CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO CONCEPCIÓN ÑUBLE CON I
Rol
I-11-2021
Fecha
27 de agosto de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho: ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN En el curso de fiscalización efectuada al establecimiento de su representado, se habría constatado lo siguiente: No pagar remuneración íntegra, respecto de la trabajadora Andrea Montt Marchant en el mes de Marzo de 2021, al pagar un total de 12 horas cronológicas, debiendo pagar 20 horas cronológicas, por lo que se adeuda un total de 8 horas cronológicas. A juicio de la entidad fiscalizadora, el hecho descrito configura la infracción que se encuentra prevista y sancionada por la norma legal que a continuación indica: No pagar remuneraciones. Norma Infringida Artículo 55 inciso 1° en relación con los artículos 7 y 506 del Código del Trabajo. En lo resolutivo, se impuso a su representada la multa administrativa a beneficio fiscal, que a continuación indica: Por la cantidad de 60 U.T.M. ($3.095.520). ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 01 de Marzo de 2016, doña Andrea Montt Marchant, fue contratada por su representado para prestar servicios en el Colegio Técnico Profesional Profesor Enrique Salinas Buscovich, hoy Colegio Bicentenario Enrique Salinas Buscovich ubicado en Chillán, calle Flores Millán número 880, por un total de 12 horas cronológicas para cumplir funciones en el precitado establecimiento como como docente de Talleres JEC Alimentación Saludable, con carácter indefinido. Indica que el día 01 de marzo de 2019, las partes del contrato lo modificaron en lo relativo a la carga horaria de la trabajadora, conviniéndose en que a contar del día 01 de marzo de ese año hasta el 29 de febrero de 2020, se le aumentó la jornada en 09 horas cronológicas semanales, las que se desarrollarían en el mismo colegio, determinándose al efecto la remuneración que allí se señala. El día 01 de marzo de 2020, nuevamente las partes del contrato en ejercicio del principio de la autonomía de la voluntad acordaron que a partir de esa fecha y hasta el 28 de febrero de 2021, se aumentaría la jornada de trabajo de la Sra.
Fundamentos
motivos de reestructuración y reducción de horas en el plan curricular su anexo de contrato por extensión horaria termina el 28 de febrero de 2021 por vencimiento del plazo. En consecuencia al tratarse de un contrato a plazo fijo, vence o expira, por el sólo arribo del plazo acordado, no requiriéndose expresión alguna de voluntad por las partes, de este modo sólo correspondía en consecuencia, el pago de su remuneración correspondiente a las 12 horas cronológicas contratadas desde el 01 de Marzo de 2016, más no la remuneración por las 08 horas cronológicas contratadas el 01 de Marzo de 2020, y que expiraban el 28 de Febrero de 2020, pues en esa parte el contrato había terminado por la causal del vencimiento del plazo, no existiendo en consecuencia incumplimiento ni la infracción que se imputa en la resolución que se reclama. Sin perjuicio de lo anterior, la norma que se consigna como infringida (artículo 55 inciso 1° del Código del Trabajo) no dice relación con la integridad del pago sino que con la periodicidad del mismo. En su oportunidad se acreditará que las remuneraciones de la Sra. Montt Marchant le fueron pagadas en forma mensual, mediante transferencia a cuenta que ella señaló al efecto. La norma que está contenida en la resolución que se está reclamando, se incumple cuando se vulnera lo relativo al tiempo del pago de las remuneraciones y no cuando se pudo haber pagado una cantidad inferior a lo que correspondía, lo cual tampoco como dijimos ha ocurrido en la especie.
Fallo
POR TANTO: En mérito de lo expuesto, artículo 503 del Código del Trabajo y demás normas legales invocadas y pertinentes, solicita en definitiva, dar lugar a ella, declarando: a) Que queda sin efecto la Resolución de multa número 3714/21/9. b) Que, en subsidio de la petición de la letra precedente, rebajarla desde las 60 UTM a 5 UTM, o lo que se determine de acuerdo al mérito de la carpeta judicial, con costas. SEGUNDO: Contestando el reclamo doña GIA PASQUALI LI, abogada, por Inspección Provincial del Trabajo Ñuble Chillán, señala que la fiscalización que dio origen a la multa reclamada, se inició por una denuncia por incumplimiento o modificación unilateral a las cláusulas del contrato de trabajo. Básicamente la denunciante señala que para este año 2021 se le quitaron horas de trabajo sin que consintiera en ello, pues, al contrario que años anteriores, no se firmó un anexo con la modificación. Como señala la contraria, se pactó un contrato de trabajo con la trabajadora Andrea Montt, de plazo indefinido por 12 horas cronológicas de trabajo, a contar del 01.03.2016. Con fecha 01.03.2019, las partes firmaron un anexo de contrato aumentando las horas de trabajo en 9, para llegar así a un total de 21 horas cronológicas. Este anexo estaría vigente sólo hasta el 29.02.2020. Es decir, las partes, en ese anexo de contrato, que no es otro contrato de trabajo, sino una modificación al ya existente, manifestaron su voluntad de aumentar las horas cronológicas de trabajo sólo hasta el
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIAS: Reclamo Multa Administrativa DEMANDANTE: CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO CONCEPCIÓN ÑUBLE DEMANDADO: INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CHILLÁN RIT: I-11-2021 RUC: 21- 4-0336414-K ________________________________________/ Chillán, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Se pr
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