ELTIT/RIVAS
Rol
C-8084-2019
Fecha
12 de marzo de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 20 de noviembre de 2019, comparece Am rica Ramonaé Avil s Flores, pensionada, domiciliada en Calle Moreira, N 112, sectoré º Gimnasio Municipal, comuna de Chiguayante, en representaci n deó Christian Heinky Eltit Avil sé , ingeniero civil industrial, domiciliado calle Jos Mar a Caro N 54, comuna de Antofagasta, quien impetra demanda deé í º prescripci n extintiva de corto tiempo, de tres a os, de las acciones de cobroó ñ de derechos municipales por concepto de aseo domiciliario, en contra de la Ilustre Municipalidad de Chiguayante, persona jur dica de Derechoí p blico, representada legalmente por su alcalde, don Jos Antonio Rivasú é Villalobos, o quien lo subrogue o reemplace, ambos domiciliados en Orozimbo Barbosa N 104, comuna de Chiguayante, solicitando se declare° la prescripci n extintiva de corto tiempo de las acciones de cobro deó derechos municipales por concepto de aseo domiciliario correspondientes al per odo comprendido entre el 31 de mayo de 2008 al 30 de septiembre deí 2016, ambas inclusive, por un monto total de $678.797, y de aquellas deudas de igual naturaleza que durante la tramitaci n de la presente causa,ó prescriban. Funda su solicitud en que seg n consta en certificado de dominioú vigente que acompa a en un otros de su presentaci n, su representado esñ í ó propietario del inmueble ubicado en calle Moreira, casa 112, comuna de Chiguayante, inscrito a fojas 3159, n mero 2069 del Registro de Propiedadú del a o 2002, del Conservador de Bienes Ra ces de Chiguayante, Rol deñ í aval o fiscal n mero 02599-00019, de la comuna de Chiguayante.ú ú Se ala que seg n consta en el Informe de deuda de derechos de aseoñ ú del inmueble antes individualizado, al d a 19 de abril de 2018, existe unaí deuda con la Ilustre Municipalidad de Chiguayante, por concepto de derechos de aseo domiciliario o extracci n de basura, por un monto queó alcanza $808.240, agregando que de aquel monto, solicita la declaraci n deó prescripci n extintiva de las deudas p
Fundamentos
considerando primero y que, a su turno,“ ” proviene de la definici n impl cita de impuesto municipal que contempla eló í art culo 13 letra f) de la Ley 18.695, toda vez que se trata de prestaciones aí que se encuentra obligado el propietario de un bien ra z sobre la base de suí clara identificaci n local .ó ” Arguye que la reglamentaci n conjunta del derecho de aseo con otrosó impuestos, acent a el car cter tributario de esta tarifa. En variasú á disposiciones del referido Decreto Ley N 3.063, se dan reglas comunes aº impuestos, tasas, contribuciones y derechos municipales, quedando, en consecuencia, todos ellos sujetos al mismo estatuto jur dico, lo queí demuestra que, en el fondo, ellos participan de una naturaleza similar, quedando comprendidos dentro de la noci n que la Constituci n tiene deó ó los tributos, se alando como ejemplo, el art culo 47 de la Ley sobre Rentasñ í Municipales, y procediendo a citar el art culo 48, 59, 60, y 62 del referidoí cuerpo legal. Se ala que, en consecuencia, cuando el art culo 2521 del C digoñ í ó Civil habla de las acciones derivadas de toda clase de impuestos , est“ ” á tomando la voz impuesto en un sentido amplio, equivalente a la noci n“ ” ó de tributo , por lo que deben entenderse comprendidos en dicho art culo“ ” í no s lo los impuestos strictu sensu, sino tambi n las tasas, aranceles,ó é derechos y otras prestaciones que los particulares tengan que satisfacer a la Administraci n p blica, concluyendo que el art culo 2521 debe aplicarse enó ú í la prescripci n de las acciones contra el Estado o Municipalidades,ó provenientes de toda clase de tributos, siendo el derecho de aseo domiciliario una de aquellas clases, por lo que a su respecto cobra vigor la aplicaci n de esta norma.ó Agrega al primer otros de su presentaci n, en subsidio y para el casoí ó de que se rechace la acci n principal, que interpone demanda deó prescripci n extintiva ordinaria de cinco a os de las acciones de cobro deó ñ derechos municipales por concepto de aseo domiciliario, conforme a lo establecido en el art culo 2515 inciso 1 del C digo Civil, en contra de laí º ó Ilustre Municipalidad de Chiguayante, persona jur dica de Derechoí p blico, representada legalmente por su alcalde, don Jos Antonio Rivasú é Villalobos, o quien lo subrogue o reemplace, ambos domiciliados en Orozimbo Barbosa N 104, comuna de Chiguayante; solicitando se declare° la prescripci n extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseoó domiciliario que gravan el inmueble ya individualizado, por el per odoí comprendido entre el 31 de mayo de 2008 al 30 de septiembre de 2014, por un monto total de $513.063 y de todas aquellas deudas de igual naturaleza que prescriban durante la tramitaci n de la causa.ó Con fecha 17 de diciembre de 2019, se notific personalmente laó demanda don Jos Antonio Rivas Villalobos en representaci n de la I.é ó Municipalidad de Chiguayante. Con fecha 16 de enero de 2020, se llev a efecto audiencia deó conciliaci n con la asistencia de
Fallo
por tanto, es titular del derecho a exigir la prescripci n extintiva de la deuda por concepto de dichos servicios.ó Precisa que conforme al art culo 2514 del C digo Civil: Laí ó “ prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamenteó cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigible ,ó ” sosteniendo que del citado precepto, la doctrina se ha encargado de aclarar que son tres las condiciones indispensables para que el deudor quede liberado del cumplimiento de su obligaci n por medio de la prescripci nó ó extintiva: que la acci n sea prescriptible; el transcurso del tiempo prefijadoó por la ley; y el silencio en la relaci n jur dica, o sea, la inactividad de lasó í partes. Refiere que en relaci n con el primer requisito, la regla general esó que las acciones sean prescriptibles, requiri ndose, en consecuencia, de textoé legal expreso que declare la imprescriptibilidad, lo que no ocurre con la materia objeto de esta causa. En cuanto a los otros dos requisitos, indica que desde el d a 31 de mayo de 2008 a la fecha, la Ilustre Municipalidad deí Chiguayante no ha ejercido acci n de cobro alguna por dichaó deuda, por lo que, resulta evidente que se cumple con creces el transcurso del tiempo requerido para la declaraci n de prescripci n, y, tambi n, se verifica laó ó é inactividad de la parte acreedora, y sobre la cual pesa, en todo caso, la carga de alegar y de acre
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FOJA: 23 .- veintitr s .-é NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-8084-2019 CARATULADO : ELTIT/RIVAS Concepci nó , doce de Marzo de dos mil veinte VISTO: Con fecha 20 de noviembre de 2019, comparece Am rica Ramonaé Avil s Flores, pensionada, domiciliada en Calle Moreira, N 112, sectoré º Gimnasio Municipal, comuna de Chiguayante, en representaci n
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