C/ PATRICIO DANIEL BURGOS NAIPIL
Rol
O-7711-2020
Fecha
31 de agosto de 2022
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivan el requerimiento, por lo que se ha procedido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que el hecho se encuentra en grado de tentado, favorece al requerido la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal. TERCERO: Que, como se lee en el extracto de filiación y antecedentes del imputado Burgos Naipil, este se encuentra condenado a sanciones corporales (que se deban considerar conforme ley N°20.603), por simples delitos que no superan los dos años de privación de libertad. Atento lo anterior, estima este sentenciador que el Código: CCSXBYBSTD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl imputado Burgos Naipil, aún cumple con los requisitos del art. 8° de la Ley Nº18.216, modificado por la Ley N°20.603, por estas consideraciones se le concederá a su respecto el beneficio de la Reclusión Nocturna Parcial domiciliaria, por el término de la condena, todo según se dirá en lo resolutivo del presente fallo. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346, 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 52, 432, 443 y 449 del Código Penal, Ley N°18.216; Ley N°20.603 y Ley N°20.931; SE DECLARA: I. Que, se CONDENA a PATRICIO DANIEL BURGOS NAIPIL, ya individualizado en audiencia a la pena de VEINTIÚN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, más la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de un delito tentado de robo en bien nacional de uso público, previsto y sancionado en los artículos 443 en relación con los artículos 51 y 432 todos del Código Penal, cometido en la comuna de Providencia, el día 30 de septiembre de 2020. II. Que, concurriendo los requisitos del artículo 8 de la Ley N° 18.216, modificada por la Ley N°20.603, se sustituye la pena privativa de libertad por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el enjuiciado Burgos Naipil admitió responsabilidad en los hechos que motivan el requerimiento, por lo que se ha procedido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que el hecho se encuentra en grado de tentado, favorece al requerido la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal. TERCERO: Que, como se lee en el extracto de filiación y antecedentes del imputado Burgos Naipil, este se encuentra condenado a sanciones corporales (que se deban considerar conforme ley N°20.603), por simples delitos que no superan los dos años de privación de libertad. Atento lo anterior, estima este sentenciador que el Código: CCSXBYBSTD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl imputado Burgos Naipil, aún cumple con los requisitos del art. 8° de la Ley Nº18.216, modificado por la Ley N°20.603,
Fallo
por estas consideraciones se le concederá a su respecto el beneficio de la Reclusión Nocturna Parcial domiciliaria, por el término de la condena, todo según se dirá en lo resolutivo del presente fallo. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346, 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 52, 432, 443 y 449 del Código Penal, Ley N°18.216; Ley N°20.603 y Ley N°20.931; SE DECLARA: I. Que, se CONDENA a PATRICIO DANIEL BURGOS NAIPIL, ya individualizado en audiencia a la pena de VEINTIÚN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, más la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de un delito tentado de robo en bien nacional de uso público, previsto y sancionado en los artículos 443 en relación con los artículos 51 y 432 todos del Código Penal, cometido en la comuna de Providencia, el día 30 de septiembre de 2020. II. Que, concurriendo los requisitos del artículo 8 de la Ley N° 18.216, modificada por la Ley N°20.603, se sustituye la pena privativa de libertad por reclusión parcial, en su modalidad de reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado por el término de la condena, debiendo computarse para estos efectos, ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación de libertad a que fue condenado, dentro de quinto día constado desde que la presente sentencia
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 8° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO RIT : 7711-2020 RUC : 2001000042-5 IMPUTADO : Patricio Daniel Burgos Naipil CÉDULA DE IDENTIDAD : 20.265.002-3 DOMICILIO : Pasaje Apostol Matías N°10809; La Pintana. PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO DELITO : Robo bien nacional HECHO DETERMINADO: “Que, el día 30 de septiembre de 2020, a las 01:45 horas de la madrugada aproximadamente, el imputado Patricio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica