MP C/ BENITO ANTONIO SÁNCHEZ ZÚÑIGA
Rol
O-893-2022
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 16 de mayo 2022, alrededor de las 12:50 horas, el imputado Benito Antonio Sánchez Zúñiga, ingresa a la tienda Sodimac ubicada en Avenida Vicuña Mackenna # 1415, Melipilla, lugar del que sustrae con ánimo de lucro y sin la autorización de su dueño, un taladro marca Bauker, avaluado en la suma $56.990, para luego salir del lugar sin pagar su valor, siendo sorprendido por los guardias del lugar. Circunstancias modificatorias: Que favorece al acusado la circunstancia atenuante de responsabilidad prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº 9, 15, 18, 67, 68, 432, 446 N°3 del Código Penal; 395 y siguientes del Código Procesal Penal; y 4 de la Ley 18.216, se declara: 1.- Que SE CONDENA a BENITO ANTONIO SÁNCHEZ ZÚÑIGA, ya individualizado, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, al pago de un tercio de unidad tributaria mensual y a la suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito frustrado de HURTO, conforme lo dispuesto en el artículo 446 N°3 del Código Penal, ocurrido en esta ciudad el día 16 de mayo de 2022. 2.- Que, cumpliéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se le sustituye la pena corporal por la de remisión condicional de la pena, debiendo el encartado quedar sujeto al discreto control de Gendarmería de Chile por el plazo de un año, para lo cual deberá presentarse ante el CAIS de Melipilla el día 12 de septiembre de 2022. Estas firmas las deberá cumplir a continuación de la pena sustitutiva decretada en causa RIT 1216-2021. Si el imputado no se presentare o incumpliere la pena sustitutiva, deberá cumplir efectivamente la pena impuesta, con cuatro días de abono a considerar en esta causa (25 al 29 de julio de 2022). 3.- Que la pena de multa se tiene por cumplida por uno de los días que permaneció privado de libertad en esta causa (16 de mayo de 2022). Código: MWDWXBXXKSD
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº 9, 15, 18, 67, 68, 432, 446 N°3 del Código Penal; 395 y siguientes del Código Procesal Penal; y 4 de la Ley 18.216, se declara: 1.- Que SE CONDENA a BENITO ANTONIO SÁNCHEZ ZÚÑIGA, ya individualizado, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, al pago de un tercio de unidad tributaria mensual y a la suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito frustrado de HURTO, conforme lo dispuesto en el artículo 446 N°3 del Código Penal, ocurrido en esta ciudad el día 16 de mayo de 2022. 2.- Que, cumpliéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se le sustituye la pena corporal por la de remisión condicional de la pena, debiendo el encartado quedar sujeto al discreto control de Gendarmería de Chile por el plazo de un año, para lo cual deberá presentarse ante el CAIS de Melipilla el día 12 de septiembre de 2022. Estas firmas las deberá cumplir a continuación de la pena sustitutiva decretada en causa RIT 1216-2021. Si el imputado no se presentare o incumpliere la pena sustitutiva, deberá cumplir efectivamente la pena impuesta, con cuatro días de abono a considerar en esta causa (25 al 29 de julio de 2022). 3.- Que la pena de multa se tiene por cumplida por uno de los días que permaneció privado de libertad en esta causa (16 de mayo de 2022). Código: MWDWXBXXKSD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser v
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SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Melipilla, veintinueve de agosto de dos mil veintidós TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: CLAUDIO EDUARDO ALVARADO AGUIRRE RUC: 2200475206-K RIT: 893-2022 IMPUTADO : BENITO ANTONIO SÁNCHEZ ZÚÑIGA C.I. : 0015867638-9 FECHA DE NAC.: 11/07/1984 DIRECCION: Sector Villa 14 De Diciembre Pasaje El Cedro Nº 1049 COMUNA: Melipilla.
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