INMOBILIARIA MAJADAHONDA LIMITADA/CLINICA SAN GRABIEL SPA
Rol
C-798-2020
Fecha
12 de marzo de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 14 de febrero de 2020, comparece don Sergio Serrano Muñoz, comerciante, en representación de Inmobiliaria Majadahonda Ltda., empresa del rubro indicado, ambas con domicilio en esta ciudad, calle A. Latorre N° 2580 oficina N° 25, quien interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de Clínica San Gabriel, empresa del rubro, representada por don Carlos Rodrigo Piñones Araya, cirujano dentista, ambos domiciliados en Avenida Argentina N° 1601 de Antofagasta, o en calle Larraín Mancheño N° 2134 de Antofagasta, solicitando en definitiva, sea condenada al pago de las rentas adeudadas y aquellas que se devenguen durante el periodo que continúe ocupando el inmueble; al pago de los consumos domiciliarios adeudados y aquellos que se devenguen hasta el día de la restitución del inmueble; y a la restitución inmediata del inmueble o dentro del plazo que prudencialmente fije el tribunal para restituirlo, todos ellos reajustados, con expresa condenación en costas. Que, por el primer otrosí de dicha presentación, en forma subsidiaria interpone demanda de desahucio, para el caso que la demandada enerve la acción de terminación de contrato de arrendamiento pagando en la oportunidad legal, en atención a que su representada no desea perseverar en dicho contrato de arrendamiento, con costas. Con fecha 26 de febrero de 2020, se notificó de conformidad al artículo 8° N° 2, de la Ley 18.101, en relación con los artículos 44 y 553 del Código de Procedimiento Civil, a la demandada de las demandas de autos, y se le practicó la primera reconvención de pago. Con fecha 03 de marzo de 2020, se realizó comparendo de contestación, conciliación y prueba, con la asistencia del abogado, don Fernando Fernández de la Cerda, por la parte demandante, y en rebeldía de la demandada. La parte demandante ratificó las demandas de autos. Asimismo, se practicó la segunda reconvención de pago. Se tuvo por contestada la demanda en rebeldía. Ll
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, la parte demandante interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, solicitando en definitiva, sea condenada al pago de las rentas adeudadas y aquellas que se devenguen durante el periodo que continúe ocupando el inmueble; al pago de los consumos domiciliarios adeudados y aquellos que se devenguen hasta el día de la restitución del inmueble; y a la restitución inmediata del inmueble o dentro del plazo que prudencialmente fije el tribunal para restituirlo, todos ellos reajustados, con expresa condenación en costas. Funda su demanda, señalando que, con fecha 01 de marzo del año 2019 y tal como consta en el contrato que acompaña, arrendó a la empresa Clínica San Gabriel SpA, representada legalmente por don Carlos Rodrigo Piñones Araya, el inmueble ubicado en Avenida Argentina 1601 de Antofagasta. Agrega que, el contrato de arrendamiento tiene una duración de ocho años y el inmueble arrendado está destinado a consultas médicas, cirugía ambulatoria y servicios asociados a estas actividades. Indica que, la renta pactada es la suma de 150 UF (ciento cincuenta Unidades de Fomento) mensuales, pagaderos anticipadamente los primeros cinco días de cada mes, mediante depósito en la cuenta corriente N° 66-32833-3 del Banco Santander. Se contempla en el contrato que si la renta es pagada después del quinto día, se incrementará en un 1% por cada día de atraso. Manifiesta que, el demandado adeuda a la fecha los siguientes valores: a) 150 Unidades de Fomento (UF) por renta del mes de diciembre de 2019; b) 150 UF por renta del mes de enero de 2020, y c) 150 UF por renta del mes de febrero de 2020, todo ello más el incremento del 1% por la mora en la fecha en el pago. En cuanto al derecho, expresa que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1942 del Código Civil, una de las obligaciones del arrendatario es el pago del precio o renta. Añade que, la arrendataria no ha pagado la renta acordada, por lo que conforme lo contemplado en el artículo 1977 del Código Civil, el arrendador podrá cesar inmediatamente el arriendo. Sostiene que, el artículo 10 inciso 2ª de la Ley Nº 19.866 sobre arrendamiento de predios urbanos, faculta al arrendador para deducir, conjuntamente con la acción de término de contrato de arrendamiento, la de cobro de las rentas insolutas. SEGUNDO. Que, no obstante haber sido debidamente emplazada la demandada como consta en estampe receptorial de fecha 26 de febrero de 2020, esta no asistió al comparendo de rigor ni rindió prueba alguna, por lo que no existen alegaciones ni probanzas que ponderar a su respecto. TERCERO. Que, a fin de acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte actora acompañó los siguientes documentos: a) contrato de arrendamiento, de fecha 01 de marzo de 2019, suscrito entre las partes; b) Extracto de la sociedad Inmobiliaria Majadahonda Limitada; c) Constitución de Sociedad Inmobiliaria Majadahonda Limitada. CUARTO. Que, con la misma finalidad, rindi
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta en lo principal de la presentación de fecha 14 de febrero de 2020, por don Sergio Serrano Muñoz, en representación de Inmobiliaria Majadahonda Ltda., y en contra de Clínica San Gabriel SpA, representada legalmente por don Carlos Rodrigo Piñones Araya; y en consecuencia, se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, y se dispone la restitución del inmueble ubicado en Avenida Argentina N° 1601, Antofagasta, libre de todo ocupante, dentro de décimo día contados desde la fecha en que esta sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública, si así no se hiciere. II.- Que, se condena a los demandados a pagar la renta de arrendamiento de los meses de noviembre y diciembre de 2019, enero y febrero de 2020 y las que se devenguen hasta la fecha de la restitución de la propiedad, a razón de 150 Unidades de Fomento mensuales, en los términos pactados, con un incremento del 1% por cada día de atraso, lo que se determinará por la Unidad de Liquidación de los Juzgados de Letras Civiles. Las sumas antes señaladas, serán reajustadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 18.101. III.- Que, habiendo resultado vencida la parte demandada, se le condenará en costas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 798-2020 Dictada por don HOMERO CALDERA LATORRE, Secretario Titular del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta,
Texto Completo (Preview)
ROL N° : 798-2020 MATERIA : TÉRMINO CONTRATO DE ARRIENDO DEMANDANTE : INMOBILIARIA MAJADAHONDA LIMITADA DEMANDADO : CLINICA SAN GABRIEL SPA Antofagasta, a doce de marzo del año dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 14 de febrero de 2020, comparece don Sergio Serrano Muñoz, comerciante, en representación de Inmobiliaria Majadahonda Ltda., empresa del rubro indicado, ambas con domicilio en esta ci
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