 162, 163, 172, 173, 420, 446 y siguientes, 456, 457,96, 500 y 501 todos del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes

Fallo

se resuelve: I. Que se acoge la acción de despido injustificado interpuesta por Julio Alejandro Fritz Alarcón en contra de la empresa SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA ORO VERDE LTDA declarándose que el despido del demandante de 29 de junio de 2020 es injustificado. II. Se condena a la demandada a la demandada SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA ORO VERDE LTDA., a pagar al demandante Julio Alejandro Fritz Alarcón: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $356.294. 2) Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicios correspondiente a $712.588. 3) Feriado legal correspondiente a $178.147. III. Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajustes e intereses según disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo cuando corresponda. IV. Se acoge la acción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales y por tanto se condena a la demandada a pagar al demandante remuneraciones desde el despido producido el 29 de julio de 2020 hasta el pago efectivo de las cotizaciones previsionales adeudadas a razón de $356.294. para efecto de la convalidación del despido deberá acreditarse el pago de las cotizaciones de salud y AFP correspondiente al periodo entre el 01 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018 además del mes de junio de 2020. V. Cada parte soportará sus costas. VI. Una vez firme y ejecutoriada a presente sentencia remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para su eje

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 27 DE AGOSTO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 20-4-0294249-6 RIT M-2758-2020 SALA 10 (Via Zoom) MAGISTRADO VÍCTOR RIFFO ORELLANA ADMINISTRATIVO DE ACTAS SERGIO MARTINEZ TOLEDO HORA DE INICIO 10:25 HORA DE TERMINO 11:40 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040294249-6-1349-210827-00 PARTE DE

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