3º Juzgado de Letras de Arica

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/LÓPEZ

Rol

C-2792-2019

Fecha

12 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, comparece Katherine Galleguillos Valdivia, abogada habilitada, domiciliada en General Baquedano N° 792, oficina 4, Arica, en representación de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, con domicilio en Avda. El Golf Nº 125, de la comuna de Las Condes, Región Metropolitana, e interpone demanda ejecutiva de obligación de dar en contra de JOHNNY GEORGE LOPEZ ARIAS, chileno, empleado, CI. N° 13.212.675-5, con domicilio en Simón Bolívar Nº 47, Magisterio, Arica, solicitando se despeche mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $6.704.083.- más intereses y costas, siguiéndose adelante con la ejecución hasta que se obtenga e entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Fundando su demanda señala que con fecha 01 de octubre de 2018, el ejecutado suscribió pagaré operación original Nº 0-430-61-36840-0, por la suma de $7.995.588.-, en su calidad de deudor principal de Banco de Crédito e Inversiones. Que, el capital adeudado debía pagarse en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $296.911.- cada una, la primera de ellas con vencimiento el día 10 de diciembre de 2018, y venciendo la última de ellas en fecha 10 de noviembre de 2021. En cada cuota se encuentran comprendidos los intereses de 1,5200% mensual, en los vencimientos que señala el referido pagaré. Que, se estableció, entre otras cláusulas, que en caso de mora o simple retardo en el pago de una o más cuotas de este pagaré, facultaría al Banco para hacer exigible, como si fuera plazo vencido, el monto total que se adeuda y que consta en pagaré, devengándose desde entonces y hasta la fecha del pago efectivo, un interés moratorio correspondiente al máximo que la ley permite estipular para este tipo de operaciones. Que, es del caso señalar, que el suscriptor del título y ejecutado de autos pagó 08 cuotas, adeudando las 28 cuotas restantes, encontrándose en mora desde el día 12 de agosto de 2019. De esta forma se hace exigible

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. En la búsqueda de la misma finalidad precedentemente mencionada, la Excma. Corte Suprema dispuso ya con fecha 8 de enero de 1966 una Instrucción "Sobre Prohibición de Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas y Comprobación de su Identidad", mediante la cual se señaló que "Habiéndose impuesto el Tribunal del informe presentado por el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, señor González Ginouvés", oficio en el cual se expresa que de los antecedentes acumulados aparece que muchos Notarios suelen autorizar escrituras, poderes u otros documentos sin presenciar la firma de los otorgantes, ni cerciorarse de su identidad personal" el Tribunal acuerda reiterar a todos los Notarios de la República "que deben dar estricto cumplimiento a su deber de guardadores de la fe pública, debiendo abstenerse en forma absoluta de autorizar ningún acto –de cualquiera naturaleza que sea– sin que los otorgantes o personas cuya firma autorizan estén en su presencia y le acrediten su identidad…" (la negrita es nuestra), prescripción que fue reiterada en términos similares mediante instrucción "Sobre Autorización de Firmas en Documentos Privados", impartida por la I. Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 4 de enero de 1978 que en relación, precisamente, con las autorizaciones de firmas en documentos privados, dice (en lo pertinente) lo siguiente: "En los casos que la ley exige dichas autorizaciones de firmas, lo ha hecho, indudablemente, con el propósito de amparar con la eficacia inherente a la fe pública una autenticidad que no podría ser desconocida o negada sin atentar gravemente contra la certidumbre del testimonio prestado por un Oficial Público (...). Las autorizaciones de firmas en instrumentos privados deberán efectuarse dando fe el Notario respectivo del hecho de que el documento en cuestión ha sido firmado en su presencia por él o los otorgantes cuya rúbrica se trata de legitimar mediante la intervención notarial, seguida de la constancia del conocimiento de los otorgantes o de habérsele acreditado su identidad con la cédula personal respectiva, indicando su número y gabinete que la otorgó" (la negrita es nuestra). Conforme a las reflexiones que anteceden, una mayor precisión y detalle de ciertas particularidades, en la práctica, de las autorizaciones notariales de documentos privados, especialmente en relación con la constancia exigible al ministro de fe de la manera cómo a éste le consta la autenticad de la firma de quien aparece suscribiendo un instrumento privado, conllevaría de suyo el éxito de una de las finalidades fundamentales tenidas en cuenta al momento de asignar dicha función a los notarios públicos, cual es, la de otorgar certeza y evitar controversias innecesarias, circuns

Fallo

fallo: 06.03.20 Arica, doce de marzo de dos mil veinte. VISTOS: En folio 1, comparece Katherine Galleguillos Valdivia, abogada habilitada, domiciliada en General Baquedano N° 792, oficina 4, Arica, en representación de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, con domicilio en Avda. El Golf Nº 125, de la comuna de Las Condes, Región Metropolitana, e interpone demanda ejecutiva de obligación de dar en contra de JOHNNY GEORGE LOPEZ ARIAS, chileno, empleado, CI. N° 13.212.675-5, con domicilio en Simón Bolívar Nº 47, Magisterio, Arica, solicitando se despeche mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $6.704.083.- más intereses y costas, siguiéndose adelante con la ejecución hasta que se obtenga e entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Fundando su demanda señala que con fecha 01 de octubre de 2018, el ejecutado suscribió pagaré operación original Nº 0-430-61-36840-0, por la suma de $7.995.588.-, en su calidad de deudor principal de Banco de Crédito e Inversiones. Que, el capital adeudado debía pagarse en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $296.911.- cada una, la primera de ellas con vencimiento el día 10 de diciembre de 2018, y venciendo la última de ellas en fecha 10 de noviembre de 2021. En cada cuota se encuentran comprendidos los intereses de 1,5200% mensual, en los vencimientos que señala el referido pagaré. Que, se estableció, entre otras cláusulas, que en caso de mora o simple retardo

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Rol N° 2792-2019-CIV.- MATERIA: (C07A) Cobro de pagaré DEMANDANTE: BANCO DE CREDITO E INVERSIONES DEMANDADO: LOPEZ ARIAS, JOHNNY GEORGE F. inicio: 10.12.19 F. para fallo: 06.03.20 Arica, doce de marzo de dos mil veinte. VISTOS: En folio 1, comparece Katherine Galleguillos Valdivia, abogada habilitada, domiciliada en General Baquedano N° 792, oficina 4, Arica, en representación de BANCO DE CREDITO

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