1º Juzgado Civil de Concepción

CANO/I. MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN

Rol

C-715-2020

Fecha

12 de marzo de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, se presenta don REYES OSVALDO CANO BERNAL, trabajador cesante, domiciliado en calle Marcela Paz 143, Villa Los Escritores, comuna de San Pedro de la Paz, y expone que deduce demanda ordinaria de prescripción de acciones judiciales de cobro por concepto de derechos de permiso de circulación vehicular, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde don Álvaro Ortíz Vera, ambos domiciliados en calle O’Higgins N° 525 de Concepción. Funda su acción señalando que es propietario del vehículo Station Wagon, inscripción TH.1373-8, el cual mantiene una deuda por permiso de circulación vehicular ante la municipalidad demandada, por el período comprendido entre el mes de marzo del año 2015 al mes de marzo del año 2016, por el monto que asciende a $85.586, en la que se incluyen reajustes e intereses, conforme al informe de deuda que acompaña. Agrega que dicho municipio no ha ejercido acciones judiciales de cobro, total o parcial, de dichos derechos por el período referido, acciones que se encontrarían prescritas. Por lo que en mérito de lo expuesto, disposiciones legales que invoca, deduce la presente demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION, representada legalmente por don Álvaro Andrés Ortíz Vera, ambos ya individualizados, a fin se declare en definitiva la prescripción extintiva de las acciones judiciales para efectuar el cobro por concepto de derechos de permiso de circulación vehicular de acuerdo a lo establecido en el artículo 2515 del Código Civil, por el período y monto señalados, incluido reajustes e intereses. A folio 5, rola notificación de la demanda a la parte demandada la que se efectuó el 10-2-2020. A folio 12, rola audiencia de contestación y conciliación a la que asistieron ambas partes. La demandante ratificó su demanda pidiendo sea acogida en todas sus partes, con costas. La parte demandada por su parte contestó la acción entablada median

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto a la demanda principal: 1°.- Que, de lo consignado en lo expositivo precedente, se desprende que el demandante solicita se declare la prescripción extintiva de las acciones para perseguir el cobro de las deudas por concepto de permiso de circulación correspondiente al período comprendido entre marzo de 2015 a marzo de 2016, por el monto de $85.586, respecto del vehículo que señala, debido a que la demandada no ha ejercido en el plazo legal las acciones tendientes a obtener su pago. 2º.- Que, la demandada contestando la demanda señaló que el actor deberá acreditar los supuestos legales exigidos para la procedencia de la prescripción que alega. 3°.- Que, teniendo presente que la institución jurídica de la prescripción extintiva parte del supuesto que exista válidamente una obligación, la cual, ante la negligencia de su acreedor para recurrir a los tribunales competentes en tiempo oportuno, y reuniéndose los requisitos legales pertinentes, da por extinguida, debe entenderse que los requisitos para la procedencia de la acción intentada, son: a) la existencia de una obligación, y b) la inactividad del acreedor durante un determinado lapso. 4°.- Que, a objeto de acreditar la posesión del vehículo, el actor acompañó sin objeción de contrario, Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados del Station Wagon patente TH.1373-8, emitido el 13-9-2019, el que figura inscrito a su nombre con fecha de adquisición 24-10-2014 Tal instrumento acredita la legitimidad activa del demandante para incoar la presente acción. 5°.- Que, conforme a lo señalado, se pretende obtener la prescripción del cobro de los permisos de circulación del período comprendido entre marzo de 2015 a marzo de 2016. El detalle de dicha deuda aparece, en todo caso, en el Estado de Cuenta de Permisos de Circulación Vehicular, de fecha 2 de octubre de 2019, emitido por el Departamento de Permisos de Circulación Vehicular del municipio demandado, en cual da cuenta que el vehículo mencionado registra cinco folios impagos, con vencimiento, respectivamente, el 31-3-2015; 31-3-2016; 31-3- 2017; 31-3-2018, y 31-3-2019, por el monto total de $180.288, incluido reajustes, multa e interés. 6º.- Que, sobre el particular conviene precisar que el D.L. 3.063, en el Titulo IV, artículo 12, establece que los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva; y en el Título VII, artículo 40, dispone que se llaman derechos municipales las prestaciones que están obligadas a pagar a las Municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas; definición que resulta comprensiva de los impuestos municipales, máxime que de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española d

Fallo

en mérito de lo expuesto, disposiciones legales que invoca, deduce la presente demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION, representada legalmente por don Álvaro Andrés Ortíz Vera, ambos ya individualizados, a fin se declare en definitiva la prescripción extintiva de las acciones judiciales para efectuar el cobro por concepto de derechos de permiso de circulación vehicular de acuerdo a lo establecido en el artículo 2515 del Código Civil, por el período y monto señalados, incluido reajustes e intereses. A folio 5, rola notificación de la demanda a la parte demandada la que se efectuó el 10-2-2020. A folio 12, rola audiencia de contestación y conciliación a la que asistieron ambas partes. La demandante ratificó su demanda pidiendo sea acogida en todas sus partes, con costas. La parte demandada por su parte contestó la acción entablada mediante minuta agregada a folio 11, haciendo presente que la municipalidad está obligada por ley a exigir el pago completo de sus deudas, y para el caso de encontrarse prescrita la acción que permite perseguir el cobro de ellas, debe así declararse por los tribunales competentes cuando sea procedente de conformidad a las normas que rigen la materia y conforme al mérito del proceso. Refiere que la acción intentada es totalmente improcedente en los términos alegados, toda vez que si el plazo de prescripción que opera en el caso de autos es de tres años, la contraria deberá acreditar el cumplimiento de los presupuestos legales ex

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FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-715-2020 CARATULADO : CANO/I. MUNICIPALIDAD DE CONCEPCI NÓ Concepci nó , doce de Marzo de dos mil veinte VISTO: A folio 1, se presenta don REYES OSVALDO CANO BERNAL, trabajador cesante, domiciliado en calle Marcela Paz 143, Villa Los Escritores, comuna de San Pedro de la Paz, y expone que deduce

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