1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SAAVEDRA/TRANSPORTES DELFOS SPA

Rol

O-618-2021

Fecha

27 de agosto de 2021

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que pasa a exponer: Indica que ingreso a prestar servicios para la demandada con fecha 04 de febrero de 2017, en el cargo de telefonista, sus funciones fueron prestadas en beneficio y de forma exclusiva de ambas demandadas, específicamente prestaba los servicios para la empresa SOCIEDAD CONCESIONARIA NUEVO PUDAHUEL S.A., quien mantiene un contrato de prestación de servicios con la demanda principal, su última remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, correspondió a la suma de $935.645.- Agrega que con fecha 07 de enero de 2021, decidió poner término a su contrato de trabajo, enviando a su ex empleador hoy demandado, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, una carta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, en virtud de la cual procedió a su auto despido o despido indirecto. El fundamento inmediato del término de su contrato fue que su ex empleador retuvo y no pagó oportunamente de sus remuneraciones, y las siguientes cotizaciones previsionales de AFC CHILE S.A., correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2018, y los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2019, y los meses de febrero, marzo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2020; AFP MODELO S.A., correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2019, y los meses de febrero, marzo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2020; FONASA, correspondientes a los meses de diciembre del año 2019, y los meses de febrero, marzo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2020; y saldos pendientes de remuneración de los meses de marzo, abril y diciembre del año 2020.Los incumplimientos señalados anteriormente la llevaron a tomar la decisión de poner término a su contrato,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece PAOLA VALERIA SAAVEDRA AGUILERA, actualmente cesante, cédula nacional de identidad nro. 16.297.185-9, domiciliada en Carlos Condell n° 696. la cisterna., región metropolitana, quien deduce demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, Nulidad del Despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador TRANSPORTES DELFOS LTDA., Rut 79.800.900-1 representada por don Juan de la Fuente Viñuela, C. I. Nro 6.376.342-K, ambos domiciliados en Padre Mariano N° 87, oficina 101, comuna de Providencia, y de acuerdo al artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo en contra de SOCIEDAD CONCESIONARIA NUEVO PUDAHUEL S.A., RUT 76.466.068-4, representada por don NICOLÁS ETIENNE MARCEL CLAUDE, CI N° 25.020.068-4 ambas domiciliadas en AEROPUERTO INTERNACIONAL ARTURO MERINO BENITEZ, ROTONDA ORIENTE, PISO 04, PUDAHUEL, esta última persona jurídica, en defecto de la solidaridad en su responsabilidad en las obligaciones laborales invocadas establecida en el artículo 183-B del Código del Trabajo, como demandada subsidiaria, para el evento de tener lugar lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo, a fin de que se declare que el despido de que fue objeto fue nulo e injustificado, y se condene a las demandadas al pago de las prestaciones laborales que l adeudan conforme a los antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que pasa a exponer: Indica que ingreso a prestar servicios para la demandada con fecha 04 de febrero de 2017, en el cargo de telefonista, sus funciones fueron prestadas en beneficio y de forma exclusiva de ambas demandadas, específicamente prestaba los servicios para la empresa SOCIEDAD CONCESIONARIA NUEVO PUDAHUEL S.A., quien mantiene un contrato de prestación de servicios con la demanda principal, su última remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, correspondió a la suma de $935.645.- Agrega que con fecha 07 de enero de 2021, decidió poner término a su contrato de trabajo, enviando a su ex empleador hoy demandado, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, una carta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, en virtud de la cual procedió a su auto despido o despido indirecto. El fundamento inmediato del término de su contrato fue que su ex empleador retuvo y no pagó oportunamente de sus remuneraciones, y las siguientes cotizaciones previsionales de AFC CHILE S.A., correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2018, y los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2019, y los meses de febrero, marzo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2020; AFP MODELO S.A., correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2019, y los meses de febrero, marzo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2020; FONASA, correspondi

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 54, 55, 58, 63, 160,162, 171, 453 y siguientes, 459 inciso final del Código del Trabajo; Ley 17.322, DL 3500, SE DECLARA: I.- Que se hace lugar a la demanda, en consecuencia la demandada Transportes Delfos Ltda., ha incurrido en la causal establecida en el artículo 160 N°7, en relación con el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave las obligaciones que impone el contrato de trabajo, y como consecuencia de tal incumplimiento se la condena al pago de las siguientes prestaciones por las sumas que a continuación se indican: a) $935.645.-, por indemnización sustitutiva del aviso previo.- b) $3.742.580.-, por indemnización por años de servicios.- c) $1.871.290.-, por incremento legal del 50%, conforme lo establece el artículo 171 del Código del Trabajo. d) $1.309.896.- por concepto de feriado legal. e) $600.369.- por concepto de feriado proporcional. f) $591.775, por remuneración del mes de marzo del año 2020. g) $885.645, por remuneración del mes de abril del año 2020. h) $935.645.-, por remuneración de diciembre del año 2020. i) $218.316, por 7 días trabajados en el mes de enero del año 2021. j) Remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo. II. Que las cantidades señaladas precedentemente se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III. Que la demandada debe

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 27/08/2021 RUC 21- 4-0317945-8 RIT O-618-2021 CARATULADO SAAVEDRA/TRANSPORTES DELFOS SPA MAGISTRADO DANIELA DE LOS ANGELES GONZALEZ MARTINEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cecilia del Pilar Troncoso Lara HORA DE INICIO 10:40 HORA DE TERMINO 11:27 SALA Sala virtual 11 (6.2) Nº REGISTRO DE

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