C/ BÁRBARA CATALINA JONES FLORES
Rol
O-3387-2019
Fecha
31 de agosto de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El día 9 de julio de 2019, a las 21:00 horas aproximadamente, personal de la 43ª comisaria de Peñalolen, concurrieron al domicilio ubicado en Avenida Consistorial Nº 1797, comuna de Peñalolen, en cumplimiento de una orden de entrada y registro autorizada verbalmente por el magistrado Eduardo Gallardo del 13º juzgado de garantía de Santiago. Al ingresar, fueron sorprendidos los imputados, ya individualizados, manteniendo al interior del domicilio las siguientes especies: 1 anillo color plateado, 1 maleta color rojo, marca Saxoline, 1 pulsera color dorado, 1 reloj marca IKRES, 1 tablet marca Samsung color blanco y su estuche de color negro, 1 cartera color rojo marca MK, lentes ópticos con estuche color gris marca Blacks, televisor LCD 32 pulgadas color negro, televisor LCD 42 pulgadas color negro, avaluadas en $800.000, las cuales habían sido robadas el mismo día, a las 12:30 horas aproximadamente, hechos denunciados mediante parte denuncia Nº 540 de la 43ª comisaria de Peñalolen, no pudiendo menos que conocer los imputados el origen ilícito de las especies. Delito y grado de desarrollo Receptación, descrito y sancionado en el Art. 456 bis A del Código Penal Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal SE RESUELVE: I. Que, se ABSUELVE a doña BÁRBARA CATALINA JONES FLORES y don DIEGO PABLO CALDERÓN CÁRCAMO, ya individualizados en la audiencia, de los cargos formulados en su contra como autores del delito consumado Receptación, descrito y sancionado en el Art. 456 bis A del Código Penal, que de acuerdo al requerimiento habrían ocurrido el día 09 de julio de 2019, en la comuna de Peñalolén. II. Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que ha tenido motivo plausible para sostener la acción penal. Las partes renuncian a los plazos "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran í
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, se ABSUELVE a doña BÁRBARA CATALINA JONES FLORES y don DIEGO PABLO CALDERÓN CÁRCAMO, ya individualizados en la audiencia, de los cargos formulados en su contra como autores del delito consumado Receptación, descrito y sancionado en el Art. 456 bis A del Código Penal, que de acuerdo al requerimiento habrían ocurrido el día 09 de julio de 2019, en la comuna de Peñalolén. II. Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que ha tenido motivo plausible para sostener la acción penal. Las partes renuncian a los plazos "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente en el registro Código: BXXLXBDNYXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de audio respectivo”. Código: BXXLXBDNYXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: BXXLXBDNYXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-01T12:55:14-0400
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 13° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 1900735956-2 RIT : 3387 - 2019 IMPUTADO : DIEGO PABLO CALDERÓN CÁRCAMO Cédula de Identidad : 0019280162-1 Fecha de nacimiento : 27/04/1996 Domicilio : Avenida Consistorial Nº 1803, Peñalolén IMPUTADO : BÁRBARA CATALINA JONES FLORES Cédula de Identidad : 0020200497-0 Fecha de nacimiento : 20/07/1999 Domicilio : Pasaje Pirihueico, N° 2192, BLOCK C
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