Juzgado de Garantía de Rengo.

LUIS ALBERTO ZUÑIGA SANCHEZ C/ IVÁN FELIPE ESPINOZA MOSCOSO

Rol

O-1200-2022

Fecha

30 de agosto de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 06 de junio de 2021, a las 17:40 horas aproximadamente, en circunstancias que el imputado IVAN FELIPE ESPINOZA MOSCOSO conducía el vehículo marca Hyundai, modelo Accente, placa patente única SE-6723, en manifiesto estado de ebriedad por calle Barros Arana en dirección al sur, Rosario, comuna de Rengo, y al llegar a la intersección con calle A, efectúa un viraje hacia la derecha a una velocidad no razonable ni prudente, detiene su marcha en el frontis de la Tenencia de Rosario, lugar en donde fue observada dicha dinámica por funcionarios de Carabineros, quienes realizan un control vehicular, y constó la ebriedad del imputado por su incoherencia al hablar, rostro congestionado e inestabilidad al caminar, lo que fue corroborado por el examen respiratorio intoxylizer practicado al imputado que arrojó un resultado de 2,0 gramos de alcohol por litro en su sangre. Posteriormente, el Informe de Alcoholemia indica como resultado 2,68 gramos de alcohol por litro de sangre. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N° 1, 18, 21, 25, 31, 50, 67 , 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 110 y 196 y demás normas aplicables de la Ley de tránsito; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que el imputado IVÁN FELIPE ESPINOZA MOSCOSO, ya individualizado en esta audiencia es culpable de los cargos formulados en el requerimiento del Ministerio Público, en consecuencia se condena en calidad de autor del delito de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad, hecho perpetrado el día Código: BKEVXBXVQTD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remit

Fallo

SE DECLARA: I.- Que el imputado IVÁN FELIPE ESPINOZA MOSCOSO, ya individualizado en esta audiencia es culpable de los cargos formulados en el requerimiento del Ministerio Público, en consecuencia se condena en calidad de autor del delito de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad, hecho perpetrado el día Código: BKEVXBXVQTD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pjud.cl 06 de Junio de 2021 en esta ciudad, a sufrir una pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de UNA UNIDADE TRIBUTARIA MENSUAL, SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL LAPSO DE CINCO AÑOS. II.- Que, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la de remisión condicional, quedando sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centros de Asistencia e Integración Social de Rengo por el periodo de un año. Debiendo, además, cumplir durante el periodo de control con las condiciones legales del artículo 5 de la Ley N° 18.21

Texto Completo (Preview)

“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pju

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