Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

CORREA CON ORELLANA

Rol

O-558-2020

Fecha

27 de agosto de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ocurridos el 1 de septiembre, ya que jamás se dio aviso, ni siquiera por vía telefónica, que tuviera alguna urgencia por la cuál debía ausentarse, lo que le parece inentendible,

Fundamentos

fundamentos que pasa a exponer: Sostiene que la actora prestó servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia desde el 06 de septiembre de 2004; según indica contrato suscrito entre las partes con fecha 01 de agosto del año 2013. En cuanto a la naturaleza de los servicios, consistían en el desarrollo de la función de control de garita o volante, recaudadora de dinero por conceptos de tarjetas y otros ingresos y mantención de orden e higiene de su lugar de trabajo en el estacionamiento de administración de taxis colectivos de propiedad de empresa NUEVA DOS SOL LTDA., ubicada en Alonso De Ercilla Nº 480, Comuna y Ciudad de Chillán. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 07:00 a 15:00 horas, sábado de 08:00 a 13:00 horas. Su última remuneración mensual devengada para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a $320.000 pesos (trescientos veinte mil pesos). En cuanto al término de la relación laboral indica que con fecha 2 de septiembre de 2020 su mandante la desvincula de forma verbal, sin señalar causal de despido, ni mediar notificación alguna y sin dar cumplimiento íntegro al artículo 162 del Código del Trabajo, y de la misma forma sin pagar el finiquito dentro de los 10 días siguientes del término de la relación laboral, debido a lo cual siendo injustificado su despido, se hace procedente la demanda.

Fallo

POR TANTO; En mérito de lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en las disposiciones legales invocadas, solicita declarar injustificado, indebido, improcedente el despido y que se condene a la demandada a pagar: 1.- Recargo del 50% establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, o en su defecto, la aplicación de la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. 2.- El pago de falta de notificación del aviso previo por $320.000.- 3.- El pago del feriado legal devengado del periodo laborado del año 2020 por $320.000.- 4.- El pago de realización de horas extraordinarias de trabajo del periodo de enero a julio del año 2020 por $192.000 pesos 5.- El pago de once años de servicios por el valor de $3.520.000.- 6.- El pago del mes de agosto del 2020 por $ 320.000.- 7.- El pago proporcional por 1 día de trabajo del mes de septiembre del 2020 por un valor de $ 10.667.- Reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Se presenta don JAVIER ANGEL ORELLANA CONTRERAS, cédula nacional de identidad 5.249.962-3 representante legal de la EMPRESA DE TAXIS COLECTIVOS RADIO TAXIS Y TAXIS BASICOS EL NUEVO SOL DOS LTDA., quien viene en contestar la demanda de despido injustificado, indebido, improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones y cobro y pago íntegro de finiquito, solicitando el rechazo de ésta, con costas, en virtud de los siguientes antecedentes que pasa a exponer: Indica en cuanto a la relación laboral, que se dejó constancia mediante contrato de tra

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Indebido y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: MIRIAM ELISABETH DEL CARMEN CORREA CARRASCO DEMANDADO: TAXIS COLECTIVOS EL NUEVO SOL DOS RIT: O-558-2020 RUC: 20- 4-0303029-6 ________________________________________/ Chillán, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Compar

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