MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ WILDER MEZA JORA
Rol
O-238-2022
Fecha
31 de agosto de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Antecedentes. Con fecha veinticinco del presente mes y año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por el Juez Presidente Francisco Javier Lanas Jopia e integrada por las magistradas Elizabeth Rodríguez Hernández (Suplente) y María Isabel Rojas Medar, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 238- 2022 RUC 2100553350-0, seguida por el delito de tráfico ilícito de drogas, acusación sustentada por el Fiscal Javier Fiblas Rabello, en contra del acusado WILDER MEZA JORA, boliviano, cédula nacional de identidad para extranjeros 14.880.885-6, nacido el 20 de octubre de 1997, 24 años, soltero, estudiante universitario y empleado, para los efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal fija como domicilio el de su abogado, de calle Uribe 636 oficina 318 de Antofagasta, asesorado por el Defensor Penal Público Hugo León Saavedra. SEGUNDO: Acusación. Los hechos contenidos en la acusación, según se indica en el auto de apertura dictado por el Juzgado de Código: XXEDXBQMSXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Garantía de Antofagasta con fecha 4 de julio de 2022, son los siguientes: “El día 10 de Junio de 2021, a las 13:00 horas aproximadamente, en circunstancias que personal del Servicio Nacional de Aduanas, se encontraba realizando una fiscalización de vehículos en el sector del Control La Negra, ubicada en el Km. 1350, de La Ruta 5 Norte, de esta ciudad, se procedió a la fiscalización del bus de la empresa Tur Bus”, placa patente única JV-XY-31, procedente de la ciudad de Antofagasta con destino a Santiago, en el cual viajaban los imputados HERNAN JORA COLQUE y WILDER MEZA JORA (identificado en un primer momento como Brayan Veizaga), verificando que WILDER MEZA JORA, transportaba oculto en las plantillas de su calzado, doble fondo de su mochila y su chaqueta, un total de 07 paquetes, todos contenedores de una sustancia que po
Fundamentos
fundamentos y se expondrán en el desarrollo de la sentencia. Por su parte, en su apertura, el abogado Defensor adelantó que sería un juicio pasivo, señaló que como lamentablemente ocurría en este tipo de ilícitos, se detenía a quien transportaba la droga. Mencionó que el acusado contaría los detalles de cómo ocurrió aquello, la manera en que se gestó, la forma en que fue embaucado aunque asumía su voluntariedad en la comisión del delito, entregando pormenores que llevarían a no controvertir el hecho ni la participación sino que a solicitar se configure a su Código: XXEDXBQMSXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 favor una atenuante para acceder a una pena sustitutiva, misma suerte que corrió su compañero de causa, el que ya fue condenado con pena sustitutiva. En su clausura el Defensor mantuvo su discurso, que se detallará al momento de resolver sus diferentes demandas. CUARTO: Acusado. Wilder Meza Jora renunció a su derecho a guardar silencio y como un medio de defensa declaró en el juicio. En síntesis, admitió su participación, al indicar que la droga incautada la transportaba por encargo de un tercero. Comenzó pidiendo disculpas a Chile por lo sucedido, acotando que no lo hizo de mala intención. Señaló que con su primo Hernán Jora decidieron a venir a Chile por la situación en la que estaban pasando en Bolivia, allá trabajaba y estudiaba ingeniería comercial, su tesis le estaba saliendo un poco cara y ayudaba a sus padres porque habían tenido un accidente. Detalló que en Cochabamba se les acercó una persona que no conocían, de nombre Javier, gordito, que vivía en el kilómetro 7 y medio, ofreciéndoles “trabajar”, les dijo que pagaría mil dólares por cada kilo, indicándoles por dónde debían pasar y unos números, les adelantó los pasajes. Esta persona le entregó la droga en las plantillas, un chaleco rojo tipo chorizo y la mochila. Transportó 2 y medio de droga. Añadió que desde Cochabamba se dirigieron a Oruro, luego un bus los llevó hasta la frontera de Colchane, llegaron de Código: XXEDXBQMSXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 madrugada, pasaron por atrás, una micro los llevó hasta Iquique, transitaron por un paso ilegal, el Loa, desde allí en un bus viajaron hasta Antofagasta, cuando iban yendo para La Negra se les acercaron para controlarlos, como en ese momento no portaba su carnet de identidad, porque lo había olvidado en Bolivia, mostró uno que encontró en la frontera, por miedo de no portarlo, no por ocultar su identidad, posteriormente en la PDI a una señorita que le consultó le dijo que su nombre era Wilder Meza Jora y el número de su cédula de identidad, también le explicó la situación. Sobre el control acotó que se acercó la Aduana y un Carabinero, revisaron primero a su primo Hernán Jora y cuando le tocaba a él le dijo voluntariamente que llevaba droga, el tercero que iba y que no conocía
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 26, 29, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y demás pertinentes de la Ley 20.000; Ley 19.970, Código: XXEDXBQMSXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 21 Ley 18.566 y; Ley 18.216; SE DECLARA: I.- Se CONDENA al acusado WILDER MEZA JORA, ya individualizado, a la pena de CINCO (5) AÑOS de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, perpetrado el 10 de junio de 2021 en esta jurisdicción. Asimismo, se le condena al pago de una multa ascendente a cuarenta (40) unidades tributarias mensuales (UTM), las que se convierten a 120 días de reclusión, los cuales se le dan por cumplidos por el tiempo de privación de libertad que mantiene en la presente causa. II.- Atendido que el condenado reúne los presupuestos del artículo 34 de la Ley 18.216, se le sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la de expulsión del territorio nacional, a su país de origen –Bolivia- debiendo ejecutarse esta sanción dentro de un plazo de sesenta (60) días desde que la sentencia se encuentra ejecutoriada
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1 RIT N°: 238-2022 RUC N°: 2100553350-0 DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS IMPUTADO: WILDER MEZA JORA DEFENSOR: HUGO LEÓN SAAVEDRA FISCAL: JAVIER FIBLAS RABELLO Antofagasta, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Antecedentes. Con fecha veinticinco del presente mes y año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por el Juez President
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