MELLADO/SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES P Y P LIMITADA
Rol
O-2151-2019
Fecha
30 de agosto de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que desde ya niega, y no indica cuál es la obligación específica de su contrato de trabajo que incumplió. Señala que, para la imputación de hechos a los que hace referencia el demandado en la referida carta, el legislador ha establecido causales específicas para el efecto (160 N° 3 y N° 4 del Código del Trabajo), las que no fueron invocadas por el demandado. Finalmente señala que, a la fecha, la contraria le adeuda el pago de sus cotizaciones previsionales, tal como fue descrito en comparendo ante la Inspección del Trabajo, y como se deja registró en la misma carta de despido entregada. 4.- PRESTACIONES LABORALES ADEUDADAS Las prestaciones laborales que adeuda el demandado son las siguientes: a. Remuneración adeudada: Por el mes de octubre se me adeuda la suma de $2.530.111.- (dos millones quinientos treinta mil ciento once pesos). b. Indemnización por años de servicio: Que atendido a que prestó servicios para la demandada por el periodo de 2 años y 4 meses, es que por este concepto se me adeuda la suma de $5.060.222.- (cinco millones sesenta mil doscientos veintidós pesos). b. Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo: Atendido a que fue despedido sin dar cumplimiento a las exigencias legales establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, es que se me adeuda por este concepto la suma de $2.530.111.- (dos millones quinientos treinta mil ciento once pesos). c. Feriado legal y proporcional: Que, atendido a que nunca hice uso de su feriado legal, es que por este concepto se le adeuda la suma de $4.554.199 (cuatro millones quinientos cincuenta y cuatro mil ciento noventa y nueve pesos). d. Aumento de la indemnización del artículo 163 del Código del Trabajo, aumentada en un 80%: Que, atendido a que la demandada invocó indebidamente la causal del numeral 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, es que por este concepto solicita la suma de $4.048.178 (cuatro millones cuarenta y ocho mil ciento setenta y ocho pesos). d. Sanción de Nulidad del Desp
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa en Procedimiento de Aplicación General, RUC19-4-0236956-9, RIT O-2151-2019 se ha iniciado por demanda interpuesta por PEDRO HUMBERTO MELLADO RIOSECO, Químico Farmacéutico, cédula nacional de identidad 17.344.284-K, domiciliado en calle Navío San Martín, N°375, departamento 503 B, Cerro San Roque, Valparaíso, laborales en contra de SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES P Y P LIMITADA , RUT 76.278.863-2, representado por don JOSÉ MAURICIO PÉREZ PULGAR, cédula nacional de identidad N°15.785.275-2, se ignora profesión, ambos domiciliados en Calle Condell N°1525, local 4, comuna de Valparaíso, solicitando se declare injustificado el despido, se declare la Nulidad del mismo y en definitiva, se condene a su ex empleador al pago de las indemnizaciones y prestaciones que reclama en virtud de los argumentos y fundamentos de HECHO y DERECHO, que expone: SEGUNDO: Indica que con fecha 01 de junio de 2017 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, vínculo que tenía una duración indefinida. En virtud de la cláusula primera del contrato de trabajo el lugar en que se debían de presentar los servicios es en la sucursal del establecimiento denominado FARMACIA Y PERFUMERIA SAN JUAN, ubicado en Calle Condell #1525 local 4, Valparaíso. Respecto del horario de trabajo era de 55 horas semanales, en jornadas de lunes a viernes y los domingos según la necesidad de la empresa de común acuerdo entre las partes. Los turnos eran los siguientes: TURNO A: Lunes a Viernes de 09.00 a 16.00 horas. TURNO B: Lunes a Viernes de 16.00 a 20.00 horas. Remuneración: que percibía, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, al momento de poner término la relación laboral, una remuneración que ascendía a la suma de $2.530.111.-(dos millones quinientos treinta mil ciento once pesos). Cabe destacar, que la remuneración mensual era pagada en dos partes, una de ella es lo correspondiente a la suma de $1.419.000. -(un millón cuatrocientos diecinueve mil pesos), lo que concernía al pago de los turnos mensuales realizados en las mañanas (TURNO A), y la suma de $1.111.000.-(un millón ciento once mil pesos pesos) mediante boleta a honorarios, suma que correspondía al pago de los turnos mensuales realizados en las tardes (TURNO B). EN CUANTO AL TERMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. DEL DESPIDO INJUSTIFICADO Y CARENTE DE CAUSAL. La contraria posee farmacias independientes en la cuarta región, y en mayo de 2017 llegó a Valparaíso con el fin de instalar nuevas sucursales. Fue así como, con fecha 01 de junio de 2017 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada en calidad de QUÍMICO FARMACÉUTICO y DIRECTOR TÉCNICO. Señalar que lo designaron como jefe de local y ayudo en la apertura de éste. Que, una vez realizada la apertura de la farmacia, las gestiones por parte de su ex empleador fueron muy escasas, en responsabilidades como: compra de prod
Fallo
por tanto, deja al descubierto una interrupción de las labores convenidas mediante el retiro injustificado del lugar de trabajo. Además, cabe destacar que una salida intempestiva implica la concurrencia de una serie de requisitos copulativos, a saber: un requisito locativo, esto es que la salida sea desde el lugar de trabajo, un requisito temporal, es decir que esta salida sea durante las horas laborales y por último la inexistencia de un permiso por parte del empleador, es decir que la salida se lleve a cabo "sin permiso del empleador o de quien lo represente", así cuando el Código exige el permiso del empleador, lo está supeditando básicamente a una autorización formulada por la contraparte del contrato de trabajo. En los hechos esta supuesta salida intempestiva de la que se ampara la contraparte para justificar la causal de despido invocada (art. 160 n°7 del Código del Trabajo) no ocurrió, es más no se da ninguno de los requisitos copulativos que el legislador exige para que opere. En cuanto a la nulidad del despido: El artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo señala expresamente: “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro
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PROCEDIMIENTO : DE APLICACIÓN GENERAL. MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : CRISTIAN ALBERTO ALTAMIRANO ALVAREZ, DEMANDADO : SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES P Y P LIMITADA RIT : O-2151-2019 RUC : 19-4-0236956-9 Valparaíso, treinta de agosto del dos mil veinte y uno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa en Procedimiento
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