NÚÑEZ/MONTAJE INDUSTRIAL SURINOX SUR SPA
Rol
O-233-2020
Fecha
27 de agosto de 2021
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “• No pago de cotizaciones previsionales deducidas de mis remuneraciones del mes de marzo, junio, julio, octubre, noviembre, diciembre de 2019; enero, febrero de 2020, de la Institución: AFP Provida. • No pago de cotizaciones previsionales deducidas de mis remuneraciones del mes de marzo, octubre, noviembre, diciembre de 2019; enero, febrero de 2020, de la Institución: AFC. • No pago de cotizaciones previsionales deducidas de mis remuneraciones del mes de octubre, noviembre de 2018; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2019; enero, febrero de 2020, de la Institución: FONASA. Todos los puntos, señalados anteriormente, se encuentran respaldados con sus debidos certificados, emitidos respectivamente en las siguientes fechas: 1.- Certificado de Cotizaciones AFP Provida, 18 de marzo de 2020. 2.- Certificado de Cotizaciones Previsionales AFC, 18 de marzo de 2020. 3.- Certificado de Cotizaciones Fonasa, 18 de marzo de 2020. Dichos certificados serán acompañados en la oportunidad procesal respectiva. Estos incumplimientos legales me han generado un perjuicio personal ya que no pude acceder a tramitación de créditos financieros para repactar deudas, al ser las cotizaciones previsionales un medio que acredita la remuneración indicada en el contrato de trabajo y liquidaciones de sueldo. Lo expuesto ha generado graves perjuicios económicos para mí y mi familia, así como un daño irreparable en mis fondos de pensiones, situación que me ha obligado a tomar esta decisión”. De todo lo expuesto se desprende que la demandada incumplió reiteradamente y de forma grave diversos ámbitos del contrato de trabajo, haciendo imposible continuar con la relación laboral, viéndose forzado a gestionar un auto despido. Finalmente, corresponde indicar que, a la fecha de terminación de la relación laboral, la demandada aún le adeuda otras prestaciones de índole laboral, a saber, saldo de feriado legal, correspondiente
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-233-2020 se inició por demanda de nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones, interpuesta por: 1) don Víctor Hugo Cárdenas Muñoz, chileno, soldador, domiciliado en Pasaje de Mar, casa número 1470, Bosque Mar, de la comuna y ciudad de Puerto Montt; 2) don Cristian Esteban Luengo Aguayo, chileno, soldador, domiciliado en Pasaje don Basco número 168, de la comuna y ciudad de Puerto Montt; 3) don Carlos Adrián Maldonado Maldonado, chileno, ayudante soldador, domiciliado en Población Khall, Nueva Braunau, de la comuna de Puerto Varas; y 4) don Bruno Alejandro Nuñez Almonacid, chileno, soldador, domiciliado en Otto Clain s/n, de la comuna de Puerto Varas, en contra de su ex empleadora Montaje Industrial Surinox SpA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente y para efectos del artículo 4° del Código del Trabajo (o por quien haga sus veces) por don Francisco Sánchez Sánchez, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Camino Pargua, kilómetro 9, lote número 31, comuna de Puerto Montt. Expone, en cuanto a la relación circunstanciada de los hechos, lo que a continuación se indica: 1) En cuanto al demandante don Víctor Cárdenas Muñoz: Con fecha 02 de diciembre de 2013 celebró y escrituró contrato de trabajo con la demandada, conforme al cual se obligó a prestar servicios en calidad de Plegador, funciones que desarrolló en dependencias de la demandada, ubicadas en la comuna de Puerto Montt. El contrato de trabajo, al término de la relación laboral, era de carácter indefinido. La jornada laboral era de carácter ordinaria, de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, de 08:30 a 13:30 y de 14:30 a 17:30, y sábados de 08:30 a 13:30. En lo que respecta a su remuneración, la liquidación de sueldo del mes de enero de 2020, estaba compuesta por: a) sueldo base de $600.000; b) gratificación legal de $119.146; c) asignación por movilización de $85.000; d) asignación colación por $82.000.
Fallo
Por tanto, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual asciende a $886.146. 2) En cuanto al demandante don Cristian Luengo Aguayo: Con fecha 02 de enero de 2019 celebró y escrituró contrato de trabajo con la demandada, conforme al cual se obligó a prestar servicios en calidad de Maestro Soldador, funciones que desarrolló en dependencias de la demandada, ubicadas en la comuna de Puerto Montt. El contrato de trabajo, al término de la relación laboral, era de carácter indefinido. La jornada laboral era de carácter ordinaria, de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, de 08:30 a 13:30 y de 14:30 a 17:30, y sábados de 08:30 a 13:30. En lo que respecta a su remuneración, la liquidación de sueldo del mes de febrero de 2020, estaba compuesta por: a) sueldo base de $835.000; b) gratificación legal de $119.146; c) asignación por movilización de $90.000; d) asignación colación por $90.000. Por tanto, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual asciende a $1.134.146. 3) En cuanto al demandante don Carlos Maldonado Maldonado: Con fecha 02 de julio de 2019 celebró y escrituró contrato de trabajo con la demandada, conforme el cual se obligó a prestar servicios en calidad de Ayudante Soldador, funciones que desarrolló en dependencias de la demandada, ubicadas en la comuna de Puerto Montt. El contrato de trabajo, al término de la relación laboral, era de carácter indefinido. La jornad
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Puerto Montt, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-233-2020 se inició por demanda de nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones, interpuesta por: 1) don Víctor Hugo Cárdenas Muñoz, chileno, soldador, domiciliado en Pasaje de Mar, casa número 1470, Bosque Mar, de la comuna y ciudad de Puerto Montt; 2) don
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