7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ LISBETH JIMENEZ CLAURE

Rol

O-1460-2022

Fecha

31 de agosto de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: ‘‘EL DIA 9 DE FEBRERO DE 2022 A LAS 11:30 HORAS EN DEPENDENCIAS DE LA JEFATURA DE MIGRACIONES Y POLICIA INTERNACIONAL DE LA PDI UBICADA EN CALLE SAN FRANCISCO 253 COMUNA DE SANTIAGO, AL REALIZAR UNA INSPECCION DE BISQUEDA DE DROGA A CIUDADANOS BOLIVIANOS QUE HABIAN INGRESADO A CHILE DE MANERA CLANDESTINA,MARCANDO EL EJEMPLAR CANINO USADO PARA ESTOS FINES A 3 CIUDADANAS BOLIVIANAS QUE AL REGISTRO DE SUS VESTIMENTAS MANTENIAN LA SIGUIENTE CANTIDAD Y TIPO DE DROGA: 1.- LISBETH JIMENEZ CLAURE : 4 CONTENEDORES DE NYLON CON 1KILO 122,9 GRAMOS DE CANANBIS SATIVA 2.- ROCIO RAMIREZ GUZMAN: 11 BOLSAS DE NYLON CON 3 KILOS CON 460,9 GRAMOS DE CANNABIS SATIVA 3.- GIOVANA ONOFRE VIVENTE 2 BOLSAS DE NYLON CON 1KILO DE CLORHIDRATO DE COCAINA’’. SE DECLARA: I.- Que, se condena a ROCIO RAMIREZ GUZMAN, ya individualizada, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos por el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta y perpetua de derechos políticos, por su responsabilidad como AUTORA de un delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000, hechos ocurridos en la comuna de Santiago, el día 09 de febrero de 2022, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que, la pena pecuniaria se le tiene por cumplida por el día que estuvo privada de libertad con ocasión de la presente causa en el control de detención del día 09 de febrero de 2022. III.- Que, reuniendo la sentenciada los requisitos establecidos por la ley 18.216, la pena corporal se sustituye por la EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL Y LA PROHIBICIÓN DE INGRESAR AL PAÍS POR UN PLAZO DE 10 AÑOS, debiendo concretarse su ejecución y cumplimiento dentro del plazo máximo de sesenta (60) días a contar de la fecha de la sentencia. En el intertanto, la sentenciado deberá permanecer en internación bajo la custodia de Gen

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a ROCIO RAMIREZ GUZMAN, ya individualizada, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos por el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta y perpetua de derechos políticos, por su responsabilidad como AUTORA de un delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000, hechos ocurridos en la comuna de Santiago, el día 09 de febrero de 2022, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que, la pena pecuniaria se le tiene por cumplida por el día que estuvo privada de libertad con ocasión de la presente causa en el control de detención del día 09 de febrero de 2022. III.- Que, reuniendo la sentenciada los requisitos establecidos por la ley 18.216, la pena corporal se sustituye por la EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL Y LA PROHIBICIÓN DE INGRESAR AL PAÍS POR UN PLAZO DE 10 AÑOS, debiendo concretarse su ejecución y cumplimiento dentro del plazo máximo de sesenta (60) días a contar de la fecha de la sentencia. En el intertanto, la sentenciado deberá permanecer en internación bajo la custodia de Gendarmería, en el mismo centro penitenciario en que se encuentran actualmente, este es, CPF SAN MIGUEL, organismo que deberá tomar todas las medidas de resguardo y seguridad para el oportuno traslado de la sentenciada, previa coordinación con Policía

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO ABREVIADO. FECHA: Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: FREDDY ANTONIO CUBILLOS JOFRE RUC: 2200136119-1 RIT: 1460-2022 IMPUTADO: ROCIO RAMIREZ GUZMAN (Nacionalidad: Boliviana) C.I. 14.885.589-7 DELITO Tráfico ilícito de drogas. ARTICULO 3 de la Ley 20.000. PARTICIPACION Autora. G. DE DESARROLLO Consum

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