Juzgado de Letras y Garantía de Puren.

HUGO ENRIQUE ULLOA SCHULZ C/ ANDRES ALEJANDRO ROCA DURAN

Rol

O-3-2021

Fecha

30 de agosto de 2022

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: HECHOS: “En horas de las noche del día 24 de septiembre del año 2019 a las afueras del domicilio ubicado en calle Quiroga N°865 de la comuna de Purén, el imputado Francisco Galaz Narr, provisto de un elemento contundente, le propinó golpes en la cabeza y en diferentes partes del cuerpo a la víctima don Hugo Ulloa Schwulz, cayendo al piso, siendo agredido por el imputado Andrés Roca Duran, quien previsto de un elemento contundente le propinó varios golpes en el cuerpo, igual que los coimputados Mauricio Galaz Narr, Manuel Galaz Narr y Álvaro Mancilla Roa, los cuales también agredieron a la víctima en reiteradas oportunidades. En circunstancias que las víctima se encontraba inconsciente, solo dos de los imputados Mauricio Galaz Narr y Francisco Galaz Narr, ingresaron al interior del inmueble del ofendido, los cuales con el objeto contundente golpearon la pantalla de un televisor de 32 pulgadas, además de romper fotos familiares y dos ventanales del frontis de la vivienda, resultando esta con daños evaluados en $100.000, para luego de ello, los imputados Manuel Galaz Narr sustraer con ánimo de lucro y sin ánimo de la víctima un televisor de 32 pulgadas y la suma de $300.000 en efectivo, a raíz de los golpes propinados a la víctima este resultó con un traumatismo Código: XWTGXBHXKKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl encéfalo craneano cerrado más complicado y fractura mandibular triple, lesión de carácter grave que sano en un periodo de 120 días, con igual periodo de incapacidad laboral. CALIFICACIÓN JURIDICA, GRADO DE DESARROLLO Y PARTICUPACIÓN A juicio del Ministerio público respecto del imputado ALVARO ALEXIS MANCILLA ROA configuran el delito tipificado y sancionado en art. 402 del código penal; esto es, lesiones graves, en grado de desarrollo de consumado y en calidad de autor material del art. 15 N°1 del código penal, CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL. Respecto del

Fallo

Por lo expuesto y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1,3, 7, 11 Nº9,14, 15, 18,21, 22, 25, 30, 50, 67, 397 Nº2 en relación con el art. 402 inc. 1º del Código Penal; artículos art. 47, 340, 341, 388, 389, 390, 391, y 395 del Código Procesal Penal, articulos 1, 11 y demas pertinetes de la Ley Nº18.216, y 600 del C.O.T.; se declara: I.- Que, se acoge la acusación verbal que se ha tenido como suficiente requerimiento en procedimiento simplificado, deducido por el Ministerio Público y, en consecuencia, se condena a don ALVARO ALEXIS MANCILLA ROA, cédula de identidad 19.426.689-8, ya individualizado en lo demás, como autor de un delito consumado de LESIONES GRAVES EN RIÑA previsto y sancionado en el artículo 402 del Código Penal, en relación con el art. 397 Nº2 del mismo cuerpo legal, cometido el día 24 de septiembre de 2019 en la comuna de Purén, a una pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y ACESORIA LEGAL SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO POR EL TIEMPO QUE DURE LA CONDENA. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N°18.216, y concurriendo la expresa voluntad del sentenciado se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de 80 horas de prestación de servicio en beneficio de la comunidad, debiendo presentarse en su oportunidad en el Centro de Gendarmería de Chile que corresponde a su domicilio, esto es, CRS de Angol, una vez que se resuelva su situación procesal en

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AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO/ZOOM Fecha Purén., treinta de agosto de dos mil veintidós Magistrado MARIA FERNANDA LAGOS LEPE Fiscal CRISTIAN GACITUA FUENTES Defensor CARLOS EMILIO MATAMALA CARSTENS Hora inicio 01:53PM Hora termino 02:30PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Purén. Acta GRACE MORALES GUZMAN RUC 1900914198-K RIT 3 - 2021 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUN VA

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