MP C/ JOHANNA LORENA CUEVAS CRUZ
Rol
O-7842-2021
Fecha
31 de agosto de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 296 N°3 del Código Penal; artículos 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a JOHANNA LORENA CUEVAS CRUZ, ya individualizada, de ser autora de los hechos ocurridos con fecha 19 de julio de 2021 en esta jurisdicción. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar. Se deja sin efecto la medida cautelar que se había decretado, artículo 9 letra B, prohibición de acercamiento a las víctimas, como también la letra D, obligación de asistir a un programa terapéutico, oficiando comunicando el cese de estas medidas. Se tiene a los intervinientes por notificados. Se decreta el archivo de los antecedentes. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por doña ELIANA ISABEL URIBE MOLINA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Código: BPVRXBCJGXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-01T12:24:17-0400
Fallo
se declara: I.- Que, se absuelve a JOHANNA LORENA CUEVAS CRUZ, ya individualizada, de ser autora de los hechos ocurridos con fecha 19 de julio de 2021 en esta jurisdicción. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar. Se deja sin efecto la medida cautelar que se había decretado, artículo 9 letra B, prohibición de acercamiento a las víctimas, como también la letra D, obligación de asistir a un programa terapéutico, oficiando comunicando el cese de estas medidas. Se tiene a los intervinientes por notificados. Se decreta el archivo de los antecedentes. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por doña ELIANA ISABEL URIBE MOLINA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Código: BPVRXBCJGXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-01T12:24:17-0400
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FECHA Viña del Mar, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. RUC 2100654539-1 RIT 7842 - 2021 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA JOHANNA LORENA CUEVAS CRUZ Presente, en Tribunal. 001550998 9-5 Sector REÑACA ALTO ROBERTO ROMÁN Nº 797 Viña del Mar. SENTENCIA: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente,
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