CÁCERES/
Rol
V-43-2019
Fecha
12 de marzo de 2020
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Manuel Jesús Cáceres Lagos, chileno, agricultor, cédula nacional de identidad N°3.869.605-K, con domicilio en Sector Lomas de Polcura s/n, Comuna de Longaví; doña Enriqueta de Lourdes Cáceres Lagos, chilena, dueña de casa, cédula de identidad N°5.510.675-4, domiciliada en Sector Lomas de Polcura s/n, Comuna de Longaví, don William Alejandro Norambuena Cáceres, chileno, agricultor, cédula de identidad N°11.747.954-7, domiciliado en Sector Lomas de Polcura s/n, Comuna de Longaví, y don Juan Antonio Cáceres Lagos, chilena, dueña de casa, cédula de identidad N°5.510.675-4, domiciliado en Sector Lomas de Polcura s/n, Comuna de Longaví, los que esgrimen que consta que son dueños de distintos inmuebles ubicados en el Lugar Lomas de Polcura, de la comuna de Longaví de la Provincia de Linares, que derivaban de la Parcela Número 16 de la Colonia Roberto Opazo Gálvez, que originalmente era de propiedad de su padre y abuelo, don Pedro Cáceres Sáez, y que adquirió por Adjudicación por la Reforma Agraria en el año 1956 e inscrita a su nombre a fojas 489 N°718 del Conservador de Bienes Raíces de Linares. Que la propiedad en comento gozaba de los respectivos derechos de Aprovechamiento de Aguas, que equivalían a 35 acciones de aguas, es decir, una acción por hectárea, por las que históricamente nuestro Foja: 1 padre y abuelo pago los respectivos derechos en la asociación de Aguas, canal La Cuarta o Chivato, sin embargo, los mismos no se encontraban regularizados o inscritos a su nombre, por lo que el año 1994, mediante procedimiento judicial, su abuelo regularizó sus derechos, no obstante, el procedimiento en cuestión sólo abarcó quince hectáreas de riego, equivalentes a veintiuno como cincuenta y cuatro litros por segundos, que se inscribieron a su nombre a fojas 87, N°143 del año 1994 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Linares. Tras el fallecimiento del causante, no se tramitaron las respectivas posesiones efec
Fallo
se declara: Que, no se hace lugar a la solicitud de folio 1, de 28 de enero del año 2019, presentada por Manuel Jesús Cáceres Lagos, Enriqueta de Lourdes Cáceres Lagos, Williams Alejandro Norambuena Cáceres y Juan Antonio Cáceres Lagos, por no ser el procedimiento invocado el idóneo para obtener la regularización de derechos de aguas pretendidos. Anótese, regístrese, dese copia autorizada al peticionario si lo solicitare y archívese en su oportunidad. Rol V-43-2019 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Linares, doce de Marzo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-12T10:17:35-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 47 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Linaresº CAUSA ROL : V-43-2019 CARATULADO : C CERES/Á Linares, a doce de marzo de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece don Manuel Jesús Cáceres Lagos, chileno, agricultor, cédula nacional de identidad N°3.869.605-K, con domicilio en Sector Lomas de Polcura s/n, Comuna de Longaví; doña Enriqueta de Lourd
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