8º Juzgado de Garantía de Santiago

ROMINA GISSELLE HERNANDEZ MORENO C/ DIEGO HERNÁN HUERTA NAVARRO

Rol

O-7424-2021

Fecha

31 de agosto de 2022

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos determinados en el requerimiento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que favorece al enjuiciado la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos (art. 11 N°9 del Código Penal), sin verse perjudicado por circunstancia agravante de responsabilidad criminal alguna. TERCERO: Que, atendido la naturaleza y carácter de la pena a imponer, se omitirá pronunciamiento respecto de los beneficios alternativos por innecesario. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N°9, 15 Nº 1, 30, 31, 50, 67, 69, 70 y 288 bis del Código Penal; SE DECLARA: PWGXXBMYRXD JUAN CARLOS VALDES PEÑAILILLO Juez de garantía Fecha: 31/08/2022 15:01:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl I. Que se CONDENA a DIEGO HÉRNAN HUERTA NAVARRO, ya individualizado, a la pena de Multa ascendente a 1/3 de unidad tributaria mensual, como autor ejecutor de un delito consumado por infracción al artículo 288 bis del Código Penal, cometido en la comuna de Ñuñoa, el día 21 de septiembre de 2020. II.- Que, la pena de multa precedentemente impuesta al sentenciado se le tendrá por cumplida, con el día que se ha visto privado de libertad con ocasión de esta causa, a saber, el 21 de septiembre de 2020. III.- Que, se decreta el comiso del arma blanca incautada, especie que deberá ser destruida bajo acta y responsabilidad del Ministerio Público. (Nue N°32956

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el requerido Huerta Navarro admitió responsabilidad en los hechos determinados en el requerimiento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que favorece al enjuiciado la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos (art. 11 N°9 del Código Penal), sin verse perjudicado por circunstancia agravante de responsabilidad criminal alguna. TERCERO: Que, atendido la naturaleza y carácter de la pena a imponer, se omitirá pronunciamiento respecto de los beneficios alternativos por innecesario. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N°9, 15 Nº 1, 30, 31, 50, 67, 69, 70 y 288 bis del Código Penal;

Fallo

SE DECLARA: PWGXXBMYRXD JUAN CARLOS VALDES PEÑAILILLO Juez de garantía Fecha: 31/08/2022 15:01:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl I. Que se CONDENA a DIEGO HÉRNAN HUERTA NAVARRO, ya individualizado, a la pena de Multa ascendente a 1/3 de unidad tributaria mensual, como autor ejecutor de un delito consumado por infracción al artículo 288 bis del Código Penal, cometido en la comuna de Ñuñoa, el día 21 de septiembre de 2020. II.- Que, la pena de multa precedentemente impuesta al sentenciado se le tendrá por cumplida, con el día que se ha visto privado de libertad con ocasión de esta causa, a saber, el 21 de septiembre de 2020. III.- Que, se decreta el comiso del arma blanca incautada, especie que deberá ser destruida bajo acta y responsabilidad del Ministerio Público. (Nue N°3295601) IV.- Que se le exime al sentenciado de las costas del procedimiento. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, debiendo remitirse los oficios respectivos. Dictada por don

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : 8° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT : 7424-2021 RUC : 2000968707-7 IMPUTADO : Diego Hernán Huerta Navarro CÉDULA DE IDENTIDAD : 19.793.145-0 DOMICILIO : Calle Gualberto Méndez N°1115; Recoleta. PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO DELITO : Infracción artículo 288 bis del Código Penal. HECHO DETERMINADO “Que, el día 21 de septiembre de 2020, siendo alrededor de las 20:50 horas, Funcionarios

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica